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Documento DOUE-L-1995-80758

Reglamento (CE) nº 1416/95 del Consejo, de 19 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 24 de junio de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80758

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con motivo de los acuerdos preferenciales existentes entre, por una parte, la Comunidad Europea y, por otra, Noruega y Suiza, se otorgaron a estos países concesiones relacionadas con algunos productos agrícolas transformados ;

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene adaptar dichas concesiones teniendo en cuenta fundamentalmente los regímenes comerciales de productos agrícolas transformados, que existían entre, por una parte, Austria, Finlandia y Suecia y, por otra, Noruega y Suiza;

Considerando que se están celebrando conversaciones con dichos terceros países con el fin de celebrar protocolos adicionales a los mencionados acuerdos;

Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, los protocolos adicionales no han podido entrar en vigor el 1 de enero de 1995 ; que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esa situación ; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, las mercancías originarias de Suiza enumeradas en el Anexo I quedarán sometidas a contingentes arancelarios abiertos según las condiciones fijadas en dicho Anexo.

2. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, las mercancías originarias de Noruega enumeradas en el Anexo II quedarán sometidas a contingentes arancelarios abiertos según las condiciones fijadas en dicho Anexo.

Artículo 2

Los contingentes mencionados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3238/94.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. MADELIN

ANEXO I

CONTINGENTES ARANCELARIOS PREFERENCIALES ABIERTOS PARA 1995

SUIZA

Nº de Código NC Designación de la mercancía Contingentes Tipo del

partida autónomos derecho

aplicable

09.0911 1302 20 10 Materias pécticas, pectinatos 550 exención

y pectatos, secos toneladas

09.0912 2101 10 11 Extractos, esencias y 1 700 exención

concentrados de café con un toneladas

contenido de materia seca

procedente del café igual o

superior al 95% en peso

09.0913 2101 20 10 Extractos de té 120 exención

toneladas

09.0914 2106 90 91 Preparaciones alimenticias/las 850 exención

demás sin grasas de leche o toneladas

con metros del 1,5% en peso;

sin proteínas de leche o con

menos del 2,5% en peso, sin

sacarosa o isoglucosa o con

menos del 5% en peso, sin

almidón o fécula o glucosa o

con menos del 5% en peso

ANEXO II

CONTINGENTES ARANCELARIOS PREFERENCIALES ABIERTOS PARA 1995

NORUEGA

Nº de Código NC Designación de la mercancía Contingentes Tipo del

partida autónomos derecho

aplicable

09.0765 1517 10 90 Margarina, excepto la 2 470 exención

margarina líquida toneladas

09.0766 2102 30 00 Levaduras artificiales (polvos 150 exención

para hornear) toneladas

09.0767 ex Preparaciones para salsas y 130 exención

2103 90 90 salsas preparadas; condimentos toneladas

y sazonadores, compuestos del

código NC 2103 90 90, salvo la

mayonesa y preparaciones para

la fabricación de salsas y

mezclas para condimentar

09.0768 2104 10 00 Preparaciones para sopas, 390 exención

potajes y caldos toneladas

09.0769 2106 90 91 Preparaciones alimenticias/las 510 exención

demás sin grasas de leche o toneladas

con menos del 1,5% en peso;

sin proteínas de leche o con

menos del 2,5% en peso, sin

sacarosa o isoglucosa o con

menos del 5% en peso, sin

almidón o fécula o glucosa o

con menos del 5% en peso

09.0770 2203 00 Cerveza de malta 4 800 hl exención

09.0771 2207 10 00 Alcohol etílico sin 134 000 hl exención

desnaturalizar con un grado

alcohólico volumétrico

superior o igual a 80% vol

09.0772 2207 20 00 Alcohol etílico y aguardiente 3 340 hl exención

desnaturalizados, de

cualquier grabación

09.0773 2208 90 58 Aquavit 300 hl exención

-20/80

09.0774 2403 10 10 Tabaco para fumar 370 exención

/90 toneladas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/1995
  • Fecha de publicación: 24/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • el anexo II y se PRORROGAN las medidas establecidas en el art. 1.2, por el Reglamento 284/2002, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2002-80286).
    • el anexo II y se PRORROGAN las medidas establecidas en el art. 1.2, por el Reglamento 591/2001, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80675).
    • los anexos I y II y SE PRORROGA lo indicado del art. 1, por Reglamento 215/2000, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80116).
    • los anexos I y II y SE PRORROGA lo indicado del art. 1, por Reglamento 2847/98, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82350).
  • SE MODIFICA el art. 1 y se Sustituyen los Anexos I y II, por Reglamento 560/98, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80451).
  • SE PRORROGA:
    • las medidas establecidas, por Reglamento 306/97, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-1997-80284).
    • las medidas del Anexo I, por Reglamento 102/96, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-1996-80061).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 208, de 5 de septiembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-81303).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Exenciones
  • Noruega
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Suiza

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