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Documento DOUE-L-1995-80207

Reglamento (CE) nº 527/95 de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 10 de marzo de 1995, páginas 4 a 8 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80207

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 157/95, y, en partiar, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que los límites de los valores franco frontera de algunos quesos fueron modificados con efectos desde el 1 de enero de 1995 por el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y fijados en ecus ; que este Reglamento establece la posibilidad de adaptar dichos valores en función de las modificaciones del precio indicativo de la leche y del régimen agromonetario que se aplica en la política agrícola común ; que, por tanto, conviene ajustar estos valores al Reglamento (CEE) nº 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, para tener en cuenta estos dos elementos;

Considerando que, con efectos desde el 1 de febrero de 1995, el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, modificado por el Reglamento (CE) nº 150/95, suprime la aplicación del factor de corrección de los tipos de conversión y, por tanto, todos los importes ; que, en consecuencia, conviene ajustar a partir del 1 de febrero de 1995 los importes que aparecen en el Reglamento (CEE) nº 1767/82 conforme al apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de las letras c), d) y g) del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82 se sustituirá por el del Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82 se sustituye por el Anexo IA del presente Reglamento con efectos desde el 1 de febrero de 1995.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Exacción

reguladora por

importación

Código NC Designación País de origen en ecus/100 kg

de la mercancía de peso neto

sin ninguna

otra indicación

c) ex 0406 90 02 Emmental, gruyere,

sbrinz, appenzell,

"fromage

fribourgeois", Suiza 18,13

ex 0406 90 04 vacherin mont d'or

y tête de moine,

con un contenido

mínimo en

ex 0406 90 18 materias grasas del

45% en peso del

extracto seco

y con una maduración

de al menos

dieciocho días para

el vacherin mont

d'or, dos meses

para el "fromage

fribourgeois" y tres

meses para los

demás, en:

- ruedas normalizadas

con corteza (2) a),

con un valor franco

frontera (3) igual o

superior a 332,79 ecus

e inferior a 356,62

ecus por 100 kg peso

neto

- trozos envasados

al vacío o en gas

inerte, (4), con

corteza (2) a) al

menos en un lado, de

un peso neto igual o

superior a 1 kg e

inferior a 5 kg y de

un valor franco

frontera(3) igual o

superior a 356,62

ecus e inferior a

380,45 ecus por 100

kg de peso neto

d) ex 0406 90 03 Emmnental, gruyere,

sbrinz, appenzell

"fromage

fribourgeois", Suiza 9,07

ex 0406 90 05 vacherin mont d'or

y tête de moine, con

un contenido mínimo en

ex 0406 90 06 materias grasas del

45% en peso del

extracto seco y con

una maduración

ex 0406 90 18 de al menos dieciocho

días para el vacherin

mont d'or, dos meses

para el "fromage

fribourgeois" y tres

meses para los demás,

en :

- ruedas normalizadas

con corteza (2) a),

con un valor franco

frontera igual o

superior a 356,62 ecus

por 100 kg peso neto

- trozos envasados al

vacio o en gas inerte,

(4), con corteza (2)

a) al menos en un

lado, de un peso neto

igual o superior a 1

kg y de un valor

franco frontera (3)

igual o superior a

380,45 ecus por 100

kg de peso neto

- trozos envasados al

vacío o en gas inerte

(4) con un peso neto

inferior o igual a

450 g y de un valor

franco frontera (3)

igual o superior a

413,80 ecus por 100

kg de peso neto

g) ex 0406 90 21 Cheddar fabricado con

leche no pasteurizada,

con un contenido Canadá 12,09 »

mínimo en materias

grasas del 50% en

peso del extracto

seco, con una

maduración de al

menos nueve meses,

con un valor franco

frontera (3) igual o

superior por 100 kg

de peso neto a:

- 270,36 ecus para

las formas enteras

normalizadas (2) b)

- 288,23 ecus para

los quesos con un

peso neto igual o

superior a 500 g

- 300,14 ecus para

los quesos con un

peso neto inferior

a 500 g dentro de los

límites de un

contingente

arancelario de 2750

toneladas

ANEXO I A

« ANEXO I

Exacción

reguladora por

importación en

Código NC Designación de la País de origen ecus/100 kg de

peso neto sin

ninguna otra

indicación

a) 0402 29 11 Leche especial

para lactantes en (1)

recipientes

herméticamente Suiza 43,80

ex 0404 90 53 cerrados de contenido

neto no superior a

500 g, con materia

grasa en

ex 0404 90 93 proporciones

superiores al 10% en

peso e inferiores o

iguales al 27%

b) 0406 20 10 Queso de Glaris con

hierbas (llamado

"schabziger")

fabricado con Suiza 6 % del valor

0406 90 19 leche desnatada con

adición de hierbas

finamente molida en aduana

c) ex 0406 90 02 Emmental, gruyere,

sbrinz, appenzell,

"fromage

fribourgeois", Suiza 21,89

ex 0406 90 04 vacherin mont d'or y

tête de moine, con un

contenido mínimo en

ex 0406 90 18 materias grasas del

45% en peso del

extracto seco y

con una maduración

de al menos dieciocho

días para el vacherin

mont d'or, dos meses

para el "fromage

fribourgeois" y tres

meses para los demás,

en:

