Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80434

Reglamento (CE) nº 907/95 de la Comisión, de 25 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 26 de abril de 1995, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80434

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 28,

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2659/94 de la Comisión establece los importes de las ayudas al almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone; que estos importes deben modificarse habida cuenta de la evolución de los gastos de almacenamiento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado del modo siguiente:

a) 100 ecus por tonelada para gastos fijos ;

b) 0,40 ecus por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento ;

c) un importe para gastos financieros, expresados en ecus por tonelada y día de almacenamiento contractual y fijado del modo siguiente:

- 1,53 para el queso Grana Padano,

- 1,71 para el queso Parmigiano Reggiano,

- 0,88 para el queso Provolone.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1995
  • Fecha de publicación: 26/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1995
  • Aplicable a los contratos celebrados desde el 29 de abril de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81699).
  • Fecha de derogación: 28/08/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6.1 del Reglamento 2659/94, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81653).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Productos lácteos
  • Queso

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid