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Documento DOUE-L-1995-80798

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 28 de junio de 1995, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80798

TEXTO ORIGINAL

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3290/94 el Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícula para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 349 de 31 de diciembre de 1994)

En la página 188, en el Anexo XVI, punto I, artículo 53, apartado 2:

en lugar de: «2. Para los montos del código NC 2204 30»,

leáse: «2. Para los montos de los códigos NC 2009 60 y 2204 30».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/06/1995
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Albúminas
  • Arroz
  • Aves de corral
  • Azúcar
  • Cáñamo
  • Carnes
  • Floricultura
  • Forrajes
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Grasas
  • Huevos
  • Leche
  • Lúpulo
  • Plantas
  • Plátanos
  • Productos agrícolas
  • Semillas
  • Tabaco
  • Vinos

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