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Documento DOUE-L-1995-80397

Reglamento (CE) nº 836/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 20 de abril de 1995, páginas 1 a 62 (62 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80397

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 440/95, y, en particular, el último párrafo de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 dispone que la nomenclatura de las restituciones, vigente el 1 de enero de cada año, se publique en su versión completa y en la forma que resulte de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios;

Considerando que es indispensable tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, aplicable a partir del 1 de enero de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION

CONTENIDO

Sector Página

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno 5

2. Arroz y arroz partido 6

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz 8

4. Malta 13

5. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación

de los animales 14

6. Carne bovina 15

7. Carne de cerdo 20

8. Carne de aves 25

9. Huevos 30

10. Leche y productos lácteos 31

11. Frutas y hortalizas 48

12. Productos transformados a base de frutas y hortalizas 52

13. Aceite de oliva 54

14. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar 55

15. Jarabes y otros productos de azúcar 56

16. Vinos 57

17. Tabaco 61

1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

1001 Trigo y morcajo o tranquillón:

1001 10 00 - Trigo duro:

-- Para siembra 1001 10 00 200

-- Los demás 1001 10 00 400

ex 1001 90 - Los demás:

-- Las demás escandas, trigo blando y

morcajo o tranquillón:

1001 90 91 --- Trigo blando y morcajo o tranquillón,

para siembra 1001 90 91 000

1001 90 99 --- Los demás 1001 90 99 000

1002 00 00 Centeno 1002 00 00 000

1003 00 Cebada:

1003 00 10 - Para siembra 1003 00 10 000

1003 00 90 - Las demás 1003 00 90 000

1004 00 00 Avena:

- Para siembra 1004 00 00 200

- Los demás 1004 00 00 400

1005 Maíz:

ex 1005 10 - Para siembra:

1005 10 90 -- Los demás 1005 10 90 000

1005 90 00 - Los demás 1005 90 00 000

1007 00 Sorgo para grano:

1007 00 90 - Los demás 1007 00 90 000

ex 1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás

cereales:

1008 20 00 - Mijo 1008 20 00 000

1101 00 Harina de trigo y de morcajo o

tranquillón:

- De trigo:

1101 00 11 -- De trigo duro 1101 00 11 000

1101 00 15 -- De trigo blando y de escanda:

--- Con un contenido de cenizas de 0 a

600 mg/100 g 1101 00 15 100

--- Con un contenido de cenizas de 601

a 900 mg/100 g 1101 00 15 130

--- Con un contenido de cenizas de 901

a 1 100 mg/100 g 1101 00 15 150

--- Con un contenido de cenizas de 1 101

a 1 650 mg/100 g 1101 00 15 170

--- Con un contenido de cenizas de 1 651

a 1 900 mg/100 g 1101 00 15 180

--- Con un contenido de cenizas de más

1 900 mg/100 g 1101 00 15 190

1101 00 90 - De morcajo o tranquillón 1101 00 90 000

ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o

de morcajo o tranquillón:

1102 10 00 - Harina de centeno:

-- Con un contenido de cenizas de 0 a

1 400 mg por 100 g 1102 10 00 500

-- Con un contenido de cenizas de 1 401

a 2 000 mg por 100 g 1102 10 00 700

-- Con un contenido de cenizas de más de

2 000 mg/100 g 1102 10 00 900

ex 1103 Grañones, sémola y «pellets» de cereales:

- Grañones y sémola:

1103 11 -- De trigo:

--- De trigo duro:

---- Con un contenido de cenizas de 0 a

1 300 mg/100 g

----- Sémola con el porcentaje que pase a

través de un tamiz cuyas mallas

tengan una abertura de 0,160 mm

inferior al 10% en peso 1103 11 10 200

----- Las demás 1103 11 10 400

---- Con un contenido de cenizas de más

de 1 300 mg/100 g 1103 11 10 900

1103 11 90 --- De trigo blando y de escanda:

---- Con un contenido de cenizas de 0 a

a 600 mg por 100 g 1103 11 90 200

---- Con un contenido de cenizas de más

de 600 mg por 100 g 1103 11 90 800

2. Arroz y arroz partido

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

1006 Arroz:

1006 20 - Arroz descascarillado (arroz cargo o

arroz pardo):

-- Vaporizado (parboiled):

1006 20 11 --- De grano redondo 1006 20 11 000

1006 20 13 --- De grano medio 1006 20 13 000

--- De grano largo:

1006 20 15 ---- Que presente una relación

longitud/anchura superior a 2, pero

inferior a 3 1006 20 15 000

1006 20 17 ---- Que presente una relación

longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 17 000

-- Los demás:

1006 20 92 --- De grano redondo 1006 20 92 000

1006 20 94 --- De grano medio 1006 20 94 000

--- De grano largo:

1006 20 96 ---- Que presente una relación

longitud/anchura superior a 2, pero

inferior a 3 1006 20 96 000

1006 20 98 ---- Que presente una relación

longitud/anchura igual o superior a 3 1006 20 98 000

1006 30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado,

incluso pulido o glaseado:

-- Arroz semiblanqueado:

--- Vaporizado (parboiled):

1006 30 21 ---- De grano redondo 1006 30 21 000

1006 30 23 ---- De grano medio 1006 30 23 000

---- De grano largo:

1006 30 25 ----- Que presente una relación

longitud/anchura superior a 2, pero

inferior a 3 1006 30 25 000

1006 30 27 ----- Que presente una relación

longitud/anchura igual o superior

a 3 1006 30 27 000

--- Los demás:

1006 30 42 ---- De grano redondo 1006 30 42 000

1006 30 44 ---- De grano medio 1006 30 44 000

---- De grano largo:

1006 30 46 ----- Que presente una relación

longitud/anchura superior a 2, pero

inferior a 3 1006 30 46 000

1006 30 48 ----- Que presente una relación

longitud/anchura igual o superior

a 3 1006 30 48 000

-- Arroz blanqueado:

--- Vaporizado (parboiled):

1006 30 61 ---- De grano redondo

----- En embalajes inmediatos con un

contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 61 100

----- Los demás 1006 30 61 900

1006 30 63 ---- De grano medio:

----- En embalajes inmediatos con un

contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 63 100

----- Los demás 1006 30 63 900

---- De grano largo:

1006 30 65 ----- Que presente una relación

longitud/anchura superior a 2, pero

inferior a 3:

------ En embalajes inmediatos con un

contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 65 100

------ Los demás 1006 30 65 900

1006 30 67 ----- Que presente una relación

longitud/anchura igual o superior

a 3:

------ En embalajes inmediatos con un

contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 67 100

------ Los demás 1006 30 67 900

--- Los demás:

1006 30 92 ---- De grano redondo:

----- En embalajes inmediatos de un

contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 92 100

----- Los demás 1006 30 92 900

1006 30 94 ---- De grano medio:

----- En embalajes inmediatos con un

contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 94 100

----- Los demás 1006 30 94 900

---- De grano largo:

1006 30 96 ----- Que presente una relación

longitud/anchura superior a 2 pero

inferior a 3:

------ En embalajes inmediatos con un

contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 96 100

------ Los demás 1006 30 96 900

1006 30 98 ----- Que presente una relación

longitud/anchura igual o superior

a 3:

------ En embalajes inmediatos con un

contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 98 100

------ Los demás 1006 30 98 900

1006 40 00 - Arroz partido 1006 40 00 000

3. Productos transformados a base de cereales y de arroz

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de

morcajo o tranquillón:

ex 1102 20 - Harina de maíz:

ex 1102 20 10 -- Con un contenido de grasas no superior

al 1,5% en peso:

--- Con un contenido de grasas inferior o

igual al 1,3% en peso y con un

contenido en celulosa, con relación a

la sustancia seca, inferior o igual

al 0,8% en peso (4) 1102 20 10 200

--- Con un contenido de grasas superior

al 1,3% mas inferior o igual al 1,5%

en peso y con un contenido en

celulosa, con relación a la sustancia

seca, inferior o igual al 1% en

peso (4) 1102 20 10 400

ex 1102 20 90 -- Las demás:

--- Con un contenido de grasas superior

al 1,5% mas inferior o igual al 1,7%

en peso y con un contenido en

celulosa, con relación a la sustancia

seca, inferior o igual al 1% en

peso (4) 1102 20 90 200

ex 1102 90 - Las demás:

1102 90 10 -- De cebada:

--- Con un contenido de cenizas, referido

a la sustancia seca, inferior o igual

al 0,9% en peso y con un contenido en

celulosa, con relación a la sustancia

seca, inferior o igual al 0,9% en peso 1102 90 10 100

--- Las demás 1102 90 10 900

ex 1102 90 30 -- De avena:

--- Con un contenido de cenizas, referido

a la sustancia seca, inferior o igual

al 2,3% en peso, con un contenido

en celulosa referido a la sustancia

seca, inferior o igual al 1,8% en

peso y con un contenido en humedad

inferior o igual al 11% y cuya

peroxidasa esté prácticamente inactiva 1102 90 30 100

ex 1103 Grañones, sémola y «pellets», de cereales:

- Grañones y sémola:

ex 1103 12 00 -- De avena:

--- Con un contenido de cenizas, referido

a la sustancia seca, inferior o igual

al 2,3% en peso, con un contenido en

envueltas inferior o igual al 11% y

cuya peroxidasa esté prácticamente

inactiva 1103 12 00 100

ex 1103 13 -- De maíz:

ex 1103 13 10 --- Con un contenido de grasas no

superior al 1,5% en peso:

---- Con un contenido en grasas no

superior al 0,9% en peso y con un

contenido en fibra cruda, referido a

la materia seca, no superior a 0,6%

en peso (1) (5) 1103 13 10 100

---- Con un contenido en grasas superior

al 0,9% en peso, pero no superior

al 1,3% en peso y con un contenido

en fibra cruda, referido a la materia

seca, no superior al 0,8% en

peso (1) (5) 1103 13 10 300

---- Con un contenido en grasas superior

al 1,3% en peso, pero no superior

al 1,5% en peso y con un contenido

en fibra cruda, referido a la materia

seca, no superior al 1% en

peso (1) (5) 1103 13 10 500

ex 1103 13 90 --- Los demás:

---- Con un contenido en grasas superior

al 1,5% en peso, pero no superior

al 1,7% en peso y con un contenido

en fibra cruda, referido a la materia

seca, no superior al 1% en

peso (1) (5) 1103 13 90 100

ex 1103 19 -- De los demás cereales:

1103 19 10 --- De centeno: 1103 19 10 000

ex 1103 19 30 --- De cebada:

---- Con un contenido de cenizas,

referido a la materia seca, inferior

o igual al 1% en peso y con un

contenido en celulosa, referido a la

sustancia seca, inferior o igual al

0,9% en peso 1103 19 30 100

- «Pellets»:

1103 21 00 -- De trigo 1103 21 00 000

ex 1103 29 -- De los demás cereales:

1103 29 20 --- De cebada 1103 29 20 000

ex 1104 Granos de cereales trabajados de otra

forma (por ejemplo: mondados, aplastados,

en copos, perlados, troceados o

triturados), con excepción del arroz de

la partida 1006; germen de cereales

entero, aplastado, en copos o molidos:

- Granos aplastados o en copos:

ex 1104 11 -- De cebada:

ex 1104 11 90 --- Copos:

---- Con un contenido de cenizas,

referido a la materia seca, inferior

o igual al 1% en peso y con un

contenido en celulosa, referido a la

sustancia seca, inferior o igual al

9% en peso 1104 11 90 100

ex 1104 12 -- De avena:

ex 1104 12 90 --- Copos:

---- Con un contenido de cenizas,

referido a la materia seca, inferior

o igual al 2,3% en peso y con un

contenido en envueltas inferior o

igual al 0,1%, con un contenido en

humedad inferior o igual al 12% y

cuya peroxidasa esté prácticamente

inactiva 1104 12 90 100

---- Con un contenido de cenizas

referido a la materia seca, inferior

o igual al 2,3% en peso y con un

contenido en envueltas superior al

0,1% mas inferior o igual al 1,5% y

con un contenido en humedad inferior

o igual al 12% y, cuya peroxidasa

esté prácticamente inactiva 1104 12 90 300

ex 1104 19 -- De los demás cereales:

1104 19 10 --- De trigo 1104 19 10 000

ex 1104 19 50 --- De maíz:

---- Copos:

----- Con un contenido en materias

grasas, referido a la sustancia

seca, inferior o igual al 0,9% en

peso y con un contenido en celulosa,

referido a la sustancia seca,

inferior o igual al 0,7% en peso (5) 1104 19 50 110

----- Con un contenido en materias

grasas, referido a la sustancia

seca, superior al 0,9% mas inferior

o igual al 1,3% en peso y con un

contenido en celulosa, referido a

la sustancia seca, inferior o igual

al 0,8% en peso (5) 1104 19 50 130

- Los demás granos trabajados (por

ejemplo: mondados, perlados, troceados

o triturados):

ex 1104 21 -- De cebada:

ex 1104 21 10 --- Mondados (descascarillados o pelados):

---- Con un contenido en cenizas,

referido a la sustancia seca,

inferior o igual al 1% en peso y con

un contenido en celulosa, referido a

la sustancia seca, inferior o igual

al 0,9% en peso (2) 1104 21 10 100

ex 1104 21 30 --- Mondados y troceados o triturados

(llamados «Gr tze» o «grutten»):

---- Con un contenido en cenizas,

referido a la sustancia seca,

inferior o igual al 1% en peso y con

un contenido en celulosa, referido a

la sustancia seca, inferior o igual

al 0,9% en peso (2) 1104 21 30 100

ex 1104 21 50 --- Perlados:

---- Con un contenido en cenizas,

referido a la sustancia seca,

inferior o igual al 1% en peso

(sin talco)

----- 1ª categoría (3) 1104 21 50 100

---- Con un contenido en cenizas,

referido a la sustancia seca

inferior o igual al 1% en peso

(sin talco)

----- 2ª categoría (3) 1104 21 50 300

ex 1104 22 -- De avena:

ex 1104 22 10 --- Mondados (descascarillados o pelados):

---- Con un contenido en cenizas,

referido a la sustancia seca,

inferior o igual al 2,3% en peso y

con un contenido en envueltas

inferior o igual al 0,5% y con un

contenido en humedad inferior o

igual al 11% y cuya peroxidasa esté

prácticamente inactivada (2) 1104 22 10 100

ex 1104 22 30 --- Mondados y troceados o triturados

(llamados «Gr tze» o «grutten»):

---- Con un contenido en cenizas,

referido a la sustancia seca,

inferior o igual al 2,3% en peso y

con un contenido en envueltas

inferior o igual al 0,1% y con un

contenido en humedad inferior o

igual al 11% y cuya peroxidasa esté

prácticamente inactivada (2) 1104 22 30 100

1104 22 99 --- Los demás:

---- Avena despuntada con un contenido

en cenizas, referido a la sustancia

seca, inferior o igual al 2,3% en

peso, con un contenido en envueltas

inferior o igual al 0,5%, con un

contenido en humedad inferior o

igual al 11% y cuya peroxidasa esté

prácticamente inactivada 1104 99 100

ex 1104 23 -- De maíz:

ex 1104 23 10 --- Mondados (descascarillados o

pelados), incluso troceados o

triturados:

---- Con un contenido en materias grasas,

referido a la sustancia seca,

inferior o igual al 0,9% en peso y

con un contenido en celulosa,

referido a la sustancia seca,

inferior o igual al 0,6% en peso

(llamados «Gr tze» o «grutten»

(2) (5) 1104 23 10 100

---- Con un contenido en materias grasas,

referido a la sustancia seca,

superior al 0,9% mas inferior o

igual al 1,3% en peso y con un

contenido en celulosa, referido a la

sustancia seca, inferior o igual al

0,8% en peso (llamados «Gr tze» o

«grutten») (2) (5) 1104 23 10 300

1104 29 -- De los demás cereales:

--- Mondados (descascarillados o pelados),

incluso troceados o triturados:

ex 1104 29 11 ---- De trigo (grano), no troceado o

triturado (2) 1104 29 11 000

--- Solamente partidos:

1104 29 51 ---- De trigo 1104 29 51 000

1104 29 55 ---- De centeno 1104 29 55 000

1104 30 - Germen de cereales entero, aplastado,

en copos o molido:

1104 30 10 -- De trigo 1104 30 10 000

1104 30 90 -- Los demás 1104 30 90 000

1107 Malta, incluso tostada:

ex 1107 10 - Sin tostar:

-- De trigo:

1107 10 11 --- Harina 1107 10 11 000

-- Las demás:

1107 10 91 --- Harina 1107 10 91 000

ex 1108 Almidón y fécula; inulina:

- Almidón y fécula (6):

ex 1108 11 00 -- Almidón de trigo:

--- Con un contenido en extracto seco

igual a 87% y una pureza mínima del

extracto seco del 97% 1108 11 00 200

ex 1108 11 00 --- Con un contenido en extracto seco

igual a 84% como mínimo aunque

inferior a 87% y una pureza mínima

del extracto seco de 97% (7) 1108 11 00 300

ex 1108 12 00 -- Almidón de maíz:

--- Con un contenido en extracto seco

igual o superior a 87% y una pureza

mínima del extracto seco de 97% 1108 12 00 200

--- Con un contenido en extracto seco

igual a 84% como mínimo aunque

inferior a 87% y una pureza mínima

el extracto seco del 97% (7)

ex 1108 13 00 -- Fécula de patata:

--- Con un contenido en extracto seco

igual o superior a 80% y una pureza

mínima del extracto seco del 97% 1108 13 00 200

--- Con un contenido en extracto seco

igual a 77% como mínimo aunque

inferior a 80% y una pureza mínima

del extracto seco del 97% (7) 1108 13 00 300

ex 1108 19 -- Los demás almidones y féculas:

ex 1108 19 10 --- Almidón de arroz:

---- Con un contenido en extracto seco

igual o superior a 87% y una pureza

mínima del extracto del 97% 1108 19 10 200

---- Con un contenido en extracto seco

igual a 84% como mínimo aunque

inferior a 87%, y una pureza mínima

del extracto seco del 97% (7) 1108 19 10 300

ex 1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco:

- En estado seco, con un contenido en

proteínas, referido a la sustancia

seca, igual o superior al 82% en peso

(N x 6,25) 1109 00 00 100

1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa,

maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)

químicamente puras, en estado sólido;

jarabe de azúcar sin aromatizar ni

colorear; sucedáneos de la miel, incluso

mezclados con miel natural; azúcar y

melaza caramelizados:

ex 1702 30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin

fructosa o con un contenido de

fructosa, en peso, sobre el producto

seco, inferior al 20%:

-- Los demás:

--- Con el 99% o más, en peso, de

glucosa:

1702 30 51 ---- En polvo cristalino blanco, incluso

aglomerado 1702 30 51 000

1702 30 59 ---- Los demás (8) 1702 30 59 000

--- Los demás:

1702 30 91 ---- En polvo cristalino blanco, incluso

aglomerado 1702 30 91 000

1702 30 99 ---- Los demás (8) 1702 30 99 000

ex 1702 40 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un

contenido de fructosa, en peso, sobre

el producto seco, superior o igual al

20%, pero inferior al 50%:

1702 40 90 -- Los demás (8) 1702 40 90 000

ex 1702 90 - Los demás, incluido el azúcar invertido:

1702 90 50 -- Maltodextrina y jarabe de

maltodextrina:

--- Maltodextrina, en polvo cristalino

blanco, incluso aglomerado 1702 90 50 100

--- Los demás (8) 1702 90 50 900

-- Azúcar y melaza, caramelizados:

--- Los demás:

1702 90 75 ---- En polvo, incluso aglomerado 1702 90 75 000

1702 90 79 ---- Los demás 1702 90 79 000

2106 Preparaciones alimenticias no expresadas

ni comprendidas en otras partidas:

ex 2106 90 - Las demás:

-- Jarabes de azúcar aromatizados o con

colorantes añadidos:

--- Los demás:

2106 90 55 ---- De glucosa o de maltodextrina (8) 2106 90 55 000

(1) Se beneficiarán de la restitución o la exportación los grañones y sémolas de maíz:

- para los cuales el porcentaje que pase a través de un tamiz cuyas mallas tengan una abertura de 315 micras sea inferior o igual al 30%,

- para los cuales el porcentaje que pase a través de un tamiz cuyas mallas tengan una abertura de 150 micras sea inferior al 5%.