- ruedas normalizadas

con corteza (2) a),

con un valor franco

frontera (3) igual o

superior a 401,85 ecus

e inferior a 430,62

ecus por 100 kg peso

neto

- trozos envasados al

vacío o en gas inerte

(4) con corteza (2) a)

al menos en un lado,

de un peso neto igual

o superior a 1 kg e

inferior a 5 kg y de

un valor franco

frontera (3) igual

o superior a 430,62

ecus e inferior a

459,39 ecus por 100 kg

de peso neto

d) ex 0406 90 03 Emmental, gruyere,

sbrinz, appenzell,

"fromage

fribourgeois", Suiza 10,95

ex 0406 90 05 vacherin mont d'or

y tête de moine, con

un contenido mínimo

en

ex 0406 90 06 materias grasas del

45% en peso del

extracto seco y con

una maduración

ex 0406 90 18 de al menos dieciocho

días para el vacherin

mont d'or, dos meses

para el "fromage

fribourgeois" y tres

meses para los demás,

en:

- ruedas normalizadas

con corteza (2) a),

con un valor franco

frontera igual o

superior a 430,62 ecus

por 100 kg de peso

neto

- trozos envasados al

vacío o en gas inerte

(4) con corteza (2) a)

al menos en un lado,

de un peso neto igual

o superior a 1 kg y de

un valor franco

frontera igual o

superior a 459,39

ecus por 100 kg de

peso neto

- trozos envasados al

vacío o en gas inerte

(4) con un peso neto

inferior o igual a

450 g y de un valor

franco frontera (3)

igual o superior a

499,67 ecus por 100

kg de peso neto

g) ex 0406 90 21 Cheddar fabricado con

leche no pasteurizada,

con un contenido Canadá 14,60

mínimo en materias

grasas del 50 % en

peso del extracto

seco, con una

maduración de al menos

nueve meses, con un

valor franco

frontera (3) igual o

superior por 100 kg

de peso neto a:

- 326,47 ecus para

las formas enteras

normalizadas (2) b)

- 348,04 ecus para

los quesos con un peso

neto igual o superior

a 500 g

- 362,43 ecus para

los quesos con un

peso neto inferior

a 500 g

dentro de los límites

de un contingente

arancelario anual de

2750 toneladas

h) ex 0406 90 21 Cheddar en formas

enteras normalizadas

(2) a) con un

contenido Australia 18,11

mínimo en materias

grasas del 50% en

peso del extracto

seco, con Nueva

Zelanda una

maduración de al

menos tres meses,

dentro de los límites

de un contingente

arancelario anual de

9 000 toneladas,

de las que 6 500

son originarias de

Nueva Zelanda y 2500

de Australia

i) 0406 90 01 - Cheddar y Australia 18,11

- otros quesos Nueva Zelanda

destinados a la

transformación (7);

