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Documento DOUE-L-1995-80220

Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/381/CE sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 55, de 11 de marzo de 1995, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10.

Considerando que el Reino Unido y algunos otros Estados miembros se han detectadp casos de encefalopatia espongiforme bovina (EEB); que también se sabe de la existencia de tembladera en varios Estados miembros;

Considerando que el origen de la EEB del ganado vacuno se atribuye a las proteínas de rumiantes que contienen los agentes causantes de las encefalopatías espongiformes animales y que no han sido suficientemente procesadas para inactivar los agentes infecciosos; que el Comité Cientifico Veterinario ha declarado que, sobre la base de estudios recientes, no es posible definir en la actualidad procesos que garanticen la inactivación total de los agemtes en la industria de reconversión de residuos animales para usos comerciales;

Considerando que, para proteger las especies rumiantes del riesgo de que no se consiga la completa inactivación de esos agentes a través de los métodos de procesamiento de las proteínas la Comisión ha adoptado la Decisión94/381/CE, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatia espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos;

Considerando que, no obstante, el grupo del Comité veterinario permanente encargado de la EEB ha evaluado el riesgo que suponen algunos productos y subproductos animales y ha recomendado excluir algunos de ellos de la

aplicación de las disposiciones de la Decisión 94/381/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 94/381/CE, se añade el siguiente apartado:

«3. La prohibición a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los productos siguientes:

- leche,

- gelatina,

- aminoácidos producidos a partir de cueros y pieles mediante un proceso que supone la exposición del material a un pH de 1 a 2, seguido de un pH de > 11 y, a continuación, un tratamiento térmico de 140ºC durante 30 minutos a una presión de 3 bar,

- fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados,

- plasma desecado y además productos sanguíneos.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/1995
  • Fecha de publicación: 11/03/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 94/381, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80997).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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