(2) Los granos mondados serán los que respondan a la definición consignada

en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 821/68 de la Comisión (DO nº L 149 de 29.6.1968, p. 46).

(3) Los granos perlados serán los que respondan a la definición consignada en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 821/68.

(4) El método analítico utilizado para la determinación del contenido en materia grasa es el consignado en el Anexo I (procedimiento A) de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (DO nº L 15 de 18.1.1984, p. 28).

(5) El procedimiento que debe seguirse para determinar el contenido de materia grasa será el siguiente:

- la muestra debe molerse de forma que más del 90% pueden atravesar un tamiz de la abertura de mallas de 500 micras y del 100% puedan atravesar un tamiz de una abertura de mallas de 1 000 micras,

- el método analítico que deberá utilizarse a continuación será el consignado en el Anexo I (procedimiento A) de la Directiva 84/4/CEE.

(6) El contenido en materia seca del almidón se determinará empleando el método recogido en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1908/84 de la Comisión (DO nº L 178 de 5.7.1984, p. 22). La pureza del almidón se determinará empleando el método polarimétrico modificado de Ewers, publicado en el Anexo I de la tercera Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO nº L 123 de 29.5.1972, p. 6).

(7) La restitución a la exportación que se pagará por el almidón se ajustará empleando la siguiente fórmula:

1) Almidón de patata:

porcentaje real de materia seca -------------------------------- x restitución a la exportación. 80

2) Todos los demás tipos de almidón:

porcentaje real de materia seca -------------------------------- x restitución a la exportación. 87

Al realizar los trámites aduaneros, el solicitante señalará el contenido en materia seca del producto en la declaración a estos efectos.

(8) La restitución por exportación se pagará por los productos con un contenido mínimo de materia seca del 78%. La restitución por exportación que deberá pagarse por los productos con un contenido de materia seca inferior al 78%, se deberá ajustar con arreglo a la siguiente fórmula:

contenido real de materia seca ------------------------------ x restitución por exportación 78

El contenido de materia seca se determinará con arreglo al método 2 contemplado en el Anexo II de la Directiva 79/796/CEE de la Comisión (DO nº L 239 de 22.9.1979, p. 24), o mediante cualquier otro método de análisis adecuado que ofrezca como mínimo las mismas garantías.

4. Malta

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

1107 Malta, incluso tostada:

ex 1107 10 - Sin tostar:

-- De trigo:

1107 10 19 --- Las demás 1107 10 19 000

-- Las demás:

1107 10 99 --- Las demás 1107 10 99 000

1107 20 00 - Tostada 1107 20 00 000

5. Piensos compuestos a base de cereales

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

2309 Preparaciones del tipo de las utilizadas

para la alimentación de los animales (1):

ex 2309 10 - Alimentos para perros o gatos,

acondicionados para la venta al por

menor:

-- Con almidón, fécula, glucosa o jarabe

de glucosa, maltodextrina o jarabe de

maltodextrina de las subpartidas

1702 30 51 a 1702 40 90, 1702 90 50 y

2106 90 55, o productos lácteos:

--- Que contengan almidón, fécula, glucosa

o jarabe de glucosa, maltodextrina o

jarabe de maltodextrina:

---- Sin almidón ni fécula o con un

contenido de estas materias no

superior al 10% en peso (2) (3):

2309 10 11 ----- Sin productos lácteos o con un

contenido de estos productos

inferior al 10% en peso 2309 10 11 000

2309 10 13 ----- Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 10% e

inferior al 50% en peso 2309 10 13 000

---- Con un contenido de almidón o de

fécula superior al 10% pero inferior

o igual al 30% en peso (2):

2309 10 31 ----- Sin productos lácteos o con un

contenido de estos productos

inferior al 10% en peso 2309 10 31 000

2309 10 33 ----- Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 10% e

inferior al 50% en peso 2309 10 33 000

---- Con un contenido de almidón o fécula

superior al 30% en peso (2):

2309 10 51 ----- Sin productos lácteos o con un

contenido de estos productos

inferior al 10% en peso 2309 10 51 000

2309 10 53 ----- Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 10% e

inferior al 50% en peso 2309 10 53 000

ex 2309 90 - Los demás:

-- Los demás:

--- Con almidón, fécula, glucosa o jarabe

de glucosa, maltodextrina o jarabe de

maltodextrina de las subpartidas

1702 30 51 a 1702 30 99, 1702 40 90,

1702 90 50 y 2106 90 55 o productos

lácteos:

---- Que contengan almidón, fécula,

glucosa o jarabe de glucosa

maltodextrina o jarabe de

maltodextrina:

----- Sin almidón ni fécula o con un

contenido de estas materias no

superior al 10% en peso (2) (3):

2309 90 31 ------ Sin productos lácteos o con un

contenido de estos productos

inferior al 10% en peso 2309 90 31 000

2309 90 33 ------ Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 10% e

inferior al 50% en peso 2309 90 33 000

----- Con un contenido de almidón o de

fécula superior al 10% e inferior

o igual al 30% en peso (2):

2309 90 41 ------ Sin productos lácteos o con un

contenido de estos productos

inferior al 10% en peso 2309 90 41 000

2309 90 43 ------ Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 10% e

inferior al 50% en peso 2309 90 43 000

----- Con un contenido de almidón o de

fécula superior al 30% en peso (2):

2309 90 51 ------ Sin productos lácteos o con un

contenido de estos productos

inferior al 10% en peso 2309 90 51 000

2309 90 53 ------ Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 10% e

inferior al 50% en peso 2309 90 53 000

(1) Tal como se define en el Reglamento (CEE) nº 1619/93 de la Comisión (DO nº L 155 de 25.6.1993, p. 24).

(2) Se considerarán «productos a base de cereales» los incluidos en las subpartidas 0709 90 60 y 0712 90 19, en el capítulo 10, en las partidas 1101, 1102, 1103 y 1104 (con exclusión de la subpartida 1104 30) y el contenido en cereales de los productos comprendidos en las subpartidas 1904 10 10 y 1904 10 90 de la nomenclatura combinada. El contenido en cereales de los productos comprendidos en las subpartidas 1904 10 10 y 1904 10 90 de la nomenclatura combinada se considerára equivalente al peso de esos productos finales.

Cuando el origen del almidón o la fécula no pueda determinarse con precisión mediante un análisis, no se abonará ninguna restitución para los cereales.

(3) Sólo se abonará la restitución en el caso de los productos que contengan un 5% o más de almidón o fécula en peso.

6. Carne bovina

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 0102 Animales vivos de la especie bovina:

ex 0102 10 - Reproductores de raza pura:

ex 0102 10 10 -- Terneras (que no hayan parido nunca):

--- De peso vivo igual o superior a

250 kg:

---- Hasta la edad de 36 meses 0102 10 10 120

---- Los demás 0102 10 10 130

ex 0102 10 30 -- Vacas:

--- De peso vivo igual o superior a

250 kg:

---- Hasta la edad de 60 meses 0102 10 30 120

---- Las demás 0102 10 30 130

ex 0102 10 90 -- Los demás:

--- De peso vivo igual o superior a

300 kg 0102 10 90 120

ex 0102 90 - Los demás:

-- De las especies domésticas:

--- De peso superior a 160 kg sin

exceder 300 kg:

ex 0102 90 41 ---- Que se destinen al matadero:

----- De peso superior a 220 kg 0102 90 41 100

--- De peso superior a 300 kg:

---- Terneras (que no hayan parido

nunca):

0102 90 51 ----- Que se destinen al matadero 0102 90 51 000

0102 90 59 ---- Los demás 0102 90 59 000

---- Vacas:

0102 90 61 ----- Que se destinen al matadero 0102 90 61 000

0102 90 69 ----- Las demás 0102 90 69 000

---- Los demás:

0102 90 71 ----- Que se destinen al matadero 0102 90 71 000

0102 90 79 ----- Los demás 0102 90 79 000

0201 Carne de animales de la especie bovina,

fresca o refrigerada:

0201 10 00 - Canales o medias canales:

-- La parte anterior de la canal o media

canal que incluya todos los huesos así

como el cuello y las paletillas, pero

con más de diez costillas:

--- De bovinos pesados machos (1) 0201 10 00 110

--- Los demás 0201 10 00 120

-- Los demás:

--- De bovinos pesados machos (1) 0201 10 00 130

--- Los demás 0201 10 00 140

0201 20 - Los demás trozos sin deshuesar:

0201 20 20 -- Cuartos llamados «compensados»:

--- De bovinos pesados machos (1) 0201 20 20 110

--- Los demás 0201 20 20 120

0201 20 30 -- Cuartos delanteros, unidos o separados

--- De bovinos pesados machos (1) 0201 20 30 110

--- Los demás 0201 20 30 120

0201 20 50 -- Cuartos traseros, unidos o separados

--- Con un máximo de nueve costillas o

nueve pares de costillas:

---- De bovinos pesados machos (1) 0201 20 50 110

---- Los demás 0201 20 50 120

--- Con más de nueve costillas o nueve

pares de costillas:

---- De bovinos pesados machos (1) 0201 20 50 130

---- Otros 0201 20 50 140

ex 0201 20 90 -- Los demás:

--- Siempre que el peso de los huesos no

represente más de un tercio del peso

del trozo 0201 20 90 700

ex 0201 30 00 - Deshuesada:

-- Trozos deshuesados exportados con

destino a los Estados Unidos de

América en las condiciones previstas

por el Reglamento (CEE) nº 2973/79 de

la Comisión (4) 0201 30 00 050

-- Procedentes de cuartos traseros de

bovinos pesados machos con un máximo

de nueve costillas o nueve pares de

costillas (2), cada trozo embalado 0201 30 00 100

-- Los demás, cada trozo embalado

individualmente y siempre que su

contenido en carne de vacuno magra

(con exclusión de la grasa) sea del

50% o más (6) 0201 30 00 150

-- Los demás, comprendida la carne

picada, siempre que su contenido en

carne de vacuno magra (con exclusión

de la grasa) sea del 78% o más (6) 0201 30 00 190

ex 0202 Carne de animales de la especie bovina,

congelada:

0202 10 00 - Canales o medias canales:

-- La parte anterior de la canal o de la

media canal que incluya todos los

huesos así como el cuello y la

paletilla, pero con más de diez

costillas 0202 10 00 100

-- Los demás 0202 10 00 900

ex 0202 20 - Los demás trozos sin deshuesar:

0202 20 10 -- Cuartos llamados «compensados» 0202 20 10 000

0202 20 30 -- Cuartos delanteros unidos o separados 0202 20 30 000

0202 20 50 -- Cuartos traseros unidos o separados:

--- Con un máximo de nueve costillas o

nueve pares de costillas 0202 20 50 100

--- Con más de nueve costillas o nueve

pares de costillas 0202 20 50 900

ex 0202 20 90 -- Los demás:

--- Siempre que el peso de los huesos no

represente más de un tercio del peso

del trozo 0202 20 90 100

0202 30 - Deshuesada:

0202 30 90 -- Los demás:

--- Trozos deshuesados exportados con

destino a los Estados Unidos de

América en las condiciones previstas

por el Reglamento (CEE) nº 2973/79 de

la Comisión (4) 0202 30 90 100

--- Trozos deshuesados, cada trozo

embalado individualmente y siempre

que su contenido de carne de vacuno

magra (con exclusión de la grasa) sea

del 50% o más (6) 0202 30 90 400

--- Los demás, incluida la carne picada,

con un contenido de carne de vacuno

magra (con exclusión de la grasa)

igual o superior al 78% (6) 0202 30 90 500

--- Los demás 0202 30 90 900

0206 Despojos comestibles de animales de las

especies bovina, porcina, ovina, caprina,

caballar, asnal o mular, frescos,

refrigerados o congelados:

0206 10 - De la especie bovina, frescos o

refrigerados:

-- Los demás:

0206 10 95 --- Músculos del diafragma y delgados 0206 10 95 000

- De la especie bovina, congelados:

0206 29 -- Los demás:

--- Los demás:

0206 29 91 ---- Músculos del diafragma y delgados 0206 29 91 000

ex 0210 Carne y despojos, comestibles, salados o

en salmuera, secos o ahumados; harina y

polvo comestibles, de carne o de despojos:

ex 0210 20 - Carne de la especie bovina:

ex 0210 20 90 -- Deshuesada:

--- Saladas y secas 0210 20 90 100

--- Saladas, secas y ahumadas 0210 20 90 300

--- En salmuera (3) 0210 20 90 500

ex 1602 Las demás preparaciones y conservas de

carne, de despojos o de sangre:

ex 1602 50 - De la especie bovina:

ex 1602 50 10 -- Sin cocer, mezclas de carnes o de

despojos cocidos y de carne o de

despojos sin cocer:

--- Sin cocer, que sólo contengan carne

de animales de la especie bovina:

---- Que contengan en peso los siguientes

porcentajes de carne de vacuno

(excluidos los despojos y la grasa):

----- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo 4

del Reglamento (CEE) nº 565/80 del

Consejo (7):

------ 90% o más 1602 50 10 120

------ 80% o más pero menos de 90% 1602 50 10 140

------ 60% o más pero menos de 80% 1602 50 10 160

------ 40% o más pero menos de 60% 1602 50 10 170

----- Los demás:

------ 40% o más 1602 50 10 190

--- Las demás:

---- Que contengan en peso el 80% o más

de carne o de despojos de cualquier

clase, incluidos el tocino o la

grasa de cualquier naturaleza u

origen 1602 50 10 240

---- Que contengan en peso 40% o más pero

menos de 80% de carne o de despojos,

incluidos el tocino y la grasa de

cualquier naturaleza u origen 1602 50 10 260

---- Que contengan en peso el 40% de

carne o de despojos, incluidos el

tocino o la grasa de cualquier

naturaleza u origen 1602 50 10 280

-- Las demás:

--- En envases herméticamente cerrados:

ex 1602 50 31 ---- «Corned beef» (9):

----- Con una relación máxima de

colágeno-proteína no superior a

0,35 (8) y que contengan en peso

los siguientes porcentajes de carne

de vacuno (excluidos los despojos y

la grasa):

------ 90% o más:

------- Productos que cumplan las

condiciones establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2388/84 de la

Comisión (5) 1602 50 31 125

------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo 4

del Reglamento (CEE) nº 565/80 (7) 1602 50 31 135

------- Los demás 1602 50 31 195

------ 80% o más, pero menos de 90%:

------- Productos que cumplan las

condiciones establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2388/84 (5) 1602 50 31 325

------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo 4

del Reglamento (CEE) nº 565/80 (7) 1602 50 31 335

------- Los demás 1602 50 31 395

ex 1602 50 39 ---- Los demás:

----- Que sólo contengan carne de animales

de la especie bovina:

------ Con una relación máxima de

colágeno-proteína no superior a

0,35 (8) y que contengan en peso

los siguientes porcentajes de

carne de vacuno (excluidos los

despojos y la grasa):

------- 90% o más:

-------- Productos que cumplan las

condiciones establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2388/84 de

la Comisión (5) 1602 50 39 125

-------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo

4 del Reglamento (CEE)

nº 565/80 (7) 1602 50 39 135

-------- Los demás 1602 50 39 195

------- 80% o más, pero menos de 90%:

-------- Productos que cumplan las

condiciones establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2388/84 (5) 1602 50 39 325

-------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo

4 del Reglamento (CEE)

nº 565/80 (7) 1602 50 39 335

ex 1602 50 39 -------- Los demás 1602 50 39 395

------- 60% o más, pero menos de 80%:

-------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el Reglamento

(CEE) nº 2388/84 (5) 1602 50 39 425

-------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo

4 del Reglamento (CEE)

nº 565/80 (7) 1602 50 39 435

-------- Los demás 1602 50 39 495

------- 40% o más, por menos de 60% 1602 50 39 505

------ Con una colágeno-proteína superior

a 0,35 pero inferior o igual a 0,45

(8) y que contengan en peso los

siguientes porcentajes de carne de

vacuno (excluidos los despojos y

la grasa):

------- 60% o más:

-------- Productos que cumplan las

condiciones establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2388/84 de la

Comisión (5) 1602 50 39 525

-------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo

4 del Reglamento (CEE)

nº 565/80 (7) 1602 50 39 535

-------- Los demás 1602 50 39 595

------- 40% o más, pero menos de 60% 1602 50 39 615

------- 20% o más, pero menos de 40% 1602 50 39 625

----- Los demás:

------ Con una relación máxima de

colágeno-proteína de 0,45 (8):

------- Que contengan en peso 80% o más

de carne o de despojos, incluidos

el tocino o la grasa del cualquier

naturaleza u origen 1602 50 39 705

------- Que contengan en peso 40% o más

pero menos de 80% de carne o de

despojos, incluidos el tocino o

la grasa de cualquier naturaleza

u origen 1602 50 39 805

------- Que contengan en peso menos de

40% de carne o de despojos,

incluidos el tocino o la grasa

de cualquier naturaleza u origen 1602 50 39 905

ex 1602 50 80 --- Los demás:

---- Que sólo contengan carne de animales

de la especie bovina:

----- Con una relación máxima de

colágeno-proteína no superior a

0,35 (8) y que contengan en peso

los siguientes porcentajes de carne

de vacuno (excluidos los despojos y

la grasa):

------ 90% o más:

------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo 4

del Reglamento (CEE) nº 565/80 (7) 1602 50 80 135

------- Los demás 1602 50 80 195

------ 80% o más, pero menos de 90%:

------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo 4

Reglamento (CEE) nº 565/80 (7) 1602 50 80 335

------- Los demás 1602 50 80 395

------ 60% o más, pero menos de 80%:

------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo 4

del Reglamento (CEE) nº 565/80 (7) 1602 50 80 435

------- Los demás 1602 50 80 495

------ 40% o más, pero menos de 60% 1602 50 80 505

------ 20% o más, pero no superior al 40% 1602 50 80 515

----- Con una relación de

colágeno-proteína superior a 0,35

pero inferior o igual a 0,45 (8) y

que contengan en peso los siguientes

porcentajes de carne de vacuno

(excluidos los despojos y la grasa):

------ 60% o más:

------- Productos transformados bajo el

régimen previsto en el artículo 4

del Reglamento (CEE) nº 565/80 (7) 1602 50 80 535

------- Las demás 1602 50 80 595

ex 1602 50 80 ------ 40% o más, pero menos de 60% 1602 50 80 615

------ 20% o más, pero menos de 40% 1602 50 80 625

---- Los demás:

----- Con una relación máxima de

colágeno-proteína de 0,45 (8):

------ Que contengan en peso 80% o más de

carne o de despojos, incluidos el

tocino o la grasa de cualquier

naturaleza u origen 1602 50 80 705

------ Que contengan en peso 40% o más

pero menos de 80% de carne o de

despojos, incluidos el tocino o la

grasa de cualquier naturaleza u

origen 1602 50 80 805

------ Que contengan en peso menos de 40%

de carne o de despojos, incluidos

el tocino o la grasa de cualquier

naturaleza u origen 1602 50 80 905

(1) La admisión en esta subpartida está condicionada a la preparación del certificado contemplado en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 32/82 de la Comisión (DO nº L 4 de 8.1.1982, p. 11).

(2) La admisión en esta subpartida está condicionada al cumplimiento de las

condiciones previstas en el Reglamento (CEE) nº 1964/82 de la Comisión (DO nº L 212 de 21.7.1982, p. 48).

(3) La restitución para la carne de bovino en salmuera se concederá sobre el peso neto de la carne, es decir, deduciendo del peso total el peso de la salmuera.

(4) DO nº L 336 de 29.12.1979, p. 44.

(5) DO nº L 221 de 18.8.1984, p. 28.

(6) El contenido en carne de vacuno magra con exclusión de la grasa se determinara según el método de análisis establecido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2429/86 de la Comisión (DO nº L 210 de 1.8.1986, p. 39).

(7) DO nº L 62 de 7.3.1980, p. 5.

(8) Determinación del contenido en colágeno:

Se considerará como contenido en colágeno el contenido en hidroxiprolina multiplicado por el factor 8. El contenido en hidroxiprolina se habrá de determinar según el método ISO 3496-1978.

(9) Que sólo contengan carne de animales de la especie bovina.

NB: De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 885/68 del Consejo (DO nº L 156 de 4.7.1968, p. 2) no ha sido acordada ninguna restitución por la exportación de productos importados de países terceros y reexportados a países terceros.

7. Carne de cerdo

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 0103 Animales vivos de la especie porcina:

- Los demás:

ex 0103 91 -- De peso inferior a 50 kg:

0103 91 10 --- De las especies domésticas 0103 91 10 000

ex 0103 92 -- De peso superior o igual a 50 kg:

--- De las especies domésticas:

0103 92 19 ---- Los demás 0103 92 19 000

ex 0203 Carne de animales de la especie porcina,

fresca, refrigerada o congelada:

- Fresca o refrigerada:

ex 0203 11 -- En canales o medias canales:

0203 11 10 --- De animales de la especie porcina

doméstica 0203 11 10 000

ex 0203 12 -- Jamones, paletas y sus trozos, sin

deshuesar:

--- De animales de la especie porcina

doméstica:

ex 0203 12 11 ---- Jamones y trozos de jamón:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0203 12 11 100

ex 0203 12 19 ---- Paletas y trozos de paleta:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0203 12 19 100

ex 0203 19 -- Las demás:

--- De animales de la especie porcina

doméstica:

ex 0203 19 11 ---- Partes delanteras y trozos de partes

delanteras:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0203 19 11 100

ex 0203 19 13 ---- Chuleteros y trozos de chuletero:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0203 19 13 100

ex 0203 19 15 ---- Panceta y trozos de panceta:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 15% 0203 19 15 100

---- Las demás:

ex 0203 19 55 ----- Deshuesadas:

------ Jamones, partes delanteras,

paletas o chuleteros y sus trozos,

sin corteza y sin grasa, con una

capa máxima de 3 mm de grasa,

embalados al vacío (1) 0203 19 55 120

------ Los demás jamones, partes

delanteras, paletas o chuleteros,

y sus trozos (1) 0203 19 55 190

------ Panceta y sus trozos, sin corteza

y sin grasa, con una capa máxima

de 7 mm de grasa, embalados al

vacío (1):

------- Con un contenido global en peso

de cartílagos inferior a 15% 0203 19 55 311

------ Las demás pancetas y sus trozos,

sin corteza (1):

------- Con un contenido global en peso

de cartílagos inferior a 15% 0203 19 55 391

- Congelada:

ex 0203 21 -- En canales o medias canales:

0203 21 10 --- De animales de la especie porcina

doméstica 0203 21 10 000

ex 0203 22 -- Jamones, paletas y sus trozos, sin

deshuesar:

--- De animales de la especie porcina

doméstica:

ex 0203 22 11 ---- Jamones y trozos de jamón:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0203 22 11 100

ex 0203 22 19 ---- Paletas y trozos de paleta:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0203 22 19 100

ex 0203 29 -- Las demás:

--- De animales de la especie porcina

doméstica:

ex 0203 29 11 ---- Partes delanteras y trozos de partes

delanteras:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0203 29 11 100

ex 0203 29 13 ---- Chuleteros y trozos de chuletero:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0203 29 13 100

ex 0203 29 15 ---- Panceta y trozos de panceta:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 15% 0203 29 15 100

---- Las demás:

ex 0203 29 55 ----- Deshuesadas:

------ Jamones, partes delanteras,

paletas o chuleteros y sus trozos,

sin corteza y sin grasa, con una

capa máxima de 3 mm de grasa (1) 0203 29 55 120

------ Los demás jamones, partes

delanteras, paletas o chuleteros,

y sus trozos (1) 0203 29 55 190

------ Panceta y sus trozos, sin corteza

y sin grasa, con una capa máxima

de 7 mm de grasa (1):

------- Con un contenido global en peso

de cartílagos inferior a 15% 0203 29 55 311

------ Las demás pancetas y sus trozos,

sin corteza (1):

------- Con un contenido global en peso

de cartílagos inferior a 15% 0203 29 55 391

ex 0210 Carne y despojos, comestibles, salados o

en salmuera, secos o ahumados; harina y

polvo comestibles, de carne o de despojos:

- Carne de la especie porcina:

ex 0210 11 -- Jamones, paletas y sus trozos, sin

deshuesar:

--- De la especie porcina doméstica:

---- Salados o en salmuera:

ex 0210 11 11 ----- Jamones y trozos de jamón:

------ Con un contenido global en peso

de huesos y cartílagos inferior a

25% 0210 11 11 100

---- Secos o ahumados:

ex 0210 11 31 ----- Jamones y trozos de jamón:

------ «Prosciutto di Parma», «Prosciutto

di San Daniele» (2):

------- Con un contenido global en peso

de huesos y cartílagos inferior a

25% 0210 11 31 110

------ Los demás

------ Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0210 11 31 910

ex 0210 12 -- Panceta y sus trozos:

--- De la especie porcina doméstica:

ex 0210 12 11 ---- Salados o en salmuera:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 15% 0210 12 11 100

ex 0210 12 19 ---- Secos o ahumados:

----- Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 15% 0210 12 19 100

ex 0210 19 -- Los demás:

--- De la especie porcina doméstica:

---- Salados o en salmuera:

ex 0210 19 40 ----- Chuleteros y trozos de chuletero:

------ Con un contenido global en peso de

huesos y cartílagos inferior a 25% 0210 19 40 100

----- Los demás:

ex 0210 19 51 ------ Deshuesados:

------- Jamones, partes delanteras,

paletas o chuleteros, y sus

trozos (1) 0210 19 51 100

------- Pancetas y sus trozos, sin

corteza (1):

-------- Con un contenido global en peso

de cartílagos inferior a 15% 0210 19 51 310

---- Secos o ahumados:

----- Los demás:

ex 0210 19 81 ------ Deshuesados:

------- «Prosciutto di Parma», «Prosciutto

di San Daniele», y sus trozos (2) 0210 19 81 100

------- Jamones, partes delanteras,

paletas o chuleteros, y sus

trozos (1) 0210 19 81 300

ex 1601 00 Embutidos y productos similares, de

carne, de despojos o de sangre;

preparaciones alimenticias a base de

estos productos:

ex 1601 00 10 - De hígado:

-- Destinados a la alimentación humana (6) 1601 00 10 100

- Los demás (8):

ex 1601 00 91 -- Embutidos, secos o para untar, sin

cocer (4) (6):

--- Destinados a la alimentación humana 1601 00 91 100

ex 1601 00 99 -- Los demás (3) (6):

--- Destinados a la alimentación humana 1601 00 99 100

ex 1602 Las demás preparaciones y conservas de

carne, de despojos o de sangre:

1602 10 00 - Preparaciones homogeneizadas 1602 10 00 000

ex 1602 20 - De hígado de cualquier animal:

ex 1602 20 90 -- Las demás:

--- Destinadas a la alimentación humana 1602 20 90 100

- De la especie porcina:

ex 1602 41 -- Jamones y trozos de jamón:

ex 1602 41 10 --- De la especie porcina doméstica:

---- Destinados a la alimentación humana:

----- Sin cocer; mezclas de carne cocida

y sin cocer (5) (7) 1602 41 10 100

----- Las demás (7):

------ Que contengan en peso el 80% o más

de carne y grasa (8) (9) 1602 41 10 210

------ Las demás (9) 1602 41 10 290

ex 1602 42 -- Paletas y trozos de paleta:

ex 1602 42 10 --- De la especie porcina doméstica:

---- Destinados a la alimentación humana:

----- Sin cocer; mezclas de carne cocida

y sin cocer (5) (7) 1602 42 10 100

----- Las demás (7):

------ Que contengan en peso el 80% o más

de carne y grasa (8) (9) 1602 42 10 210

------ Las demás (9) 1602 42 10 290

ex 1602 49 -- Las demás, incluidas las mezclas:

--- De la especie porcina doméstica:

---- Que contengan en peso el 80% o más

de carne o de despojos de cualquier

clase, incluidos el tocino y la

grasa de cualquier naturaleza u

origen:

ex 1602 49 11 ----- Chuleteros (con exclusión de los

espinazos) y sus trozos, incluidas

las mezclas de chuleteros y jamones

(10):

------ Destinados a la alimentación

humana:

------- Sin cocer; mezclas de carne

cocida y sin cocer (5) (7) 1602 49 11 110

------- Las demás (7) (8) 1602 49 11 190

ex 1602 49 13 ----- Agujas o paletas, y sus trozos,

incluidas las mezclas de agujas y

paleta (10):

------ Destinadas a la alimentación

humana:

------- Sin cocer; mezclas de carne

cocida y sin cocer (5) (7) 1602 49 13 110

------- Las demás (7) (8) 1602 49 13 190

ex 1602 49 15 ----- Las demás mezclas que contengan

jamones, paletas, chuleteros o

espinazos y sus trozos (10):

------ Destinadas a la alimentación

humana:

------- Sin cocer; mezclas de carne

cocida y sin cocer (5) (7) 1602 49 15 110

------- Las demás (7) (8) 1602 49 15 190

ex 1602 49 19 ----- Las demás (10):

------ Destinadas a la alimentación

humana:

------- Sin cocer; mezclas de carne o

despojos cocidos y de carne o

despojos sin cocer (5) (7) 1602 49 19 110

------- Las demás (7) (8) 1602 49 19 190

ex 1602 49 30 ---- Que contengan en peso el 40% o más,

pero menos del 80%, de carne o

despojos de cualquier clase,

incluido el tocino y la grasa de

cualquier naturaleza u origen

(7) (8) (10):

----- Destinadas a la alimentación humana 1602 49 30 100

ex 1602 49 50 ---- Que contengan en peso menos del 40%

de carne o despojos de cualquier

clase, incluido el tocino y la grasa

de cualquier naturaleza u origen (7)

(10):

----- Destinadas a la alimentación humana 1602 49 50 100

ex 1602 90 - Las demás, incluidas las preparaciones

de sangre de cualquier animal:

ex 1602 90 10 -- Preparaciones de sangre de cualquier

animal:

--- Destinadas a la alimentación humana 1602 90 10 100

ex 1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o

rellenas (de carne u otras sustancias) o

bien preparadas de otra forma, tales como

espaguetis, fideos, macarrones,

tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o

canelones; cuscús, incluso preparado:

ex 1902 20 - Pastas alimenticias rellenas, incluso

cocidas o preparadas de otra forma:

ex 1902 20 30 -- Con más del 20%, en peso, de embutidos

y similares, de carne y despojos de

cualquier clase, incluida la grasa de

cualquier naturaleza u origen:

--- Destinadas a la alimentación humana 1902 20 30 100

(1) Unicamente podrán clasificarse los productos y sus trozos en esta subpartida si las dimensiones y características del tejido muscular coherente permitieren la identificación de su procedencia de los despieces primarios mencionados. La expresión «sus trozos» se aplicará a los productos

con un peso neto unitario de por lo menos 100 gramos o a los productos cortados en lonchas uniformes, cuya procedencia del mencionado despiece primario pueda ser claramente identificada, envasados en un solo envase y con un peso neto global de por lo menos 100 gramos.

(2) Unicamente podrán beneficiarse de dicha restitución los productos cuya denominación esté certificada por las autoridades competentes del Estado miembro de producción.

(3) La restitución aplicable a los embutidos que se presenten en recipientes que contengan asimismo un líquido de conservación se concederá sobre el peso neto, con deducción del peso de dicho líquido.

(4) Se considerará que forma parte del peso neto de los embutidos el peso de una capa de parafina, con arreglo a los usos comerciales.

(5) Se considerarán «sin cocer» los productos que no se hayan sometido a tratamiento térmico o que, si lo hubieran sufrido, sea insuficiente para producir la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto y, en consecuencia, cuando se corten según un plano que pase por su parte más gruesa, presenten trazas de líquido rosáceo en la cara del corte.

(6) Si, por su composición, los preparados alimenticios compuestos (incluidos los platos cocinados) que contengan embutidos se clasifican en la partida 1601, la restitución únicamente se concederá para el peso neto de los embutidos, carnes o despojos, incluido el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen, contenidos en dichos preparados.

(7) La restitución aplicable a los productos que contengan huesos se concederá sobre el peso neto, con deducción del peso de los huesos.

(8) La concesión de las restituciones se subordinará al respeto de las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) nº 171/78 de la Comisión (DO nº L 25 de 31.1.1978, p. 21). Al cumplir las formalidades aduaneras de exportación, el exportador afectado declarará por escrito que los productos de que se trate cumplen dichas condiciones.

(9) El contenido de carne y grasa se determinará mediante el procedimiento de análisis indicado en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1583/89 de la Comisión (DO nº L 156 de 8.6.1989, p. 13).

(10) El contenido de carne o de despojos de cualquier clase incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza y origen se determinará mediante el procedimiento de análisis indicado en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 226/89 de la Comisión (DO nº L 29 de 31.1.1989, p. 11).

8. Carne de aves

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y

pintadas, de las especies domésticas,

vivos:

- De peso inferior o igual a 185 g

0105 11 -- Pollitos (del género Gallus

domesticus):

--- Pollitos hembras de selección y de

multiplicación:

0105 11 11 ---- Razas ponedoras 0105 11 11 000

0105 11 19 ---- Los demás 0105 11 19 000

--- Los demás:

0105 11 91 ---- Razas ponedoras 0105 11 91 000

0105 11 99 ---- Los demás 0105 11 99 000

0105 19 -- Los demás:

0105 19 10 --- Gansos y pavos 0105 19 10 000

0105 19 90 --- Patos y pintadas 0105 19 90 000

- Los demás:

0105 91 00 -- Gallos y gallinas 0105 91 00 000

0207 Carne y despojos comestibles de aves de

la partida 0105, frescos, refrigerados o

congelados:

ex 0207 10 - Aves sin trocear, frescas o

refrigeradas:

-- Gallos y gallinas:

0207 10 11 --- Desplumados destripados, con la

cabeza y las patas, llamados «pollos

83%»:

---- Gallos y gallinas cuya extremidad

del esternón, fémur y tibia estén

osificados completamente 0207 10 11 100

---- Otros 0207 10 11 900

0207 10 15 --- Desplumados, eviscerados, sin cabeza

ni patas, pero con el cuello, corazón,

hígado y la molleja, llamados «pollos

70%»:

---- Gallos y gallinas cuya extremidad

del esternón, fémur y tibia estén

osificados completamente 0207 10 15 100

---- Otros 0207 10 15 900

0207 10 19 --- Desplumados, eviscerados, sin cabeza,

patas y cuello, corazón, hígado ni

molleja, llamados «pollos 65%», o

presentados de otro modo:

---- «Pollos 65%»:

----- Gallos y gallinas cuya extremidad

esternón, fémur y tibia estén

osificados completamente 0207 10 19 110

----- Otros 0207 10 19 190

---- Presentados de otro modo:

----- Gallos y gallinas cuya extremidad

del esternón, fémur y tibia estén

osificados completamente 0207 10 19 910

----- Otros 0207 10 19 990

-- Pavos:

0207 10 31 --- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza ni las patas, pero con el

cuello, el corazón, el hígado y la

molleja, llamados «pavos 80%» 0207 10 31 000

0207 10 39 --- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza, el cuello, las patas, el

corazón, el hígado, ni la molleja,

llamados «pavos 73%» o presentados

de otro modo 0207 10 39 000

-- Patos:

0207 10 51 --- Desplumados, sangrados, sin eviscerar

o sin destripar, con la cabeza y las

patas, llamados «patos 85%» 0207 10 51 000

0207 10 55 --- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza, ni las patas, con el cuello,

el corazón, el hígado y la molleja,

llamados «patos 70%» 0207 10 55 000

0207 10 59 --- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza, ni las patas y sin el cuello,

el corazón, el hígado ni la molleja,

llamados «patos 63%», o presentados

de otro modo 0207 10 59 000

- Aves sin trocear, congeladas:

0207 21 -- Gallos y gallinas:

0207 21 10 --- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza ni las patas, pero con el

cuello, el corazón, el hígado y la

molleja, llamados «pollos 70%»:

---- Gallos y gallinas cuya extremidad

del esternón, fémur y tibia estén

osificados completamente 0207 21 10 100

---- Otros 0207 21 10 900

0207 21 90 --- Desplumados, eviscerados, sin cabeza,

patas, corazón, hígado ni molleja,

llamados «pollos 65%», o presentados

de otro modo:

---- «Pollos 65%»:

----- Gallos y gallinas cuya extremidad

del esternón, fémur y tibia estén

osificados completamente 0207 21 90 110

----- Otros 0207 21 90 190

---- Presentados de otro modo:

----- Gallos y gallinas, cuya extremidad

del esternón, fémur y tibia estén

osificados completamente 0207 21 90 910

----- Otros 0207 21 90 990

0207 22 -- Pavos:

0207 22 10 --- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza, ni las patas, pero con el

cuello, el corazón, el hígado y la

molleja, llamados «pavos 80%» 0207 22 10 000

0207 22 90 --- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza, el cuello, las patas, el

corazón, el hígado ni la molleja,

llamados «pavos 73%», o presentados

de otro modo 0207 22 90 000

ex 0207 23 -- Patos, gansos y pintadas:

--- Patos:

0207 23 11 ---- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza, ni las patas, pero con el

cuello, el corazón, el hígado y la

molleja, llamados «patos 70%» 0207 23 11 000

0207 23 19 ---- Desplumados, eviscerados, sin la

cabeza, las patas, el cuello, el

hígado ni la molleja, llamados

«patos 63%», o presentados de otro

modo 0207 23 19 000

- Trozos y despojos de ave (incluidos

los hígados), frescos o refrigerados:

ex 0207 39 -- Los demás:

--- De gallos y gallinas:

---- Trozos:

ex 0207 39 11 ----- Deshuesados:

------ Carnes homogeneizadas, con

inclusión de las carnes separadas

mecánicamente:

------- Con una relación agua-proteínas

que no exceda de 4,3 y con

una relación materias

grasas-proteínas que no exceda

de 1,2 (1) 0207 39 11 110

------ Las demás:

------- Las demás excepto rabadillas

deshuesadas 0207 39 11 990

----- Sin deshuesar:

0207 39 13 ------ Mitades o cuartos:

------- De gallos y gallinas cuya

extremidad del esternón, fémur

y tibia estén osificados

completamente 0207 39 13 100

------- De los demás 0207 39 13 900

0207 39 15 ------ Alas enteras, incluso sin la punta 0207 39 15 000

0207 39 21 ------ Pechugas y trozos de pechuga:

------- De gallos y gallinas, cuya

extremidad del esternón esté

osificada completamente (3) 0207 39 21 100

------- De los demás (3) 0207 39 21 900

0207 39 23 ------ Muslos y trozos de muslos:

------- De gallos y gallinas cuyo fémur

y tibia estén osificados

completamente 0207 39 23 100

------- De los demás 0207 39 23 900

ex 0207 39 25 ------ Los demás:

------- Mitades o cuartos, sin las

rabadillas:

-------- De gallos y gallinas cuya

extremidad del esternón, fémur

y tibia estén osificados

completamente 0207 39 25 110

-------- De los demás 0207 39 25 190

------- Partes que comprendan un muslo

entero o un trozo de muslo y un

trozo de tronco que no sobrepase

el 25% del peso total:

-------- De gallos y gallinas cuyo fémur

esté osificado completamente 0207 39 25 210

-------- De los demás 0207 39 25 290

------- Partes que incluyan los dos

cuartos traseros sin separar, con

o sin rabadilla:

-------- De gallos y gallinas cuyo fémur

esté osificado completamente 0207 39 25 310

-------- De los demás 0207 39 25 390

------- Partes que comprendan las dos

alas y un trozo de tronco que no

sobrepase el 45% del peso total 0207 39 25 400

--- De pavos:

---- Trozos:

ex 0207 39 31 ----- Deshuesados:

------ Carnes homogeneizadas, con

inclusión de las carnes separadas

mecánicamente:

------- Con una relación agua-proteínas

que no exceda de 4,3 y con una

relación materias grasas-proteínas

que no exceda de 1,2 (1) 0207 39 31 110

------ Las demás:

------- Las demás excepto rabadillas

deshuesadas 0207 39 31 990

----- Sin deshuesar:

0207 39 33 ------ Mitades o cuartos 0207 39 33 000

0207 39 35 ------ Alas enteras, incluso sin la punta 0207 39 35 000

0207 39 41 ------ Pechugas y trozos de pechuga 0207 39 41 000

------ Muslos, contramuslos y sus trozos:

0207 39 43 ------- Muslos y trozos de muslos 0207 39 43 000

0207 39 45 ------- Los demás 0207 39 45 000

ex 0207 39 47 ------ Los demás:

------- Partes de alas de pavo, incluyendo

sea el húmero, sea el cúbito y/o

el radio, sin la punta 0207 39 47 100

--- De pato, ganso o pintada:

---- Trozos:

----- Deshuesados:

ex 0207 39 55 ------ De pato o de pintada:

------- Carnes homogeneizadas, con

inclusión de las carnes separadas

mecánicamente:

-------- Con una relación agua-proteínas

que no exceda de 4,3 y con

una relación materias

grasas-proteínas que no exceda

de 1,2 (1) 0207 39 55 110

-------- Las demás:

-------- Las demás excepto rabadillas

deshuesadas 0207 39 55 990

----- Sin deshuesar:

------ Mitades o cuartos:

0207 39 57 ------- De pato 0207 39 57 000

0207 39 65 ------ Alas enteras, incluso sin la punta 0207 39 65 000

------ Pechugas y trozos de pechuga:

0207 39 73 ------- De pato o de pintada 0207 39 73 000

------ Muslos, contramuslos y sus trozos:

0207 39 77 ------- De pato o de pintada 0207 39 77 000

- Trozos y despojos de ave, excepto los

hígados, congelados:

ex 0207 41 -- De gallo o de gallina:

--- Trozos:

ex 0207 41 10 ---- Deshuesados:

----- Carnes homogeneizadas, con

inclusión de las carnes separadas

mecánicamente:

------ Con una relación agua-proteínas

que no exceda de 4,3 y con una

relación materias grasas-proteínas

que no exceda de 1,2 (1) 0207 41 10 110

----- Las demás:

------ Las demás excepto rabadillas

deshuesadas 0207 41 10 990

---- Sin deshuesar:

0207 41 11 ----- Mitades o cuartos:

------ De gallos y gallinas cuya

extremidad del esternón, fémur

y tibia estén osificados

completamente 0207 41 11 100

------ De los demás 0207 41 11 900

0207 41 21 ----- Alas enteras, incluso sin la punta 0207 41 21 000

0207 41 41 ----- Pechugas y trozos de pechuga:

------ De gallos y gallinas cuya

extremidad del esternón esté

osificada completamente (3) 0207 41 41 100

------ De los demás (3) 0207 41 41 900

0207 41 51 ----- Muslos y trozos de muslos:

------ De gallos y gallinas cuyo fémur

y tibia estén osificados

completamente 0207 41 51 100

------ De los demás 0207 41 51 900

ex 0207 41 71 ----- Los demás:

------ Mitades o cuartos, sin las

rabadillas:

------- De gallos y gallinas cuya

extremidad del esternón, fémur

y tibia estén osificados

completamente 0207 41 71 110

------- De los demás 0207 41 71 190

------ Partes que comprendan un muslo

entero o un trozo de muslo y un

trozo de tronco que no sobrepase

el 25% del peso total:

------- De gallos y gallinas cuyo fémur

esté osificado completamente 0207 41 71 210

------- De los demás 0207 41 71 290

------ Partes que incluyan los dos

cuartos traseros sin separar, con

o sin rabadilla:

------- De gallos y gallinas cuyo fémur

esté osificado completamente 0207 41 71 310

------- De los demás 0207 41 71 390

------ Partes que comprendan las dos alas

y un trozo de tronco que no

sobrepase el 45% del peso total 0207 41 71 400

ex 0207 42 -- De pavo:

--- Trozos:

ex 0207 42 10 ---- Deshuesados:

----- Carnes homogeneizadas, con

inclusión de las carnes separadas

mecánicamente:

------ Con una relación agua-proteínas

que no exceda de 4,3 y con una

relación materias grasas-proteínas

que no exceda de 1,2 (1) 0207 42 10 110

----- Las demás:

------ Las demás excepto rabadillas

deshuesadas 0207 42 10 990

---- Sin deshuesar:

0207 42 11 ----- Mitades o cuartos 0207 42 11 000

0207 42 21 ----- Alas enteras, incluso sin la punta 0207 42 21 000

0207 42 41 ----- Pechugas y trozos de pechugas 0207 42 41 000

----- Muslos, contramuslos y sus trozos:

0207 42 51 ------ Muslos y trozos de muslo 0207 42 51 000

0207 42 59 ------ Los demás 0207 42 59 000

ex 0207 42 71 ----- Los demás:

------ Partes de ala de pavo, incluyendo

sea el húmero, sea el cúbito y/o

el radio, sin la punta 0207 42 71 100

ex 0207 43 -- De pato, de ganso o de pintada:

--- Trozos:

---- Deshuesados:

ex 0207 43 15 ----- De pato o de pintada:

------ Carnes homogeneizadas, con

inclusión de las carnes separadas

mecánicamente:

------- Con una relación agua-proteínas,

que no exceda de 4,3 y con

una relación materias

grasas-proteínas que no exceda

de 1,2 (1) 0207 43 15 110

------ Las demás:

------- Las demás excepto rabadillas

deshuesadas 0207 43 15 990

---- Sin deshuesar:

----- Mitades o cuartos:

0207 43 21 ------ De pato 0207 43 21 000

0207 43 31 ----- Alas enteras, incluso sin la punta 0207 43 31 000

----- Pechugas y trozos de pechuga:

0207 43 53 ------ De pato o de pintada 0207 43 53 000

----- Muslos, contramuslos y sus trozos:

0207 43 63 ------ De pato o de pintada 0207 43 63 000

ex 1602 Las demás preparaciones y conservas de

carne, de despojos o de sangre:

- De aves de la partida 0105:

ex 1602 39 -- Las demás:

--- Que contengan en peso el 57% o más

de carne o despojos (2):

ex 1602 39 11 ---- Sin cocer:

----- Gallos, gallinas y pollos, sin

cortar; partes de gallos, gallinas

y pollos (con exclusión de los

despojos) descritas en las

subpartidas 0207 39 11 y 0207 41 10

(con exclusión de las carnes

homogeneizadas, incluidas las

carnes separadas mecánicamente),

0207 39 13, 21 y 23, y 0207 41 11,

41 y 51 1602 39 11 100

(1) Los contenidos en agua, en proteínas y en materias grasas se determinarán según los métodos descritos en las normas ISO (International Organization for Standardization):

Agua: ISO 1442-1973;

Proteínas: Multiplicar el contenido en nitrógeno, determinado según ISO 937-1978 por el coeficiente 6,25;

Materias grasas: ISO 1443-1973.

(2) Para la determinación del porcentaje de carne de aves, el peso de los huesos no será tomado en consideración.

(3) La restitución sólo se pagará si está presente el esternón.

9. Huevos

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 0407 00 Huevos de ave con cáscara, frescos,

conservados o cocidos:

- De aves de corral:

-- Para incubar (1):

0407 00 11 --- De pava o de gansa 0407 00 11 000

0407 00 19 --- Los demás 0407 00 19 000

0407 00 30 -- Los demás 0407 00 30 000

0408 Huevos de ave sin cáscara y yemas de

huevo, frescos, secos, cocidos con agua

o vapor, moldeados, congelados o

conservados de otro modo, incluso

azucarados o edulcorados de otro modo:

- Yemas de huevo:

ex 0408 11 -- Secas:

0408 11 80 --- Las demás:

---- Propias para usos alimentarios 0408 11 80 100

ex 0408 19 -- Las demás:

--- Las demás:

ex 0408 19 81 ---- Líquidas

----- Propias para usos alimentarios 0408 19 81 100

ex 0408 19 89 ---- Las demás incluso congeladas:

----- Propias para usos alimentarios 0408 19 89 100

- Los demás:

ex 0408 91 -- Secos:

ex 0408 91 80 --- Los demás:

---- Propios para usos alimentarios 0408 91 80 100

ex 0408 99 -- Los demás:

ex 0408 99 80 --- Los demás:

---- Propios para usos alimentarios 0408 99 80 100

(1) Sólo se admitirán en esta subpartida los huevos de aves de corral que cumplan las condiciones establecidas por las autoridades competentes de las Comunidades Europeas, sobre las cuales se imprimirá el número distintivo del

establecimiento productor y/o otras indicaciones contempladas en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo (DO nº L 282 de 1.11.1975, p. 100).

10. Leche y productos lácteos

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar

ni edulcorar de otro modo (1):

0401 10 - Con un contenido de materias grasas,

en peso, inferior o igual al 1%:

0401 10 10 -- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2 litros 0401 10 10 000

0401 10 90 -- Las demás 0401 10 90 000

0401 20 - Con un contenido de materias grasas,

en peso, superior al 1%, pero inferior

o igual al 6%:

-- No superior al 3%:

0401 20 11 --- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2 litros:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, no superior al 1,5% 0401 20 11 100

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, superior al 1,5% 0401 20 11 500

0401 20 19 --- Las demás:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, no superior al 1,5% 0401 20 19 100

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, superior al 1,5% 0401 20 19 500

-- Superior al 3%:

0401 20 91 --- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2 litros:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, no superior al 4% 0401 20 91 100

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, superior al 4% 0401 20 91 500

0401 20 99 --- Las demás:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, no superior al 4% 0401 20 99 100

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, superior al 4% 0401 20 99 500

0401 30 - Con un contenido de materias grasas,

en peso, superior al 6%:

-- No superior al 21%:

0401 30 11 --- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2 litros:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

----- No superior al 10% 0401 30 11 100

----- Superior al 10% pero no superior

al 17% 0401 30 11 400

----- Superior al 17% 0401 30 11 700

0401 30 19 --- Las demás:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

----- No superior al 10% 0401 30 19 100

----- Superior al 10% pero no superior

al 17% 0401 30 19 400

----- Superior al 17% 0401 30 19 700

-- Superior al 21%, pero no superior

al 45%:

0401 30 31 --- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2 litros:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

----- No superior al 35% 0401 30 31 100

----- Superior al 35% pero no superior

al 39% 0401 30 31 400

----- Superior al 39% 0401 30 31 700

0401 30 39 --- Las demás:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

----- No superior al 35% 0401 30 39 100

----- Superior al 35% pero no superior

al 39% 0401 30 39 400

----- Superior al 39% 0401 30 39 700

-- Superior al 45%:

0401 30 91 --- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2 litros:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

----- No superior al 68% 0401 30 91 100

----- Superior al 68% pero no superior

al 80% 0401 30 91 400

----- Superior al 80% 0401 30 91 700

0401 30 99 --- Las demás:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

----- No superior al 68% 0401 30 99 100

----- Superior al 68% pero no superior

al 80% 0401 30 99 400

----- Superior al 80% 0401 30 99 700

0402 Leche y nata, concentradas, azucaradas

o edulcoradas de otro modo:

ex 0402 10 - En polvo, gránulos u otras formas

sólidas, con un contenido de materias

grasas, en peso inferior o igual al

1,5% (11):

-- Sin adición de azúcar u otros

edulcorantes (2):

0402 10 11 --- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2,5 kg 0402 10 11 000

0402 10 19 --- Las demás 0402 10 19 000

-- Las demás (4):

0402 10 91 --- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2,5 kg 0402 10 91 000

0402 10 99 --- Las demás 0402 10 99 000

- En polvo, gránulos u otras formas

sólidas, con un contenido de materias

grasas, en peso, superior al 1,5% (11):

ex 0402 21 -- Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo (2):

--- Con un contenido de grasas no

superior al 27%, en peso:

0402 21 11 ---- En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a 2,5 kg:

----- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

------ No superior al 11% 0402 21 11 200

------ Superior al 11%, pero no superior

al 17% 0402 21 11 300

------ Superior al 17%, pero no superior

al 25% 0402 21 11 500

------ Superior al 25% 0402 21 11 900

---- Las demás:

0402 21 17 ----- Con un contenido de grasas no

superior al 11% en peso 0402 21 17 000

0402 21 19 ----- Con un contenido de grasas

superior al 11%, pero sin exceder

del 27%, en peso:

------ No superior al 17% 0402 21 19 300

------ Superior al 17%, pero no superior

al 25% 0402 21 19 500

------ Superior al 25% 0402 21 19 900

--- Con un contenido de grasas superior

al 27%, en peso:

0402 21 91 ---- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2,5 kg:

----- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

------ No superior al 28% 0402 21 91 100

------ Superior al 28%, pero no superior

al 29% 0402 21 91 200

------ Superior al 29%, pero no superior

al 41% 0402 21 91 300

------ Superior al 41%, pero no superior

al 45% 0402 21 91 400

------ Superior al 45%, pero no superior

al 59% 0402 21 91 500

------ Superior al 59%, pero no superior

al 69% 0402 21 91 600

------ Superior al 69%, pero no superior

al 79% 0402 21 91 700

------ Superior al 79% 0402 21 91 900

0402 21 99 ---- Las demás:

----- Con un contenido de materias

grasas, en peso:

------ No superior al 28% 0402 21 99 100

------ Superior al 28%, pero no superior

al 29% 0402 21 99 200

------ Superior al 29%, pero no superior

al 41% 0402 21 99 300

------ Superior al 41%, pero no superior

al 45% 0402 21 99 400

------ Superior al 45%, pero no superior

al 59% 0402 21 99 500

------ Superior al 59%, pero no superior

al 69% 0402 21 99 600

------ Superior al 69%, pero no superior

al 79% 0402 21 99 700

------ Superior al 79% 0402 21 99 900

ex 0402 29 -- Las demás (4):

--- Con un contenido de grasas no

superior al 27%, en peso:

---- Las demás:

0402 29 15 ----- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2,5 kg:

------ Con un contenido de materias

grasas, en peso:

------- No superior al 11% 0402 29 15 200

------- Superior al 11%, pero no superior

al 17% 0402 29 15 300

------- Superior al 17%, pero no superior

al 25% 0402 29 15 500

------- Superior al 25% 0402 29 15 900

0402 29 19 ----- Las demás:

------ Con un contenido de materias

grasas, en peso:

------- No superior al 11% 0402 29 19 200

------- Superior al 11%, pero no superior

al 17% 0402 29 19 300

------- Superior al 17%, pero no superior

al 25% 0402 29 19 500

------- Superior al 25% 0402 29 19 900

--- Con un contenido de grasas superior

al 27%, en peso:

0402 29 91 ---- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2,5 kg:

----- Con un contenido de materias,

grasas, en peso:

------ No superior al 41% 0402 29 91 100

------ Superior al 41% 0402 29 91 500

0402 29 99 ---- Las demás:

----- Con un contenido de materias

grasas, en peso:

------ No superior al 41% 0402 29 99 100

------ Superior al 41% 0402 29 99 500

- Las demás:

0402 91 -- Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo (2):

--- Con un contenido de grasas no

superior al 8%, en peso:

0402 91 11 ---- En envases inmediatos de contenido

neto no superior a 2,5 kg:

----- Con un contenido de materia seca

láctea no grasa:

------ Inferior al 15%, en peso, y con un

contenido de materias grasas, en

peso:

------- No superior al 3% 0402 91 11 110

------- Superior al 3% 0402 91 11 120

------ Igual o superior al 15%, en peso,

y con un contenido de materias

grasas, en peso:

------- No superior al 3% 0402 91 11 310

------- Superior al 3%, pero no superior

al 7,4% 0402 91 11 350

------- Superior al 7,4% 0402 91 11 370

0402 91 19 ---- Las demás:

----- Con un contenido de materia seca

láctea no grasa:

------ Inferior al 15%, en peso, y con un

contenido de materias grasas,

en peso:

------- No superior al 3% 0402 91 19 110

------- Superior al 3% 0402 91 19 120

------ Igual o superior al 15%, en peso,

y con un contenido de materias

grasas, en peso:

------- No superior al 3% 0402 91 19 310

------- Superior al 3%, pero no superior

al 7,4% 0402 91 19 350

------- Superior al 7,4% 0402 91 19 370

--- Con un contenido de grasas superior

al 8%, pero sin exceder del 10%, en

peso:

0402 91 31 ---- En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a 2,5 kg:

----- Con un contenido de materia seca

láctea no grasa:

------ Inferior al 15%, en peso 0402 91 31 100

------ Igual o superior al 15%, en peso 0402 91 31 300

0402 91 39 ---- Las demás:

----- Con un contenido de materia seca

láctea no grasa:

------ Inferior al 15%, en peso 0402 91 39 100

------ Igual o superior al 15%, en peso 0402 91 39 300

--- Con un contenido de grasas superior

al 10%, pero sin exceder del 45%,

en peso:

0402 91 51 ---- En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a 2,5 kg 0402 91 51 000

0402 91 59 ---- Las demás 0402 91 59 000

--- Con un contenido de grasas superior

al 45%, en peso:

0402 91 91 ---- En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a 2,5 kg 0402 91 91 000

0402 91 99 ---- Las demás 0402 91 99 000

0402 99 -- Las demás:

--- Con un contenido de grasas no

superior al 9,5% en peso:

0402 99 11 ---- En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a 2,5 kg:

----- Con un contenido de materia seca

láctea no grasa inferior al 15% en

peso, y con un contenido de

materias grasas, en peso (4):

------ No superior al 3% 0402 99 11 110

------ Superior al 3%, pero sin exceder

del 6,9% 0402 99 11 130

------ Superior al 6,9% 0402 99 11 150

----- Con un contenido de materia seca

láctea no grasa igual o superior al

15%, en peso, y con un contenido de

materias grasas, en peso (5):

------ No superior al 3% 0402 99 11 310

------ Superior al 3%, pero sin exceder

del 6,9% 0402 99 11 330

------ Superior al 6,9% 0402 99 11 350

0402 99 19 ---- Las demás:

----- Con un contenido de materia seca

láctea no grasa inferior al 15%,

en peso, y con un contenido de

materias grasas, en peso (4):

------ No superior al 3% 0402 99 19 110

------ Superior al 3%, pero sin exceder

del 6,9% 0402 99 19 130

------ Superior al 6,9% 0402 99 19 150

----- Con un contenido de materia seca

láctea no grasa igual o superior al

15% en peso, y con un contenido de

materias grasas, en peso (5):

------ No superior al 3% 0402 99 19 310

------ Superior al 3%, pero sin exceder

del 6,9% 0402 99 19 330

------ Superior al 6,9% 0402 99 19 350

--- Con un contenido de grasas superior

al 9,5% sin exceder del 45%, en peso:

0402 99 31 ---- En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a 2,5 kg:

----- Con un contenido de materias grasas

no superior al 21%, en peso:

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa inferior al 15%,

en peso (4) 0402 99 31 110

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa igual o superior

al 15%, en peso (5) 0402 99 31 150

----- Con un contenido de materias grasas

superior al 21%, pero sin exceder

del 39%, en peso (4) 0402 99 31 300

----- Con un contenido de materias grasas

superior al 39%, en peso (4) 0402 99 31 500

0402 99 39 ---- Las demás:

----- Con un contenido de materias grasas

no superior al 21%, en peso:

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa inferior al 15%,

en peso (4) 0402 99 39 110

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa igual o superior

al 15%, en peso (5) 0402 99 39 150

----- Con un contenido de materias grasas

en peso superior al 21%, pero sin

exceder del 39% (4) 0402 99 39 300

----- Con un contenido de materias grasas

superior al 39%, en peso (4) 0402 99 39 500

--- Con un contenido de grasas superior

al 45% en peso:

0402 99 91 ---- En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a

2,5 kg (4) 0402 99 91 000

0402 99 99 ---- Las demás (4) 0402 99 99 000

ex 0403 Suero de mantequilla, leche y nata

cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y

natas fermentadas o acidificadas, incluso

concentrados, azucarados, edulcorados de

otro modo o aromatizados, o con fruta o

cacao:

ex 0403 10 - Yogur:

-- Sin aromatizar y sin frutas ni cacao:

--- En polvo, gránulos u otras formas

sólidas

--- Los demás:

---- Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo y con un contenido de grasas,

en peso (1):

0403 10 22 ----- No superior al 3%:

------ No superior al 1,5% 0403 10 22 100

------ Superior al 1,5% 0403 10 22 300

0403 10 24 ----- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6% 0403 10 24 000

0403 10 26 ----- Superior al 6% 0403 10 26 000

---- Los demás, con un contenido de

grasas, en peso (4):

0403 10 32 ----- No superior al 3%:

------ No superior al 1,5% 0403 10 32 100

------ Superior al 1,5% 0403 10 32 300

0403 10 34 ----- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6% 0403 10 34 000

0403 10 36 ----- Superior al 6% 0403 10 36 000

ex 0403 90 - Los demás:

-- Sin aromatizar y sin frutas ni cacao:

--- En polvo, gránulos u otras formas

sólidas (12):

---- Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo y con un contenido de grasas,

en peso (2):

0403 90 11 ----- No superior al 1,5% 0403 90 11 000

0403 90 13 ----- Superior al 1,5%, pero sin exceder

del 27%:

------ No superior al 11% 0403 90 13 200

------ Superior al 11%, pero sin exceder

del 17% 0403 90 13 300

------ Superior al 17%, pero sin exceder

del 25% 0403 90 13 500

------ Superior al 25% 0403 90 13 900

0403 90 19 ----- Superior al 27% 0403 90 19 000

---- Los demás, con un contenido de

grasas, en peso (4):

0403 90 31 ----- No superior al 1,5% 0403 90 31 000

0403 90 33 ----- Superior al 1,5%, pero sin exceder

del 27%:

------ No superior al 11% 0403 90 33 200

------ Superior al 11%, pero sin exceder

del 17% 0403 90 33 300

------ Superior al 17%, pero sin exceder

del 25% 0403 90 33 500

------ Superior al 25% 0403 90 33 900

0403 90 39 ----- Superior al 27% 0403 90 39 000

--- Los demás:

---- Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo y con un contenido de grasas,

en peso (1):

0403 90 51 ----- No superior al 3%:

------ No superior al 1,5% 0403 90 51 100

------ Superior al 1,5% 0403 90 51 300

ex 0403 90 53 ----- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6% 0403 90 53 000

0403 90 59 ----- Superior al 6%:

------ No superior al 10% 0403 90 59 110

------ Superior al 10%, pero sin exceder

del 17% 0403 90 59 140

------ Superior al 17%, pero sin exceder

del 21% 0403 90 59 170

------ Superior al 21%, pero sin exceder

del 35% 0403 90 59 310

------ Superior al 35%, pero sin exceder

del 39% 0403 90 59 340

------ Superior al 39%, pero sin exceder

del 45% 0403 90 59 370

0403 90 59 ------ Superior al 45%, pero sin exceder

del 68% 0403 90 59 510

------ Superior al 68%, pero sin exceder

del 80% 0403 90 59 540

------ Superior al 80% 0403 90 59 570

---- Los demás, con un contenido de

grasas, en peso (4):

0403 90 61 ----- No superior al 3%:

------ No superior al 1,5% 0403 90 61 100

------ Superior al 1,5% 0403 90 61 300

0403 90 63 ----- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6% 0403 90 63 000

0403 90 69 ----- Superior al 6% 0403 90 69 000

ex 0404 Lactosuero, incluso concentrado,

azucarado o edulcorado de otro modo;

productos constituidos por los

componentes naturales de la leche,

incluso azucarados o edulcorados de

otro modo, no expresados ni comprendidos

en otras partidas:

0404 90 - Los demás:

-- Sin azucarar ni edulcorar de otro modo

y con un contenido de proteínas

(contenido de nitrógeno x 6,38),

en peso:

--- No superior al 42% y con un contenido

de grasas en peso:

0404 90 11 ---- No superior al 1,5%:

----- En polvo o gránulos (2) 0404 90 11 100

----- Los demás (1), con un contenido de

materia seca láctea no grasa:

------ Inferior al 15%, en peso 0404 90 11 910

------ Igual o superior al 15%, en peso 0404 90 11 950

0404 90 13 ---- Superior al 1,5%, pero sin exceder

del 27%:

----- En polvo o gránulos (2):

------ Con un contenido de materias

grasas:

------- No superior al 11% 0404 90 13 120

------- Superior al 11%, pero sin exceder

del 17% 0404 90 13 130

------- Superior al 17%, pero sin exceder

del 25% 0404 90 13 140

------- Superior al 25% 0404 90 13 150

----- Los demás (1):

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa inferior al 15%,

en peso, y con un contenido de

materias grasas, en peso:

------- No superior al 3% 0404 90 13 911

------- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6% 0404 90 13 913

------- Superior al 6%, pero sin exceder

del 10% 0404 90 13 915

------- Superior al 10%, pero sin exceder

del 17% 0404 90 13 917

------- Superior al 17% 0404 90 13 919

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa igual o superior

al 15%, en peso, y con un

contenido en materias grasas, en

peso:

------- No superior al 3% 0404 90 13 931

------- Superior al 3%, pero sin exceder

del 7,4% 0404 90 13 933

------- Superior al 7,4%, sin exceder del

8% 0404 90 13 935

------- Superior al 8%, pero sin exceder

del 10% 0404 90 13 937

------- Superior al 10% 0404 90 13 939

ex 0404 90 19 ---- Superior al 27%:

----- En polvo o en gránulos (2), con un

contenido de materias grasas,

en peso:

------ No superior al 28% 0404 90 19 110

------ Superior al 28%, pero sin exceder

del 29% 0404 90 19 115

ex 0404 90 19 ------ Superior al 29%, pero sin exceder

del 41% 0404 90 19 120

------ Superior al 41%, pero sin exceder

del 45% 0404 90 19 130

------ Superior al 45%, pero sin exceder

del 59% 0404 90 19 135

------ Superior al 59%, pero sin exceder

del 69% 0404 90 19 150

------ Superior al 69%, pero sin exceder

del 79% 0404 90 19 160

------ Superior al 79% 0404 90 19 180

--- Superior al 42% y con un contenido

de grasas, en peso:

0404 90 31 ---- No superior al 1,5%:

----- En polvo o en gránulos (2) 0404 90 31 100

----- Los demás (1), con un contenido de

materia seca láctea no grasa:

------ Inferior al 15%, en peso 0404 90 31 910

------ Igual o superior al 15%, en peso 0404 90 31 950

0404 90 33 ---- Superior al 1,5%, pero sin exceder

del 27%:

----- En polvo o en gránulos (2):

------ Con un contenido en materias

grasas, en peso:

------- No superior al 11% 0404 90 33 120

------- Superior al 11%, pero sin exceder

del 17% 0404 90 33 130

------- Superior al 17%, pero sin exceder

del 25% 0404 90 33 140

------- Superior al 25% 0404 90 33 150

----- Los demás (1):

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa inferior al 15%,

en peso, y con un contenido de

materias grasas, en peso:

------- No superior al 3% 0404 90 33 911

------- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6% 0404 90 33 913

------- Superior al 6%, pero sin exceder

del 10% 0404 90 33 915

------- Superior al 10%, pero sin exceder

del 17% 0404 90 33 917

------- Superior al 17% 0404 90 33 919

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa igual o superior

al 15%, en peso, y con un

contenido de materias grasas,

en peso:

------- No superior al 3% 0404 90 33 931

------- Superior al 3%, pero sin exceder

del 7,4% 0404 90 33 933

------- Superior al 7,4%, pero sin

exceder del 8% 0404 90 33 935

------- Superior al 8%, pero sin exceder

del 10% 0404 90 33 937

------- Superior al 10% 0404 90 33 939

ex 0404 90 39 ---- Superior al 27%:

----- En polvo o en gránulos (2), con un

contenido de materias grasas, en

peso:

------ No superior al 28% 0404 90 39 110

------ Superior al 28%, pero sin exceder

del 29% 0404 90 39 115

------ Superior al 29%, pero sin exceder

del 41% 0404 90 39 120

------ Superior al 41%, pero sin exceder

del 45% 0404 90 39 130

------ Superior al 45% 0404 90 39 150

-- Los demás, con un contenido de

proteínas (contenido de nitrógeno

x 6,38), en peso:

--- No superior al 42% y con un contenido

de grasas, en peso:

0404 90 51 ---- No superior al 1,5%:

----- En polvo o en gránulos (4) 0404 90 51 100

----- Los demás, con un contenido de

materia seca láctea no grasa:

------ Inferior al 15%, en peso (4) 0404 90 51 910

------ Igual o superior al 15%, en

peso (5) 0404 90 51 950

ex 0404 90 53 ---- Superior al 1,5%, pero sin exceder

del 27%:

----- En polvo o en gránulos (4):

------ Con un contenido de materias

grasas, en peso:

------ No superior al 11% 0404 90 53 110

------- Superior al 11%, pero sin exceder

del 17% 0404 90 53 130

------- Superior al 17%, pero sin exceder

del 25% 0404 90 53 150

------- Superior al 25% 0404 90 53 170

----- Los demás:

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa inferior al 15%,

en peso, y con un contenido de

materias grasas, en peso (4):

------- No superior al 3% 0404 90 53 911

------- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6% 0404 90 53 913

------- Superior al 6%, pero sin exceder

del 10% 0404 90 53 915

------- Superior al 10%, pero sin exceder

del 17% 0404 90 53 917

------- Superior al 17% 0404 90 53 919

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa igual o superior

al 15% y con un contenido de

materias grasas, en peso (5):

------- No superior al 3% 0404 90 53 931

------- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6,9% 0404 90 53 933

------- Superior al 6,9%, pero sin

exceder del 9,5% 0404 90 53 935

------- Superior al 9,5%, pero sin

exceder del 21% 0404 90 53 937

0404 90 59 ---- Superior al 27%:

----- En polvo o en gránulos (4), con un

contenido de materias grasas, en

peso:

------ No superior al 41% 0404 90 59 130

------ Superior al 41% 0404 90 59 150

----- Los demás, con un contenido de

materias grasas, en peso (4):

------ No superior al 39% 0404 90 59 930

------ Superior al 39%, pero sin

exceder del 45% 0404 90 59 950

------ Superior al 45% 0404 90 59 990

--- Superior al 42% y con un contenido

de grasas, en peso:

0404 90 91 ---- No superior al 1,5%:

----- En polvo o en gránulos (4) 0404 90 91 100

----- Los demás, con un contenido de

materia seca láctea no grasa:

------ Inferior al 15%, en peso (4) 0404 90 91 910

------ Igual o superior al 15%, en

peso (5) 0404 90 91 950

ex 0404 90 93 ---- Superior al 1,5%, pero sin exceder

del 27%:

----- En polvo o en gránulos (4):

------ Con un contenido de materias

grasas:

------- No superior al 11% 0404 90 93 110

------- Superior al 11%, pero sin exceder

del 17% 0404 90 93 130

------- Superior al 17%, pero sin exceder

del 25% 0404 90 93 150

------- Superior a 25% 0404 90 93 170

ex 0404 90 93 ----- Los demás:

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa inferior al 15%,

en peso, y con un contenido de

materias grasas, en peso (4):

------- No superior al 3% 0404 90 93 911

------- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6% 0404 90 93 913

------- Superior al 6%, pero sin exceder

del 10% 0404 90 93 915

------- Superior al 10%, pero sin exceder

del 17% 0404 90 93 917

------- Superior al 17% 0404 90 93 919

------ Con un contenido de materia seca

láctea no grasa igual o superior

al 15% y con un contenido de

materias grasas, en peso (5):

------- No superior al 3% 0404 90 93 931

------- Superior al 3%, pero sin exceder

del 6,9% 0404 90 93 933

------- Superior al 6,9%, pero sin

exceder del 9,5% 0404 90 93 935

------- Superior al 9,5%, pero sin

exceder del 21% 0404 90 93 937

0404 90 99 ---- Superior al 27% (4):

----- En polvo o en gránulos, con un

contenido de materias grasas, en

peso:

------ No superior al 41% 0404 90 99 130

------ Superior al 41% 0404 90 99 150

----- Los demás, con un contenido de

materias grasas, en peso:

------ No superior al 39% 0404 90 99 930

------ Superior al 39%, pero sin exceder

del 45% 0404 90 99 950

------ Superior al 45% 0404 90 99 990

ex 0405 00 Mantequilla y demás materias grasas de

la leche:

- Con un contenido de grasa no superior

al 85% en peso:

ex 0405 00 11 -- En envases inmediatos de un contenido

neto no superior a 1 kg:

--- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

---- Igual o superior al 62%, pero

inferior al 78% 0405 00 11 200

---- Igual o superior al 78%, pero

inferior al 80% 0405 00 11 300

---- Igual o superior al 80%, pero

inferior al 82% 0405 00 11 500

---- Igual o superior al 82% 0405 00 11 700

ex 0405 00 19 -- Las demás:

--- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

---- Igual o superior al 62%, pero

inferior al 78% 0405 00 19 200

---- Igual o superior al 78%, pero

inferior al 80% 0405 00 19 300

---- Igual o superior al 80%, pero

inferior al 82% 0405 00 19 500

---- Igual o superior al 82% 0405 00 19 700

0405 00 90 - Las demás:

-- Con un contenido de materias grasas,

en peso:

--- No superior al 99,5% 0405 00 90 100

--- Superior al 99,5% 0405 00 90 900

ex 0406 Quesos y requesón (6) (7):

ex 0406 10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el

de lactosuero, y requesón:

ex 0406 10 20 -- Con un contenido de grasas no superior

al 40% en peso:

--- Queso fabricado con lactosuero 0406 10 20 100

--- Los demás:

---- Con un contenido, en peso, de agua

en materia no grasa, superior al

47%, pero sin exceder del 72%:

ex 0406 10 20 ----- Ricotta salada:

------ Con un contenido de grasa, en

peso, de materia seca, igual o

superior al 39%

------- Con un contenido, en peso, de

grasa igual o superior al 30%:

-------- Fabricado exclusivamente con

leche de oveja 0406 10 20 230

-------- Los demás 0406 10 20 290

----- Los demás

------ Con un contenido de materias

grasas, en peso, en materia seca:

------- Inferior al 5% y con un contenido

en materia seca igual o superior

al 32%, en peso 0406 10 20 610

------- Igual o superior al 5% pero

inferior al 19% y con un

contenido en materia seca igual

o superior al 32%, en peso 0406 10 20 620

------- Igual o superior al 19% pero

inferior al 39% y con un

contenido, en peso de agua

calculado, en peso, sobre la

materia no grasa inferior o igual

al 62% 0406 10 20 630

------- Los demás, con un contenido, en

peso de agua calculado en peso

sobre la materia no grasa:

-------- Superior al 47% pero inferior o

igual al 52% 0406 10 20 640

-------- Superior al 52% pero inferior o

igual al 62% 0406 10 20 650

-------- Superior al 62% 0406 10 20 660

---- Con un contenido, en peso, de agua

en materia no grasa superior al 72%:

----- Cottage Cheese con un contenido de

grasa, en peso, de materia seca, no

superior al 25% 0406 10 20 810

----- Queso de crema fresco con un

contenido, en peso, de agua en

materia no grasa superior al 77%

pero sin exceder del 82% y con un

contenido de grasa, en peso de

materia seca:

------ Igual o superior al 60%, pero sin

exceder del 69% 0406 10 20 830

------ Igual o superior al 69% 0406 10 20 850

----- Los demás 0406 10 20 870

---- Los demás 0406 10 20 900

ex 0406 20 - Queso de cualquier tipo, rallado o en

polvo (10):

ex 0406 20 90 -- Los demás:

--- Queso fabricado con lactosuero 0406 20 90 100

--- Los demás:

---- Con un contenido de materias grasas,

en peso, superior al 20%, con un

contenido de lactosa inferior al 5%,

en peso, y con un contenido de

materia seca, en peso:

----- Igual o superior al 60%, pero

inferior al 80% 0406 20 90 913

----- Igual o superior al 80%, pero

inferior al 85% 0406 20 90 915

----- Igual o superior al 85%, pero

inferior al 95% 0406 20 90 917

----- Igual o superior al 95% 0406 20 90 919

---- Los demás 0406 20 90 990

ex 0406 30 - Queso fundido, excepto el rallado o

en polvo (10):

ex 0406 30 10 -- En cuya fabricación sólo hayan entrado

el emmental, el gruyère y el appenzell

y, eventualmente, como adición, el

Glaris con hierbas (llamado

«schabziger»), acondicionados para la

venta al por menor y con un contenido

de grasa en peso en la materia seca no

superior al 56%:

--- En cuya fabricación sólo hayan

entrado el emmental y el gruyère con

un contenido de grasa en peso en la

materia seca no superior al 56%:

---- Con un contenido de grasas no

superior al 36% y con un contenido

de grasa del extracto seco, en

peso:

----- No superior al 48%:

------ Con un contenido de materia seca,

en peso:

------- Inferior al 27% 0406 30 10 100

------- Igual o superior al 27%, pero

inferior al 33% 0406 30 10 150

------- Igual o superior al 33%, pero

inferior al 38% 0406 30 10 200

ex 0406 30 10 ------- Igual o superior al 38%, pero

inferior al 43% y con un

contenido de grasa, en peso,

en materia seca:

-------- Inferior al 20% 0406 30 10 250

-------- Igual o superior al 20% 0406 30 10 300

------- Igual o superior al 43% y con un

contenido de grasa, en peso, en

materia seca:

-------- Inferior al 20% 0406 30 10 350

-------- Igual o superior al 20%, pero

inferior al 40% 0406 30 10 400

-------- Igual o superior al 40% 0406 30 10 450

----- Superior al 48%:

------ Con un contenido de materia seca,

en peso:

------- Inferior al 33% 0406 30 10 500

------- Igual o superior al 33%, pero

inferior al 38% 0406 30 10 550

------- Igual o superior al 38%, pero

inferior al 43% 0406 30 10 600

------- Igual o superior al 43%, pero

inferior al 46% 0406 30 10 650

------- Igual o superior al 46% y con un

contenido de grasa, en peso, en

materia seca:

-------- Inferior al 55% 0406 30 10 700

-------- Igual o superior al 55% 0406 30 10 750

---- Con un contenido de grasa superior

al 36%, en peso 0406 30 10 800

-- Los demás:

--- Con un contenido de grasas no

superior al 36% y con un contenido

de grasa del extracto seco, en peso:

0406 30 31 ---- No superior al 48%:

----- Con un contenido de materia seca,

en peso:

------ Inferior al 27% 0406 30 31 100

------ Igual o superior al 27%, pero

inferior al 33% 0406 30 31 300

------ Igual o superior al 33%, pero

inferior al 38% 0406 30 31 500

------ Igual o superior al 38%, pero

inferior al 43% y con un contenido

de grasa, en peso, en materia

seca:

------- Inferior al 20% 0406 30 31 710

------- Igual o superior al 20% 0406 30 31 730

------ Igual o superior al 43% y con un

contenido de grasa, en peso, en

materia seca:

------- Inferior al 20% 0406 30 31 910

------- Igual o superior al 20%, pero

inferior al 40% 0406 30 31 930

------- Igual o superior al 40% 0406 30 31 950

0406 30 39 ---- Superior al 48%:

----- Con un contenido de materia seca,

en peso:

------ Inferior al 33% 0406 30 39 100

------ Igual o superior al 33%, pero

inferior al 38% 0406 30 39 300

------ Igual o superior al 38%, pero

inferior al 43% 0406 30 39 500

------ Igual o superior al 43%, pero

inferior al 46% 0406 30 39 700

------ Igual o superior al 46%, y con

un contenido de grasa, en peso,

en materia seca:

------- Inferior al 55% 0406 30 39 930

------- Igual o superior al 55% 0406 30 39 950

0406 30 90 --- Con un contenido de grasa superior

al 36%, en peso 0406 30 90 000

ex 0406 40 - Queso de pasta azul:

0406 40 50 -- Gorgonzola 0406 40 50 000

0406 40 90 -- Los demás 0406 40 90 000

ex 0406 90 - Los demás quesos:

-- Los demás:

ex 0406 90 --- Emmental, gruyère, sbrinz, bergkäse

y appenzell:

---- Con un contenido de materia grasa

igual o superior al 45% en peso de

materia seca y una maduración igual

o superior a tres meses:

0406 90 02 ----- En ruedas normalizadas de un valor

franco frontera, por cada 100 kg

netos superior a 401,85 ecus e

igual o inferior a 430,62 ecus;

------ Emmental, gruyère, bergkäse 0406 90 02 100

------ Los demás 0406 90 02 900

0406 90 03 ----- En ruedas normalizadas de un valor

franco frontera, por cada 100 kg

netos superior a 430,62 ecus:

------ Emmental, gruyère, bergkäse 0406 90 03 100

------ Los demás 0406 90 03 900

0406 90 04 ----- En trozos envasados al vacío en

gas inerte, que lleven corteza al

menos en un lado, de un peso neto

igual o superior a 1 kg e inferior

a 5 kg y de un valor franco

frontera superior a 430,62 ecus y

no superior a 459,39 ecus por cada

100 kg netos:

------ Emmental, gruyère, bergkäse 0406 90 04 100

------ Los demás 0406 90 04 900

0406 90 05 ----- En trozos envasados al vacío o en

gas inerte, que lleven corteza al

menos en un lado, de un peso neto

igual o superior a 1 kg y de un

valor franco frontera superior a

459,39 ecus por cada 100 kg netos:

------ Emmental, gruyère, bergkäse 0406 90 05 100

------ Los demás 0406 90 05 900

0406 90 06 ----- En trozos sin corteza, de un peso

neto inferior a 450 g y de un

valor franco frontera superior a

499,67 ecus por cada 100 kg netos,

envasados al vacío o en gas

inerte, figurando en el envase

la denominación del queso, el

contenido en materias grasas, el

envasador responsable y el país de

fabricación:

------ Emmental, gruyère, bergkäse 0406 90 06 100

------ Los demás 0406 90 06 900

----- Los demás:

0406 90 07 ------ Emmental 0406 90 07 000

0406 90 08 ------ Gruyère, sbrinz:

------- Gruyère 0406 90 08 100

------- Sbrinz 0406 90 08 900

0406 90 09 ------ Bergkäse, appenzell:

-------- Bergkäse 0406 90 09 100

-------- Appenzell 0406 90 09 900

---- Los demás:

0406 90 12 ----- Emmental 0406 90 12 000

0406 90 14 ----- Gruyère, sbrinz:

------ Gruyère 0406 90 14 100

------ Sbrinz 0406 90 14 900

0406 90 16 ----- Bergkäse, appenzell:

------ Bergkäse 0406 90 16 100

------ Appenzell 0406 90 16 900

ex 0406 90 21 --- Cheddar:

---- Con un contenido de grasa, en peso,

en materia seca:

----- Igual o superior al 48% 0406 90 21 900

ex 0406 90 23 --- Edam:

---- Con un contenido de grasa, en peso,

en materia seca:

----- Igual o superior al 39% 0406 90 23 900

ex 0406 90 25 --- Tilsit:

---- Con un contenido de grasa, en peso,

en materia seca:

----- Igual o superior al 39% 0406 90 25 900

ex 0406 90 27 --- Butterkäse:

---- Con un contenido de grasa, en peso,

en materia seca:

----- Igual o superior al 39% 0406 90 27 900

--- Feta (3):

ex 0406 90 31 ---- De oveja o de búfala en recipientes

con salmuera o en odres de piel de

oveja o de cabra:

----- Fabricado exclusivamente con leche

de oveja:

------ Con un contenido, en peso, de agua

en materia no grasa no superior al

72%:

------- Con un contenido de grasa, en

peso, en materia seca igual o

superior al 39% 0406 90 31 119

------ Con un contenido, en peso, de agua

en materia no grasa superior

al 72%:

------- Con un contenido en materia seca,

igual o superior al 40%, en peso,

y con un contenido de grasa, en

peso, en materia seca igual o

superior al 50% 0406 90 31 151

------- Los demás 0406 90 31 159

ex 0406 90 33 ---- Los demás:

----- Fabricado exclusivamente con leche

de oveja y/o de cabra:

------ Con un contenido, en peso, de agua

en materia no grasa no superior

al 72%:

------- Con un contenido de grasa, en

peso en materia seca, inferior al

39% 0406 90 33 119

------ Con un contenido, en peso, de agua

en materia no grasa superior al

72%:

------- Con un contenido de materia seca

igual o superior al 40% en peso y

con un contenido de grasa, en

peso, en materia seca, igual o

superior al 50% 0406 90 33 151

----- Los demás:

------ Con un contenido, en peso, de agua

en materia no grasa no superior al

72%:

------- Con un contenido de grasa, en

peso en materia seca, igual o

superior al 39% 0406 90 33 919

------ Con un contenido, en peso, de agua

en materia no grasa superior al

72%:

------- Con un contenido en materia seca

igual o superior al 40%, en peso,

y con un contenido de grasa, en

peso, en materia seca, igual o

superior al 50% 0406 90 33 951

ex 0406 90 35 --- Kefalo-tyri:

---- fabricado exclusivamente con leche

de oveja, y/o de cabra:

----- Con un contenido de grasa, en peso,

de materia seca, igual o superior

al 39% 0406 90 35 190

---- Los demás:

------ Con un contenido de grasa, en

peso, en materia seca, igual o

superior al 39% 0406 90 35 990

ex 0406 90 37 --- Finlandia 0406 90 37 000

--- Los demás:

---- Los demás:

----- Con un contenido de grasa no

superior al 40%, en peso, y con un

contenido de agua en la materia no

grasa, en peso:

------ No superior al 47%:

0406 90 61 ------- Grana padano, parmigiano reggiano 0406 90 61 000

0406 90 63 ------- Fiore sardo, pecorino;

-------- Fabricado exclusivamente con

leche de oveja 0406 90 63 100

-------- Los demás 0406 90 63 900

ex 0406 90 69 ------- Los demás:

-------- Queso fabricado con lactosuero 0406 90 69 100

-------- Los demás:

--------- Con un contenido de grasa, en

peso en materia seca, igual o

superior al 30% 0406 90 69 910

------ Superior al 47%, pero sin exceder

del 72%:

ex 0406 90 73 ------- Provolone:

-------- Con un contenido de grasa, en

peso, en materia seca, igual o

superior al 39% 0406 90 73 900

ex 0406 90 75 ------- Asiago, Caciocavallo, Montasio,

Ragusano:

-------- Con un contenido de grasa, en

peso, en materia seca, igual o

superior al 39% 0406 90 75 900

0406 90 76 ------- Danbo, fontal, fontina, fynbo,

havarti, maribo, samso:

-------- Con un contenido de grasa, en

peso de la materia seca,

inferior al 39% 0406 90 76 100

-------- Con un contenido de grasa, en

peso de la materia seca, igual

o superior al 39%, pero inferior

al 55% 0406 90 76 300

0406 90 78 ------- Gouda:

-------- Con un contenido de grasa, en

peso de la materia seca,

inferior al 39% 0406 90 78 100

-------- Con un contenido de grasa, en

peso de la materia seca,

inferior al 39%, pero inferior

al 55% 0406 90 78 300

-------- Con un contenido de grasa, en

peso de la materia seca, igual

o superior a 55% 0406 90 78 500

ex 0406 90 79 ------- Esrom, Italico, Kernhem,

Saint-Nectaire, Saint-Paulin,

Taleggio:

-------- Con un contenido de grasa, en

peso, de materia seca, igual o

superior al 39% 0406 90 79 900

ex 0406 90 81 ------- Cantal, Cheshire, Wensleydale,

Lancashire, Double Gloucester,

Blarney, Colby, Monterey:

-------- Con un contenido de grasa, en

peso, de materia seca, igual o

superior al 39% 0406 90 81 900

ex 0406 90 85 ------- Kefalograviera, Kasseri:

-------- Con un contenido de grasa, en

peso, de materia seca, igual o

superior al 39%:

--------- Fabricado exclusivamente con

leche de oveja y/o de cabra 0406 90 85 910

--------- Los demás, con un contenido, en

peso, de agua calculado, en

peso, sobre la materia no

grasa:

---------- Superior al 47% pero inferior

al 52% 0406 90 85 991

---------- Superior al 52% pero inferior

al 62% 0406 90 85 995

---------- Superior al 62% 0406 90 85 999

------- Los demás quesos con un contenido

de agua en la materia no grasa en

peso:

0406 90 86 -------- Superior al 47%, pero sin

exceder del 52%:

--------- Queso fabricado con lactosuero 0406 90 86 100

--------- Los demás:

---------- Con un contenido de grasa, en

peso de la materia seca:

----------- Inferior al 5% 0406 90 86 200

----------- Igual o superior al 5% pero

inferior al 19% 0406 90 86 300

----------- Igual o superior al 19% pero

inferior al 39% 0406 90 86 400

----------- Superior al 39% 0406 90 86 900

0406 90 87 -------- Superior al 52%, pero sin

exceder del 62%:

--------- Queso fabricado con lactosuero 0406 90 87 100

--------- Los demás:

---------- Con un contenido de grasa, en

peso de la materia seca:

----------- Inferior al 5% 0406 90 87 200

----------- Igual o superior al 5% pero

inferior al 19% 0406 90 87 300

----------- Igual o superior al 19% pero

inferior al 39% 0406 90 87 400

----------- Igual o superior al 39%:

0406 90 87 ------------ Idiazábal, manchego, roncal,

fabricados exclusivamente

con leche de oveja 0406 90 87 951

------------ Maasdam 0406 90 87 971

------------ Manouri, con un contenido de

grasa, en peso, igual o

superior al 30% 0406 90 87 972

------------ Los demás 0406 90 87 979

0406 90 88 -------- Superior al 62%, pero sin

exceder del 72%:

--------- Queso fabricado con lactosuero 0406 90 88 100

--------- Los demás:

---------- Con un contenido de grasa, en

peso de la materia seca:

----------- Inferior al 5% y un contenido

de materia seca igual o

superior al 32%, en peso 0406 90 88 200

----------- Igual o superior al 5% pero

inferior al 19% y con un

contenido de materia seca

igual o superior al 32%, en

peso 0406 90 88 300

ex 2309 Preparaciones del tipo de las utilizadas

para la alimentación de los animales:

ex 2309 10 - Alimentos para perros o gatos,

acondicionados para la venta al por

menor:

-- Con almidón, fécula, glucosa o jarabe

de glucosa, maltodextrina o jarabe de

maltodextrina, de las subpartidas

1702 30 51 a 1702 30 99, 1702 40 90,

1702 90 50 y 2106 90 55, o productos

lácteos:

--- Que contengan almidón, fécula,

glucosa, maltodextrina, o jarabe de

glucosa o de maltodextrina:

---- Sin almidón ni fécula o con un

contenido de estas materias no

superior al 10%, en peso:

ex 2309 10 15 ----- Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 50%

pero inferior al 75%, en peso:

------ «Alimentos compuestos especiales»

(9) 2309 10 15 010

------ Los demás, con un contenido, en

peso, de lácteos en polvo o en

gránulos (con exclusión de

lactosuero) (8):

------- Inferior al 30% 2309 10 15 100

------- Igual o superior al 30%, pero

inferior al 40% 2309 10 15 200

------- Igual o superior al 40%, pero

inferior al 50% 2309 10 15 300

------- Igual o superior al 50%, pero

inferior al 60% 2309 10 15 400

------- Igual o superior al 60%, pero

inferior al 70% 2309 10 15 500

------- Igual o superior al 70% 2309 10 15 700

ex 2309 10 19 ----- Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 75%,

en peso:

------ «Alimentos compuestos especiales»

(9) 2309 10 19 010

------ Los demás, con un contenido, en

peso, de lácteos en polvo o

gránulos (con exclusión de

lactosuero) (8):

------- Inferior al 30% 2309 10 19 100

------- Igual o superior al 30%, pero

inferior al 40% 2309 10 19 200

------- Igual o superior al 40%, pero

inferior al 50% 2309 10 19 300

------- Igual o superior al 50%, pero

inferior al 60% 2309 10 19 400

------- Igual o superior al 60%, pero

inferior al 70% 2309 10 19 500

------- Igual o superior al 70%, pero

inferior al 75% 2309 10 19 600

------- Igual o superior al 75%, pero

inferior al 80% 2309 10 19 700

------- Igual o superior al 80% 2309 10 19 800

ex 2309 10 70 --- Sin almidón, féculas, glucosa o

jarabe de glucosa, maltodextrina, ni

jarabe de maltodextrina, pero que

contengan lácteos:

---- «Alimentos compuestos especiales»

(9) 2309 10 70 010

---- Los demás, con un contenido, en

peso, de leche en polvo o en

gránulos (con exclusión de

lactosuero) (8):

----- Igual o superior al 30%, pero

inferior al 40% 2309 10 70 100

----- Igual o superior al 40%, pero

inferior al 50% 2309 10 70 200

----- Igual o superior la 50%, pero

inferior al 60% 2309 10 70 300

----- Igual o superior al 60%, pero

inferior al 70% 2309 10 70 500

----- Igual o superior al 70%, pero

inferior al 80% 2309 10 70 600

----- Igual o superior al 80%, pero

inferior al 88% 2309 10 70 700

----- Igual o superior al 88% 2309 10 70 800

ex 2309 90 - Los demás:

-- Los demás:

ex 2309 90 --- Con almidón, fécula, glucosa o jarabe

de glucosa, maltodextrina o jarabe de

maltodextrina, de las subpartidas

1702 30 51 a 1702 30 99, 1702 40 90,

1702 90 50 y 2106 90 55 o, productos

lácteos:

---- Que contengan almidón, fécula,

glucosa, maltodextrina o jarabe de

maltodextrina:

----- Sin almidón ni fécula o con un

contenido de estas materias no

superior al 10%, en peso:

ex 2309 90 35 ------ Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 50%

e inferior al 75%, en peso:

------- «Alimentos compuestos especiales»

(9) 2309 90 35 010

------- Los demás, con un contenido, en

peso, de leche en polvo o en

gránulos (con exclusión de

lactosuero) (8):

-------- Inferior al 30% 2309 90 35 100

-------- Igual o superior al 30%, pero

inferior al 40% 2309 90 35 200

-------- Igual o superior al 40%, pero

inferior al 50% 2309 90 35 300

-------- Igual o superior al 50%, pero

inferior al 60% 2309 90 35 400

-------- Igual o superior al 60%, pero

inferior al 70% 2309 90 35 500

-------- Igual o superior al 70% 2309 90 35 700

ex 2309 90 39 ------ Con un contenido de productos

lácteos igual o superior al 75%,

en peso:

------- «Alimentos compuestos especiales»

(9) 2309 90 39 010

------- Los demás, con un contenido, en

peso, de leche en polvo o

gránulos (con exclusión de

lactosuero) (8):

-------- Inferior al 30% 2309 90 39 100

-------- Igual o superior al 30%, pero

inferior al 40% 2309 90 39 200

-------- Igual o superior al 40%, pero

inferior al 50% 2309 90 39 300

-------- Igual o superior al 50%, pero

inferior al 60% 2309 90 39 400

-------- Igual o superior al 60%, pero

inferior al 70% 2309 90 39 500

-------- Igual o superior al 70%, pero

inferior al 75% 2309 90 39 600

-------- Igual o superior al 75%, pero

inferior al 80% 2309 90 39 700

-------- Igual o superior al 80% 2309 90 39 800

2309 90 70 ---- Sin almidón, fécula, glucosa o

jarabe de glucosa, maltodextrina ni

jarabe de maltodextrina, pero que

contengan productos lácteos:

----- «Alimentos compuestos especiales»

(9) 2309 90 70 010

----- Los demás, con un contenido, en

peso, de leche en polvo o en

gránulos (con exclusión de

lactosuero) (8):

------ Igual o superior al 30%, pero

inferior al 40% 2309 90 70 100

------ Igual o superior al 40%, pero

inferior al 50% 2309 90 70 200

------ Igual o superior al 50%, pero

inferior al 60% 2309 90 70 300

------ Igual o superior al 60%, pero

inferior al 70% 2309 90 70 500

------ Igual o superior al 70%, pero

inferior al 80% 2309 90 70 600

------ Igual o superior al 80%, pero

inferior al 88% 2309 90 70 700

------ Igual o superior al 88% 2309 90 70 800

(1) Cuando se trate de un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos, no se concederá ninguna restitución.