dentro de los límites

de un contingente

arancelario anual de

3 500 toneladas, de

las que 3 000 son

originarias de Nueva

Zelanda y 500 de

Australia

j) ex 0406 30 10 Queso fundido,

excepto el rayado o

en polvo, en cuya

fabricación Suiza 43,80

sólo se hayan

utilizado el emmental,

el gruyere y el

appenzell y, dado

el caso, con carácter

adicional, el Glaris

con hierbas (llamado

"schabziger"),

envasados para la venta

al por menor (5), con

un valor franco

frontera (3) igual o

superior a 289,14 ecus

por 100 kg de peso neto

y un contenido en

materias grasas en

peso del extracto seco

inferior o igual a 56%

m) ex 0406 90 25 Tilsit con un

contenido en materias

grasas en peso del

extracto seco Rumania 81,76

inferior o igual al

48% Suiza

n) ex 0406 90 25 Tilsit con un

contenido en materias

grasas en peso del

extracto seco Rumanía 110,96

superior al 48 % Suiza

o) ex 0406 90 29 Kashkaval fabricado

exclusivamente con

leche de oveja, con

una Bulgaria (6) 67,19

maduración de al

menos dos meses, con

un contenido mínimo

en Chipre

materias grasas en

peso del extracto

seco del 45% y un

contenido Hungría

mínimo en peso del

extracto seco del 58%,

en ruedas de un peso Israel

neto máximo de 10 kg,

con envoltura de

plástico o sin ella Rumania

Turquía

Bosnia

-Herzegovina,

Croacia,

Eslovenia,

Montenegro,

Serbia

y antigua

República

Yugoslava

de Macedonia

p) 0406 90 31 Queso fabricado

exclusivamente con

leche de oveja o de

búfala, en Bulgaria (6) 67,19

0406 90 50 recipientes con

salmuera o en odres

de piel de oveja o

de cabra Chipre

Hungría

Israel

Rumanía

Turquía

Bosnia

-Herzegovina,

Croacia,

Eslovenia,

Montenegro,

Serbia

y antigua

República

Yugoslava

de Macedonia

s) ex 0406 90 39 - Jarlsberg, con un

contenido mínimo en

materias grasas del

45% Noruega 66,41

ex 0406 90 86 en peso del extracto

seco y un contenido

en peso del extracto

ex 0406 90 87 seco de al menos el

56%, con una

maduración de al

menos tres

ex 0406 90 88 meses :

- en ruedas con

corteza de 8 a 12 kg

- en bloques

rectangulares con un

peso neto inferior o

igual a 7 kg (4)

- en trozos envasados

al vacío o en gas

inerte con un peso

neto igual o superior

a 150 g e inferior o

igual a 1 kg (4)

- Ridder, con un

contenido mínimo en

materias grasas del

60% en peso del

extracto seco y con

una maduración de al

menos cuatros semanas,

en:

- ruedas con corteza

de 1 a 2 kg

- trozos envasados al

vacío o en gas

inerte, con corteza al

menos en un lado, de

un peso neto igual o

superior a 150 g (4)

originarios de

Noruega, dentro de los

límites de un

contingente

arancelario anual de

2 200 toneladas (6)

u) ex 0406 90 86 Tulum peyniri,

preparado con leche

de oveja o de

búfala, en envases Turquía 67,19

ex 0406 90 87 individuales de

plástico de un

contenido de 10 kg

como máximo

ex 0406 90 88

v) ex 0406 90 50 Halloumi Chipre 27,63

ex 0406 90 86

ex 0406 90 87

ex 0406 90 88

(1) Se consideran leches especiales para lactantes los productos exentos de gérmenes patógenos que contengan menos de 10 000 bacterias aerobias revivificables y menos de dos bacterias coliformes por gramo.

(2) a) Se consideran formas enteras normalizadas con corteza las ruedas que tengan los pesos netos siguientes

- Emmental: de 60 a 130 kg, ambos inclusive,

- Gruyere: de 20 a 45 kg, ambos inclusive,

- Sbrinz: de 20 a 50 kg, ambos inclusive,

- Bergkäse: de 20 a 60 kg, ambos inclusive,

- Appenzell: de 6 a 8 kg, ambos inclusive,

- Fromage Fribourgeois: de 6 a 10 kg, ambos inclusive,

- Tête de Moine: de 0,700 a 4 kg, ambos inclusive,

- Vacherin Mont d'Or: de 0,400 a 3 kg, ambos inclusive.

A efectos de aplicación de estas disposiciones, la corteza se define del siguiente modo

"La corteza de estos quesos es la parte exterior que se forma a partir de la pasta del queso, que presenta una consistencia claramente más sólida y un color manifiestamente más oscuro".

b) En el caso del Cheddar, se consideran formas enteras normalizadas

- las ruedas con un peso neto de 33 a 44 kg, ambos inclusive,

- los bloques de forma cúbica o paralelepípeda con un peso neto igual o superior a 10 kg.

(3) Se considera valor franco frontera el precio franco frontera del país exportador o el precio fob del país exportador, añadiéndose a dichos precios el importe correspondiente a los gastos de transporte y de seguro hasta el territorio aduanero de la Comunidad.

(4) Los bloques rectangulares o los trozos envasados al vacío o en gas inerte sólo podrán optar a esta concesión cuando sus envases lleven como mínimo las indicaciones siguientes :

- la denominación del queso,

- el contenido en materias grasas en peso del extracto seco,

- el envasador responsable,

- el país de origen del queso.

(5) La expresión "envasado para la venta al por menor" se aplica a los

quesos envasados en primeros envases de un peso neto inferior o igual a 1 kg que contengan porciones o lonchas, cada una de las cuales con un peso neto inferior o igual a 100 g.

(6) En el caso de los quesos fabricados con leche de ovejas originarias de Bulgaria, se aceptará hasta el 30 de junio de 1995 un contenido máximo de leche de vaca del 3%.

(7) El control de la utilización, en el caso de este destino concreto, se hace aplicando las disposiciones comunitarias promulgadas en la materia».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/1995
  • Fecha de publicación: 10/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1995
  • Aplicable el art. 1 desde el 1 de enero de 1995.
  • Efectos desde el 1 de febrero de 1995.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Exacciones a la importación
  • Productos lácteos
  • Queso

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