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Documento DOUE-L-1995-80665

Reglamento (CE) nº 1267/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1332/92 por el que se establecen medidas específicas en el sector de las aceitunas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 3 de junio de 1995, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80665

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1332/92 establece una ayuda, con la participación financiera de la Comunidad, para la constitución de fondos de rotación destinados a regularizar la oferta garantizando la financiación del

almacenamiento necessario para una comercialización apropriada del producto ; que a efectos de la concesión de dicha ayuda, las cooperativas y uniones de cooperativas del sector se asimilan, durante un período máximo de tres años, a agrupaciones o uniones de agrupaciones ;

Considerando que, dada la situación en que se encuentran los Estados miembros productores, el plazo de tres años no es suficiente para que todas las cooperativas y uniones de cooperativas efectúen su transformación en agrupaciones o uniones de agrupaciones ; que, para evitar que se interrumpa la financiación de los fondos de rotación y permitir que se complete dicha transformación, es oportuno prorrogar ese plazo un año más,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1332/92, los términos « tres años » se sustituyen por los términos « cuatro años ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. VASSEUR

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/05/1995
  • Fecha de publicación: 03/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 865/2004, de 29 de abril; (Ref. DOUE-L-2004-81107).
  • Fecha de derogación: 05/11/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.3 del Reglamento 1332/92, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-80718).
Materias
  • Aceitunas
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Cooperativas agrarias
  • Cultivos
  • Feoga Garantía

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