Al cumplir las formalidades aduaneras, el interesado deberá indicar, en la declaración prevista a tal fin, si se ha añadido al producto o no lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos.

(2) Para el cálculo del contenido en peso de materias grasas no se tendrá en cuenta el peso de las materias no lácteas y/o lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos.

Cuando se trate de un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos, no se tendrá en cuenta la parte correspondiente al lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos, para calcular el importe de la restitución.

Al cumplir las formalidades aduaneras, el interesado deberá indicar, en la declaración prevista a tal fin, si se han añadido o no lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:

- el contenido real en peso de lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado, y, en particular,

- el contenido en lactosa del lactosuero añadido.

(3) Si este producto contuviera caseína y/o caseinatos añadidos antes o en el momento de la fabricación, no se concederá restitución alguna.

Al cumplir las formalidades aduaneras, el interesado deberá indicar, en la declaración prevista a tal fin, si se han añadido o no caseína y/o caseinatos.

(4) Para el cálculo del contenido en peso de materias grasas no se tendrá en cuenta el peso de las materias no lácticas y/o lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos.

El importe de la restitución para 100 kilogramos de producto comprendido en esta subpartida será igual a la suma de los elementos siguientes:

a) el importe por kilogramo indicado, multiplicado por el peso de la parte láctica contenida en 100 kilogramos de producto:

No obstante, cuando se ha añadido al producto lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, el importe por kilogramo indicado se multiplicará por el peso de la parte láctica, distinta de lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos, contenida en 100 kilogramos de producto;

b) un elemento calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1098/68 de la Comisión.

Al cumplir las formalidades aduaneras, el interesado deberá indicar, en la declaración prevista a tal fin, si se han añadido o no lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:

- el contenido real en peso de lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado, y, en particular,

- el contenido en lactosa del lactosuero añadido.

(5) El importe de la restitución para 100 kilogramos de producto comprendido en este código será igual a la suma de los elementos siguientes:

a) el importe por 100 kilogramos indicado.

No obstante, cuando se ha añadido al producto lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, el importe por 100 kilogramos indicado:

- se multiplicará por el peso de la parte láctica, distinta de lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos, contenida en 100 kilogramos de producto,

y después

- se dividirá por el peso de la parte láctica contenida en 100 kilogramos de producto;

b) un elemento calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1098/68.

Al cumplir las formalidades aduaneras, el interesado deberá indicar, en la declaración prevista a tal fin, si se han añadido o no lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:

- el contenido real en peso de lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado, y, en particular,

- el contenido en lactosa del lactosuero añadido.

(6) No se concederá ninguna restitución para la exportación de queso cuyo precio franco frontera, antes de la aplicación de la restitución en el Estado miembro de exportación, sea inferior a 181,13 ecus por 100 kilogramos. Dicha limitación a 181,13 ecus por 100 kilogramos no se aplicará a los quesos comprendidos en los códigos 0406 90 93 y 0406 10 20 con un contenido, en peso, de agua en la materia no grasa superior al 72%.

(7) La restitución aplicable a los quesos en envases inmediatos que contengan igualmente líquido de conservación, en particular salmuera, se

concederá sobre peso neto, previamente deducido el peso de dicho líquido.

(8) Al cumplir las formalidades aduaneras, el interesado deberá indicar en la declaración prevista a tal fin:

- el contenido en peso de leche desnatada en polvo,

- si se han añadido o no lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:

- el contenido en peso de lactosuero y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado, así como

- el contenido en lactosa del lactosuero añadido por 100 kilogramos de producto acabado.

(9) Se considerarán piensos compuestos especiales los piensos que contengan leche desnatada en polvo así como harina de pescado y/o más de 9 gramos de hierro y/o más de 1,2 gramos de cobre por 100 kilogramos de producto.

(10) Cuando el producto contenga materias no lácticas y/o caseína y/o caseinatos y/o suero láctico y/o productos derivados del suero láctico y/o lactosa y/o permeato, la parte correspondiente a las materias no lácticas y/o a la caseína y/o a los caseinatos y/o al suero láctico y/o a los productos derivados del suero láctico y/o a la lactosa y/o al permeato añadidos no se tomará en consideración para calcular el importe de la restitución.

Al cumplir los trámites aduaneros, el interesado deberá indicar, en la declaración prevista a tal efecto, si se han añadido o no materias no lácticas y/o caseína y/o caseinatos y/o suero láctico y/o productos derivados de suero láctico y/o lactosa y/o permeato y, en caso afirmativo, el contenido real en peso de las materias no lácticas y/o la caseína y/o los caseinatos y/o el suero láctico y/o los productos derivados del suero láctico y/o la lactosa y/o el permeato añadidos por 100 kilogramos de producto acabado.

(11) El importe de la restitición correspondiente a la leche condensada congelada será el aplicable, respectivamente, a las subpartidas 0402 91 ó 0402 99.

(12) Los importes de las restituciones correspondientes a los productos congelados de los códigos NC 0403 90 11 a 0403 90 39 serán los aplicables respectivamente, a los códigos NC 0403 90 51 a 0403 90 69.

11. Frutas y hortalizas

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 0702 00 Tomates frescos o refrigerados:

ex 0702 00 15 - Del 1 de enero al 31 de marzo

-- De las categorías «extra», I y II (1) 0702 00 15 100

ex 0702 00 20 - De 1 de abril al 30 de abril:

-- De las categorías «extra», I y II (1) 0702 00 20 100

ex 0702 00 25 - Del 1 de mayo al 14 de mayo:

-- De las categorías «extra», I y II (1) 0702 00 25 100

ex 0702 00 30 - Del 15 de mayo al 31 de mayo:

-- De las categorías «extra», I y II (1) 0702 00 30 100

ex 0702 00 35 - Del 1 de junio al 30 de septiembre:

-- De las categorías «extra», I y II (1) 0702 00 35 100

ex 0702 00 40 - Del 1 de octubre al 31 de octubre:

-- De las categorías «extra», I y II (1) 0702 00 40 100

ex 0702 00 45 - Del 1 de noviembre al 20 de diciembre:

-- De las categorías «extra», I y II (1) 0702 00 45 100

ex 0702 00 50 - Del 21 de diciembre al 31 de diciembre:

-- De las categorías «extra», I y II (1) 0702 00 50 100

ex 0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o

secos, incluso sin cáscara o mondados

- Almendras:

ex 0802 12 -- Sin cáscara:

0802 12 90 --- Las demás 0802 12 90 000

- Avellanas (Corylus spp.):

0802 21 00 -- Con cáscara: 0802 21 00 000

0802 22 00 -- Sin cáscara: 0802 22 00 000

- Nueces de nogal:

0802 31 00 -- Con cáscara 0802 31 00 000

ex 0805 Agrios, frescos o secos

ex 0805 10 - Naranjas:

-- Naranjas dulces, frescas:

--- Del 1 de enero al 31 de marzo:

ex 0805 10 01 ---- Sanguinas y medio sanguinas:

----- De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 01 200

---- Las demás:

ex 0805 10 05 ----- Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis, ovalis,

trovita y hamlins:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 05 200

ex 0805 10 09 ----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 09 200

--- Del 1 de abril al 30 de abril:

ex 0805 10 11 ---- Sanguinas y medio sanguinas:

----- De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 11 200

---- Las demás:

ex 0805 10 15 ----- Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis, ovalis,

trovita y hamlins:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 15 200

ex 0805 10 19 ----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 19 200

--- Del 1 de mayo al 15 de mayo:

ex 0805 1021 ---- Sanguinas y medio sanguinas:

----- De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 21 200

---- Las demás:

ex 0805 10 25 ----- Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis, ovalis,

trovita y hamlins;

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 25 200

ex 0805 10 29 ----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 29 200

--- Del 16 de mayo al 30 de septiembre:

ex 0805 10 32 ---- Sanguinas y medio sanguinas:

----- De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 32 200

---- Las demás:

ex 0805 10 34 ----- Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis, ovalis,

trovita y hamlins:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 34 200

ex 0805 10 36 ----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 36 200

--- Del 1 de octubre al 15 de octubre:

ex 0805 10 42 ---- Sanguinas y medio sanguinas:

----- De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 42 200

---- Las demás:

ex 0805 10 44 ----- Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis, ovalis,

trovita y hamlins:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 44 200

ex 0805 10 46 ----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 46 200

--- Del 16 de octubre al 30 de noviembre:

ex 0805 10 51 ---- Sanguinas y medio sanguinas:

----- De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 51 200

---- Las demás:

ex 0805 10 55 ----- Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis, ovalis,

trovita y hamlins:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 55 200

ex 0805 10 59 ----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 59 200

--- Del 1 de diciembre al 31 de diciembre:

ex 0805 10 61 ---- Sanguinas y demisanguinas:

----- De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 61 200

---- Las demás:

ex 0805 10 65 ----- Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis, ovalis,

trovita y hamlins:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 65 200

ex 0805 10 69 ----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0805 10 96 200

ex 0805 30 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

y limas agrias (Citrus aurantifolia):

-- Limones (Citrus limon, Citrus

limonum):

ex 0805 30 20 --- Del 1 de enero al 31 de mayo:

---- Frescos, de las categorías «extra»,

I y II (2) 0805 30 20 100

ex 0805 30 30 --- Del 1 de junio al 31 de octubre:

---- Frescos, de las categorías «extra»,

I y II (2) 0805 30 30 100

ex 0805 30 40 --- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre:

---- Frescos, de las categorías «extra»,

I y II (2) 0805 30 40 100

ex 0806 Uvas y pasas:

ex 0806 10 - Uvas:

-- De mesa:

--- Del 1 de enero al 14 de julio:

ex 0806 10 21 ---- De la variedad Emperador (Vitis

vinifera c.v.), del 1 de enero al 31

de enero

----- De las categorías «extra», y I (3) 0806 10 21 200

ex 0806 10 29 ---- Las demás:

----- De las categorías «extra», y I (3) 0806 10 29 200

ex 0806 10 30 --- Del 15 de julio al 20 de julio:

---- De las categorías «extra», y I (3) 0806 10 30 200

ex 0806 10 40 --- Del 21 de julio al 31 de octubre:

---- De las categorías «extra», y I (3) 0806 10 40 200

ex 0806 10 50 --- Del 1 de noviembre al 20 de

noviembre:

---- De las categorías «extra», y I (3) 0806 10 50 200

--- Del 21 de noviembre al 31 de

diciembre:

ex 0806 10 61 ---- De la variedad Emperador (Vitis

vinifera c.v.), del 1 de diciembre

al 31 de diciembre

----- De las categorías «extra», y I (3) 0806 10 61 200

ex 0806 10 69 ---- Las demás:

----- De las categorías «extra», y I (3) 0806 10 69 200

ex 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos:

ex 0808 10 - Manzanas:

-- Las demás:

--- Del 1 de enero al 31 de marzo:

ex 0808 10 51 ---- De la variedad Golden Delicious:

----- Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 51 910

ex 0808 10 53 ---- De la variedad Granny Smith:

----- Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 53 910

ex 0808 10 59 ---- Las demás:

----- Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 59 910

--- Del 1 de abril al 30 de junio:

ex 0808 10 61 ---- De la variedad Golden Delicious:

----- Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 61 910

ex 0808 10 63 ---- De la variedad Granny Smith:

----- Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 63 910

ex 0808 10 69 ---- Las demás.

------ Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 69 910

--- Del 1 de julio al 31 de julio:

ex 0808 10 71 ---- De la variedad Golden Delicious:

----- Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 71 910

ex 0808 10 73 ---- De la variedad Granny Smith:

----- Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 73 910

ex 0808 10 79 ---- Las demás:

----- Manzanas para sidra

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 79 910

--- Del 1 de agosto al 31 de diciembre:

ex 0808 10 92 ---- De la variedad Golden Delicious:

----- Manzanas para sidra distintas de

las del 0808 10 10

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 92 910

ex 0808 10 94 ---- De la variedad Granny Smith:

----- Manzanas para sidra distintas de

las del 0808 10 10

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 94 910

ex 0808 10 98 ---- Las demás:

----- Manzanas para sidra distintas de

las del 0808 10 10

----- Las demás:

------ De las categorías «extra», I y II

(2) 0808 10 98 910

ex 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones

(incluidos los griñones y nectarinas)

ciruelas y endrinas, frescos:

ex 0809 30 - Melocotones, incluidos los griñones y

nectarinas:

-- Del 1 de enero al 10 de junio:

ex 0809 30 11 --- Griñones y nectarinas:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 11 100

ex 0809 30 19 --- Los demás:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 19 100

-- Del 11 de junio al 20 de junio:

ex 0809 30 21 --- Griñones y nectarinas:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 21 100

ex 0809 30 29 --- Los demás:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 29 100

-- Del 21 de junio al 31 de julio:

ex 0809 30 31 --- Griñones y nectarinas:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 31 100

ex 0809 30 39 --- Los demás:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 39 100

-- Del 1 de agosto al 30 de septiembre:

ex 0809 30 41 --- Griñones y nectarinas:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 41 100

ex 0809 30 49 --- Los demás:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 49 100

-- Del 1 de octubre al 31 de diciembre:

ex 0809 30 51 --- Griñones y nectarinas:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 51 100

ex 0809 30 59 --- Los demás:

---- De las categorías «extra», I y II

(4) 0809 30 59 100

(1) Conforme al Reglamento (CEE) nº 778/83 de la Comisión (DO nº L 86 de 31.3.1983, p. 14).

(2) Conforme al Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión (DO nº L 97 de 11.4.1989, p. 19).

(3) Conforme al Reglamento (CEE) nº 1730/87 de la Comisión (DO nº L 163 de 23.6.1987, p. 25).

(4) Conforme al Reglamento (CEE) nº 3596/90 (DO nº L 350 de 14.12.1990, p. 38).

12. Productos transformados a base de frutas y hortalizas

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 0806 Uvas y pasas

ex 0806 20 - Pasas:

-- En envases inmediatos con un contenido

neto no superior ó 2 kg:

ex 0806 20 12 --- Pasas sultaminas 0806 20 12 000

-- Los demás:

ex 0806 20 92 --- Pasas sultaminas 0806 20 92 000

ex 0812 Frutos conservados provisionalmente (por

ejemplo; con gas sulfuroso o con agua

salada sulfurosa o adicionada de otras

sustancias para dicha conservación), pero

todavía impropios para la alimentación:

ex 0812 10 00 - Cerezas:

-- Sin rabo, sin hueso, conservadas en

una solución sulfurosa y con un peso

escurrido en seco al menos igual al

50% del peso neto 0812 10 00 100

ex 2002 Tomates preparados o conservados (excepto

en vinagre o en ácido acético)

ex 2002 10 - Tomates enteros o en trozos:

ex 2002 10 10 -- Pelados

--- En envases inmediatos con un

contenido neto igual o superior a

1 kg 2002 10 10 100

ex 2006 00 Frutos, cortezas de frutas y demás partes

de plantas, confitados con azúcar

(almibarados, glaseados o escarchados):

- Los demás:

-- Con un contenido de azúcar superior al

13% en peso:

2006 00 31 --- Cerezas 2006 00 31 000

-- Los demás:

ex 2006 00 99 --- Los demás:

---- Cerezas 2006 00 99 100

ex 2008 Frutas y demás partes comestibles de

plantas, preparados o conservados de otra

forma, incluso azucarados, edulcorados de

otro modo o con alcohol, no expresados ni

comprendidos en otras partidas:

- Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes

y demás semillas, incluso mezclados

entre sí:

ex 2008 19 -- Los demás, incluidas las mezclas:

--- En envases inmediatos con un

contenido neto superior a 1 kg:

---- Los demás:

ex 2008 19 19 ----- Los demás:

------ Avellanas corrientes (frutos de la

especie Corylus avellana) que no

estén mezcladas 2008 19 19 100

--- En envases inmediatos con un

contenido neto igual o inferior a

1 kg:

---- Los demás:

ex 2008 19 99 ----- Los demás:

------ Avellanas corrientes (frutos de la

especie Corylus avellana), que no

estén mezcladas 2008 19 99 100

ex 2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de

uva) o de legumbres u hortalizas, sin

fermentar, y sin alcohol, incluso

azucarados o edulcorados de otro modo:

- Jugo de naranja:

ex 2009 11 -- Congelado:

--- De masa volúmica no superior a 1,33

g/cm3 a 20ºC:

ex 2009 11 99 ---- Los demás:

----- Jugo puro, sin adición de otras

sustancias con un contenido en

azúcar de:

------ Al menos 10º Brix pero inferior a

22º Brix 2009 11 99 110

------ Al menos 22º Brix pero inferior a

33º Brix 2009 11 99 120

------ Al menos 33º Brix pero inferior a

44º Brix 2009 11 99 130

------ Al menos 44º Brix pero inferior a

55º Brix 2009 11 99 140

------ 55º Brix en adelante 2009 11 99 150

ex 2009 19 -- Los demás:

--- De masa volúmica no superior a 1,33

g/cm3 a 20ºC:

ex 2009 19 99 ---- Los demás:

----- Jugo puro, sin adición de otras

sustancias, con un contenido de

azúcar de:

------ Al menos 10º Brix pero inferior a

22º Brix 2009 19 99 110

------ Al menos 22º Brix pero inferior a

33º Brix 2009 19 99 120

------ Al menos 33º Brix pero inferior a

44º Brix 2009 19 99 130

------ Al menos 44º Brix pero inferior a

55º Brix 2009 19 99 140

------ 55º Brix en adelante 2009 19 99 150

13. Aceite de oliva

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso

refinado, pero sin modificar químicamente:

1509 10 - Virgen:

1509 10 10 -- Aceite de oliva virgen lampante 1509 10 10 000

1509 10 90 -- Los demás:

--- En envases inmediatos de un contenido

neto igual o inferior a 5 litros 1509 10 90 100

--- Los demás 1509 10 90 900

1509 90 00 - Los demás:

-- En envases inmediatos de un contenido

neto igual o inferior a 5 litros 1509 90 00 100

-- Los demás 1509 90 00 900

1510 00 Los demás aceites, obtenidos

exclusivamente de la aceituna y sus

fracciones, incluso refinados, pero sin

modificar químicamente, y mezclas de

estos aceites o fracciones con los

aceites o fracciones de la partida 1509;

1510 00 10 - Aceite en bruto 1510 00 10 000

1510 00 90 - Los demás:

-- En envases inmediatos de un contenido

neto igual o inferior a 5 litros 1510 00 90 100

-- Los demás 1510 00 90 900

14. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa

químicamente pura, en estado sólido:

- Azúcar en bruto sin aromatizar ni

colorear:

ex 1701 11 -- De caña:

ex 1701 11 90 --- Los demás:

---- Azúcares candi 1701 11 90 100

---- Los demás azúcares en bruto:

----- En envases inmediatos que no

sobrepasen los 5 kg netos de

producto 1701 11 90 910

ex 1701 12 -- De remolacha:

ex 1701 12 90 --- Los demás:

---- Azúcares candi 1701 12 90 100

---- Los demás azúcares en bruto:

----- En envases inmediatos que no

sobrepasen los 5 kg netos de

producto 1701 12 90 910

- Los demás:

ex 1701 91 00 -- Con adición de aromatizantes o

colorantes 1701 91 00 000

ex 1701 99 -- Los demás:

1701 99 10 --- Azúcares blanco:

---- Azúcares candi 1701 99 10 100

---- Los demás:

----- De una cantidad no superior a

10 toneladas 1701 99 10 910

----- Los demás 1701 99 10 950

ex 1701 99 90 --- Los demás:

---- Con adición de sustancias distintas

de los aromatizantes y colorantes 1701 99 90 100

15. Jarabes y otros productos de azúcar

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa,

maltosa, glucosa y fructosa (levulosa),

químicamente puras, en estado sólido;

jarabe de azúcar sin aromatizar ni

colorear; sucedáneos de la miel, incluso

mezclados con miel natural; azúcar y

melaza caramelizados:

ex 1702 40 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un

contenido de fructosa, en peso, sobre

el producto seco, superior o igual al

20% pero inferior al 50%:

ex 1702 40 10 -- Isoglucosa:

--- Con un contenido de fructosa, en

peso, en estado seco, superior o

igual al 41% 1702 40 10 100

1702 60 - Las demás fructosas y jarabe de

fructosa, con un contenido de fructosa,

en peso, sobre el producto seco,

superior al 50%:

1702 60 10 -- Isoglucosa 1702 60 10 000

1702 60 90 -- Los demás:

--- Jarabe de inulina obtenido

inmediatamente después de la

hidrólisis de la inulina o de

oligofructosas y con un contenido

de fructosa, en peso sobre el

producto seco, superior o igual al

80% 1702 60 90 200

--- Los demás 1702 60 90 800

ex 1702 90 - Los demás, incluido el azúcar invertido:

1702 90 30 -- Isoglucosa 1702 90 30 000

1702 90 60 -- Sucedáneos de la miel, incluso

mezclados con miel natural 1702 90 60 000

-- Azúcar y melaza, caramelizados:

1702 90 71 --- Con el 50% o más de sacarosa en

estado seco 1702 90 71 000

ex 1702 90 99 -- Los demás:

--- Los demás excepto sorbosa 1702 90 99 900

2106 Preparaciones alimenticias no expresadas

ni comprendidas en otras partidas:

ex 2106 90 - Las demás:

-- Jarabe de azúcar aromatizados o con

colorantes añadidos:

2106 90 30 --- De isoglucosa 2106 90 30 000

--- Los demás:

2106 90 59 ---- Los demás 2106 90 59 000

16. Vino

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

2009 Jugos de fruta (incluido el mosto de uva)

o de legumbres u hortalizas, sin

fermentar y sin alcohol, incluso

azucarados o edulcorados de otro modo:

2009 60 - Jugo de uva (incluido el mosto):

-- De masa volúmica superior a 1,33 g/cm3

a 20ºC:

2009 60 11 --- De valor no superior a 22 ecus por

100 kg de peso neto:

---- Mostos de uva concentrados que se

ajusten a la definición que figura

en el punto 6 del Anexo I del

Reglamento (CEE) nº 822/87 2009 60 11 100

2009 60 19 --- Los demás:

---- Mostos de uva concentrados que se

ajusten a la definición que figura

en el punto 6 del Anexo I del

Reglamento (CEE) nº 822/87 2009 60 19 100

-- De masa volúmica no superior a 1,33

g/cm3 a 20ºC:

--- De valor superior a 18 ecus por 100

kg de peso neto:

2009 60 51 ---- Concentrados:

----- Mostos de uva concentrados que se

ajusten a la definición que figura

en el punto 6 del Reglamento (CEE)

nº 822/87 2009 60 51 100

--- De valor no superior a 18 ecus por

100 kg de peso neto

---- Con un contenido de azúcar añadido

superior al 30% en peso:

2009 60 71 ---- Concentrados:

------ Mostos de uva concentrados que se

ajusten a la definición que figura

en el punto 6 del Anexo I del

Reglamento (CEE) nº 822/87 2009 60 71 100

2204 Vinos de uvas frescas, incluso

alcoholizados, mostos de uva, excepto

el del codigo 2009:

- Los demás vinos; mosto de uva en el que

la fermentación se ha impedido o

cortado añadiéndole alcohol:

2204 21 -- En recipientes con capacidad inferior

o igual a 2 litros:

--- Los demás:

---- De grado alcohólico volumétrico

adquirido que no exceda de 13% vol:

----- Los demás:

2204 21 79 ------ Vinos blancos:

------- Vinos de mesa de grado alcohólico

adquirido igual o superior a 9,5%

vol:

-------- De los tipos A II A III

(procedentes exclusivamente de

las variedades de cepa Sylvaner,

M ller-Thurgau o Riesling) 2204 21 79 110

-------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento (CEE)

nº 822/87 que superen las

cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 21 79 130

-------- Los demás 2204 21 79 190

------- Los demás:

-------- Vinos de mesa de los tipos

A II y A III (procedentes

exclusivamente de las variedades

de cepa Sylvaner, M ller-Thurgau

o Riesling) 2204 21 79 910

2204 21 80 ------ Los demás:

------- Vinos de mesa tintos o rosados de

grado alcohólico adquirido igual

o superior a 9,5% vol:

-------- Del tipo R III y vinos rosados

procedentes de las variedades de

cepa Portugieser 2204 21 80 110

-------- Los vinos mencionados en

el artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 21 80 130

-------- Los demás 2204 21 80 190

---- De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 13% vol, sin

exceder del 15% vol:

----- Los demás:

2204 21 83 ------ Vinos blancos:

------- Vinos de mesa:

-------- De los tipos A II y A III

(procedentes de las variedades

de cepa Sylvaner, M ller-Thurgau

o Riesling) 2204 21 83 110

-------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 21 83 130

-------- Los demás 2204 21 83 190

2204 21 84 ------ Los demás:

------- Vinos de mesa tintos o rosados:

-------- Del tipo R III y vinos rosados

procedentes de las variedades de

cepas Portugieser 2204 21 84 110

-------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 21 84 130

-------- Los demás 2204 21 84 190

---- De grado alcohólico adquirido

superior a 15%, sin exceder de 18%

vol:

2204 21 94 ----- Los demás:

------ Vinos de calidad producidos en

regiones determinadas 2204 21 94 100

------ Los demás:

------- Vinos de licor 2204 21 94 910

---- De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 18% sin exceder

de 22% vol:

2204 21 98 ----- Los demás:

------ Vinos de calidad producidos en

regiones determinadas 2204 21 98 100

------ Los demás:

------- Vinos de licor 2204 21 98 910

2204 29 -- Los demás:

--- Los demás:

---- De grado alcohólico volumétrico

adquirido no superior a 13% vol:

----- Los demás:

------ Vinos blancos:

2204 29 62 ------- Sicilia:

-------- Vinos de mesa de grado

alcohólico adquirido igual o

superior a 9,5% vol:

--------- De los tipos A II y A III

(procedentes exclusivamente de

variedades de cepa Sylvaner,

M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 62 110

--------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen las

cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 29 62 130

--------- Los demás 2204 29 62 190

-------- Los demás:

--------- Vinos de mesa de los tipos

A II y A III (procedentes

exclusivamente de las

variedades de cepa Sylvaner,

M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 62 910

2204 29 64 ------- Veneto:

-------- Vinos de mesa de grado

alcohólico adquirido igual o

superior a 9,5% vol:

--------- De los tipos A II y A III

(procedentes exclusivamente

de las variedades de cepa

Sylvaner, M ller-Thurgau o

Riesling) 2204 29 64 110

--------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 29 64 130

--------- Los demás 2204 29 64 190

-------- Los demás:

--------- Vinos de mesa de los tipos

A II y A III (procedentes

exclusivamente de las

variedades de cepa Sylvaner,

M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 64 910

2204 29 65 ------- Los demás:

-------- Vinos de mesa de grado

alcohólico adquirido igual o

superior a 9,5% vol:

--------- De los tipos A II y A III

(procedentes exclusivamente

de las variedades de cepa

Sylvaner, M ller-Thurgau o

Riesling) 2204 59 65 110

--------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 29 65 130

--------- Los demás 2204 29 65 190

-------- Los demás:

--------- Vinos de mesa de los tipos

A II y A III (procedentes

exclusivamente de las

variedades de cepa Sylvaner,

M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 65 910

------ Los demás:

2204 29 71 ------- Puglia:

-------- Vinos de mesa tintos o rosados

de grado alcohólico adquirido

igual o superior a 9,5% vol:

--------- De tipo R III y vinos rosados

procedentes de las variedades

de cepa Portugieser 2204 29 71 110

--------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 29 71 130

--------- Los demás 2204 29 71 190

2204 29 72 ------- Sicilia:

-------- Vinos de mesa tintos o rosados

de grado alcohólico adquirido

igual o superior 9,5% vol:

--------- Del tipo R III y vinos rosados

procedentes de las variedades

de cepa Portugieser 2204 29 72 110

--------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 29 72 130

--------- Los demás 2204 29 72 190

2204 29 75 ------- Los demás:

-------- Vinos de mesa tintos o rosados

de grado alcohólico adquirido

igual o superior a 9,5% vol:

--------- De tipo R III y vinos rosados

procedentes de las variedades

de cepa Portugieser 2204 29 75 110

--------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 29 75 130

--------- Los demás 2204 29 72 190

---- De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 13%, sin

exceder de 15% vol:

----- Los demás:

2204 29 83 ------ Vinos blancos:

------- Vinos de mesa:

-------- De los tipos A II y A III

(procedentes exclusivamente de

las variedades de cepa Sylvaner,

M ller-Thurgau o Riesling) 2204 29 83 110

-------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 29 83 130

-------- Los demás 2204 29 83 190

2204 29 84 ------ Los demás

------- Vinos de mesa tintos o rosados

de grado alcohólico adquirido

igual o superior a 9,5% vol:

-------- De tipo R III y vinos rosados

procedentes de las variedades

de cepa Portugieser 2204 29 84 110

-------- Los vinos mencionados en el

artículo 36 del Reglamento

(CEE) nº 822/87 que superen

las cantidades normalmente

producidas, determinadas de

acuerdo con dicho artículo 2204 29 84 130

-------- Los demás 2204 29 84 190

---- De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 15% vol, sin

exceder de 18% vol:

2204 29 94 ----- Los demás:

------ Vinos de calidad producidos en

regiones determinadas 2204 29 94 100

------ Los demás:

------- Vinos de licor 2204 29 94 910

---- De grado alcohólico volumétrico

adquirido superior a 18% sin exceder

de 22% vol:

2204 29 98 ----- Los demás:

------ Vinos de calidad producidos en

regiones determinadas 2204 29 98 100

------ Los demás:

------- Vinos de licor 2204 29 98 910

2204 30 - Los demás mostos de uva:

-- Los demás:

--- De masa volúmica no superior a 1,33

g/cm3 a 20ºC y de grado alcohólico

volumétrico adquirido no superior a

1% vol:

2204 30 92 ---- Concentrados:

----- Mostos de uva concentrados que se

ajusten a la definición que figura

en el punto 6 del Anexo I del

Reglamento (CEE) nº 822/87 2204 30 92 100

2204 30 94 ---- Los demás:

------ Mostos de uva concentrados que se

ajusten a la definición que figura

en el punto 6 del Anexo I del

Reglamento (CEE) nº 822/87 2204 30 94 100

--- Los demás:

2204 30 96 ---- Concentrados:

----- Mostos de uva concentrados que se

ajusten a la definición que figura

en el punto 6 del Anexo I del

Reglamento (CEE) nº 822/87 2204 30 96 100

2204 30 98 ---- Los demás:

----- Mostos de uva concentrados que se

ajusten a la definición que figura

en el punto 6 del Anexo I del

Reglamento (CEE) nº 822/87 2204 30 98 100

17. Tabaco

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 2401 Tabaco en rama o sin elaborar;

desperdicios de tabaco:

ex 2401 10 - Tabaco sin desvenar o desnervar:

-- Tabaco «flue-cured» del tipo Virginia

y «light-air-cured» del tipo Burley,

incluidos los híbridos del Burley,

tabaco «light-air-cured» del tipo

Maryland y tabaco «fire-cured»:

ex 2401 10 10 --- Tabaco «flue-cured» del tipo Virginia:

---- Embalado:

----- Virginia D 2401 10 10 030

----- Virginia EL 2401 10 10 260

----- Virginia E 2401 10 10 310

----- Virginia P 2401 10 10 330

ex 2401 10 20 --- Tabaco «light-air-cured» del tipo

Burley, incluidos los híbridos del

Burley:

---- Embalado:

----- Badischer Burley E 2401 10 20 020

----- Burley I 2401 10 20 080

----- Burley EL 2401 10 20 250

----- Burley E 2401 10 20 320

----- Burley P 2401 10 20 340

ex 2401 10 30 --- Tabaco «light-air-cured» del tipo

Maryland:

---- Embalado 2401 10 30 090

--- Tabaco «fire-cured»:

ex 2401 10 41 ---- Del tipo Kentucky:

----- Embalado 2401 10 41 100

-- Los demás:

ex 2401 10 60 --- Tabaco «sun-cured» del tipo oriental:

---- Embalado:

----- Xanti-Yaka 2401 10 60 130

----- Perustitza 2401 10 60 141

----- Samsun 2401 10 60 142

----- Erzegovina 2401 10 60 150

----- Basmas 2401 10 60 170

----- Katerini y variedades similares 2401 10 60 180

----- Kaba Koulak clásico 2401 10 60 191

----- Elassona 2401 10 60 192

----- Kaba Koulak no clásico 2401 10 60 201

----- Myrodata Smyrne, Trapezous e Phi I 2401 10 60 202

----- Myrodata Agrinion 2401 10 60 210

----- Zichnomyrodata 2401 10 60 220

----- Tsebelia 2401 10 60 230

----- Mavra 2401 10 60 240

ex 2401 10 70 --- Tabaco «dark-air-cured»:

---- Embalado:

----- Badischer Geudertheimer 2401 10 70 010

----- Paraguay 2401 10 70 041

----- Dragon vert y sus híbridos,

Philippin, Petit Grammont

(Flobecq), Semois, Appelterre 2401 10 70 042

----- Santafé 2401 10 70 270

----- Fermentado Burley 2401 10 70 280

----- Havana E 2401 10 70 290

ex 2401 10 80 --- Tabaco «flue-cured»:

---- Del tipo Bright, embalado 2401 10 80 070

ex 2401 10 90 --- Los demás:

---- Embalado:

----- Round Tip 2401 10 90 161

----- Scafati 2401 10 90 162

----- Sumatra I 2401 10 90 163

----- Round Scafati 2401 10 90 300

ex 2401 20 - Tabaco total o parcialmente desvenado

o desnervado:

-- Tabaco «flue-cured» del tipo Virginia

y «light-air-cured» del tipo Burley,

incluidos los híbridos de Burley,

tabaco «light-air-cured» del tipo

Maryland y tabaco «fire-cured»:

ex 2401 20 10 --- Tabaco «flue-cured» del tipo Virginia:

---- Completamente desvenado, en forma de

trozos de parénquima, de una talla

mínima de 0,5 cm, embalado:

---- Virginia D 2401 20 10 030

---- Virginia EL 2401 20 10 260

---- Virginia E 2401 20 10 310

---- Virginia P 2401 20 10 330

ex 2401 20 20 --- Tabaco «light-air-cured» del tipo

Burley, incluidos los híbridos del

Burley:

---- Completamente desvenado, en forma de

trozos de parénquima, de una talla

mínima de 0,5 cm, embalado:

----- Badischer Burley E 2401 20 20 020

----- Burley I 2401 20 20 080

----- Burley EL 2401 20 20 250

----- Burley E 2401 20 20 320

----- Burley P 2401 20 20 340

ex 2401 20 30 --- Tabaco «light-air-cured» del tipo

Maryland:

---- Completamente desvenado, en forma de

trozos de parénquima, de una talla

mínima de 0,5 cm, embalado 2401 20 30 090

---- Los demás 2401 20 30 900

--- Tabaco «fire-cured»:

ex 2401 20 41 ---- Del tipo Kentucky:

----- Completamente desvenado, en forma

de trozos de parénquima, de una

talla mínima de 0,5 cm, embalado 2401 20 41 100

-- Los demás:

ex 2401 20 60 --- Tabaco «sun cured» del tipo oriental:

---- Del tipo Tsebelia completamente

desvenado, en forma de trozos de

parénquima, de una talla mínima de

0,5 cm, embalado 2401 20 60 230

---- Del tipo Mavra completamente

desvenado, en forma de trozos de

parénquima, de una talla mínima de

0,5 cm, embalado 2401 20 60 240

ex 2401 20 70 --- Tabaco «dark-air-cured»:

---- Completamente desvenado, en forma de

trozos de parénquima, de una talla

mínima de 0,5 cm, embalado:

----- Badischer Geudertheimer 2401 20 70 010

----- Paraguay 2401 20 70 041

----- Dragon vert y sus híbridos,

Philippin, Petit Grammont

(Flobecq), Semois, Appelterre 2401 20 70 042

----- Forchheimer Havana II c) híbridos

de Badischer Geudertheimer 2401 20 70 111

----- Santafé 2401 20 70 270

----- Fermentado Burley 2401 20 70 280

----- Havana E 2401 20 70 290

ex 2401 20 80 --- Tabaco «flue-cured»:

---- Del tipo Bright completamente

desvenado, en forma de trozos de

parénquima, de una talla mínima de

0,5 cm, embalado 2401 20 80 070

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/1995
  • Fecha de publicación: 20/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 189, de 10 de agosto de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-81192).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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