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Documento DOUE-L-1995-80669

Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 1995, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Filipinas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 3 de junio de 1995, páginas 20 a 24 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80669

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Filipinas para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación de Filipinas en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE ;

Considerando que el « Bureau of Fisheries and Aquatic Resources (BFAR) », que es la autoridad competente en Filipinas, está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente ;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento de un modelo de certificado, la lengua en que debe estar redactado y el cargo del firmante ;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen ;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario elaborar una lista de establecimientos autorizados ; que dicha lista debe basarse en una comunicación del BFAR a la Comisión ; que, por lo tanto, corresponde al BFAR velar por el cumplimiento de las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que el BFAR ha ofrecido oficialmente garantías en cuanto al

cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE y al de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El « Bureau of Fisheries and Aquatic Resources (BFAR) será reconocido como la autoridad competente en Filipinas para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Filipinas deberán cumplir las condiciones siguientes :

1) cada envío deberá ir acompañado del original numerado de un certificado sanitario, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y acorde con el modelo del Anexo A;

2) los productos deberán proceder de establecimientos autorizados que figuren en la lista del Anexo B ;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre « Filipinas » y el número de autorización del establecimiento de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado por lo menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del BFAR así como el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1995.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Filipinas y destinados a la Comunidad Europea, con excepción de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma

Nº de referencia : ...............

País expedidor: Filipinas

Autoridad competente: « Bureau of Fisheries and Aquatic Resources »

I. Identificación de los productos

Descripción del producto : de la pesca o de la agricultura(1):

- Especies (nombres científicos): .........................................

- Estado y naturaleza del tratamiento(2): .................................

Número de código (cuando proceda): ........................................

Tipo de embalaje: .........................................................

Número de unidades de embalaje: ...........................................

Peso neto : ...............................................................

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida : .................

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos autorizados

por el BFAR para la exportación a la CE: .............................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

III. Destino de los productos

Los productos de la pesca (1) se envían

de : ......................................................................

(lugar de procedencia)

a .........................................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente : ....................................

Nombre y dirección del expedidor: .........................................

...........................................................................

...........................................................................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: .................

...........................................................................

...........................................................................

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

IV. Certificado sanitario

El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han pasado un control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la

pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en la Directiva 91/493/CEE y en la Directiva 92/48/CEE.

En, .............................. , a ..................................

(lugar) (fecha)

Sello

oficial (1) ...............................................................

firma del inspector oficial

...............................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

(1) El color del sello oficial y la firma debe ser distinto de las demás indicaciones del certificado.

ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Numero de Autorización

autorización Establecimiento Dirección válida hasta

191 Manvie, Inc. Taguig, Metro Manila 31.7.1996

397 Mar Fishing Company, Inc. Zamboanga City ilimitada

432 Negros Producers Cooperative

Markeging Corporation 31.7.1996

504 Southeast Asia Food, Inc. Valenzuela, Metro Manila 31.7.1996

578 Fitrite, Inc. Caloocan City 31.7.1996

636 Supreme-Aqua Resources

Corporation Tacloban City 31.7.1996

701 Permex Producers and

Exporter Corp. Zamboanga City ilimitada

749 Marigold Commodities

Corporation San Juan, Metro Manila 31.7.1996

762 C.K. Marine Products Zamboanga City 31.7.1996

776 Phil. Sea Food Enterprises,

Inc. Misamis Oriental 31.7.1996

789 Mindanao Aqua-Marine

Resources Corp. Zamboanga City 31.7.1996

790 Butuan HJR International

Corporation Butuan City 31.7.1996

1011 Dole Philippines General Santos City 31.7.1996

1019 Celebes Canning Corporation General Santos City 31.7.1996

1024 SMI Fish Industries, Inc. Makati, Metro Manila 31.7.1996

1030 San Miguel Corporation Bacolod City ilimitada

1040 Solid Corporation-Agri

Division Bacolod City ilimitada

11-1070 Seatrade Development

Corporation General Santos City 31.7.1996

9-1070 SR Seafoods International,

Inc. Zamboanga City 31.7.1996

1074 Top Center Processing Victorias,

Division Negros Occidental 31.7.1996

1077 RFM Tuna Corporation General Santos City 31.7.1996

Corporation Zamboanga City 31.7.1996

1109 Stellar Fisheries, Inc. Negros Occidental 31.7.1996

1123 Top Center Processing, Inc. Bago City, Negros

Occidental 31.7.1996

1131 Nautica Canning

Corporation General Santos City 31.7.1996

Corp. Mandaue City 31.7.1996

2042 Silver Swan Manufacturing

Corporation Malabon, Metro Manila 31.7.1996

2075 Ocean Aqua Marine

Enterprises Bacoor, Cavite 31.7.1996

2990 Marlife Export Corporation Taguig, Metro Manila 31.7.1996

3390 Century Canning Corporation Taguig, Metro Manila 31.7.1996

4616 Sancanco Canning

Corporation Valenzuela, Metro Manila ilimitada

5062 Erma Industries, Inc. Navotas, Metro Manila 31.7.1996

8638 Filocean Export Corporation Paranaque, Metro Manila 31.7.1996

9026 Goldfish Manufacturing

Corporation Caloocan City 31.7.1996

9667 Seafresh Foods Navotas, Metro Manila 31.7.1996

9776 Mindanao Corporation Novaliches, Queszon City 31.7.1996

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/05/1995
  • Fecha de publicación: 03/06/1995
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1995.
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE SUSTITUYE el Anexo B, por Decisión 96/256, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80523).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Filipinas
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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