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Documento DOUE-L-1995-80399

Reglamento (CE) nº 868/95 de la Comisión, de 20 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2780/92 relativo a las condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 21 de abril de 1995, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 establece la superficie que puede optar a los pagos compensatorios ; que, para tener en cuenta determinadas situaciones específicas en que las disposiciones de dicho artículo pudieran tener consecuencias excesivamente restrictivas, se admiten determinadas excepciones a los Estados miembros de acuerdo con sus situaciones individuales ; que la aplicación de las excepciones contempladas en el apartado 4 del citado artículo no debe limitar la eficacia de las medidas establecidas por el Reglamento (CEE) nº 1765/92 ni debe ocasionar, en particular, un incremento de la superficie subvencionable total ; que

dichas excepciones deben restringirse a aquellos casos en que un productor se vea obligado a intercambiar superficie no subvencionable por superficie subvencionable dentro de su explotación ; que, para evitar que el intercambio de superficies sea superior a lo estrictamente necesario, los Estados miembros deberán dar su aprobación previa a todos los intercambios ;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) nº 2780/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2246/94;

Considerando que el Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados no ha emitido dictamen alguno en plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2780/92 se sustituirá por el texto siguiente:

« 4. Los casos contemplados en el párrafo cuarto del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 serán aquellos en los que un productor se vea obligado a intercambiar superficie no subvencionable por superficie subvencionable dentro de su explotación por razones agronómicas, fitosanitarias o medioambientales. Los intercambios no podrán ocasionar, en ningún caso, un incremento del área total de la superficie agraria subvencionable de la explotación. Los Estados miembros preverán un sistema de notificación previa y de autorización de dichos intercambios.

A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros someterán a la Comisión un plan en el que se incluirá la lista de los requisitos necesarios para autorizar los intercambios y la prueba de que el área total de superficie subvencionable no aumentará como consecuencia de dichos intercambios. No obstante, para la campana de comercialización 1995/96, los Estados miembros presentarán sus planes para el 30 de junio de 1995. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/04/1995
  • Fecha de publicación: 21/04/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; (Ref. DOUE-L-1996-80548).
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Subvenciones

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