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Documento DOUE-L-1995-80868

Reglamento (CE) nº 1586/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 776/78 relativo a la aplicación del tipo más bajo de la restitución a la exportación de productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 1 de julio de 1995, páginas 84 a 84 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80868

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituyen el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1098/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2767/90, determina las zonas de destino seleccionadas para la fijación de las restituciones; que el Reglamento (CEE) nº 776/78 de la Comisión relativo a la aplicación del tipo más bajo de la restitución a la exportación de productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, hace referencia a esas zonas; que el Reglamento (CEE) nº 1098/68 ha sido derogado por el Reglamento (CE) nº 1466/95 de la Comisión, que el Reglamento (CE) nº 3079/94 de la Comisión establece la nomenclatura de los países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre los Estados miembros; que, por este motivo, es conveniente adaptar el Reglamento (CEE) nº 776/78 sustituyendo las referencias a las zonas por la nomenclatura correspondiente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 776/78 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2, los términos «Zona E» se sustituirán por los términos «destino nº 400».

2) En el Anexo II:

- en la columna correspondiente al «Destino», los términos «Zona E» se sustituirán por los términos «nº 400».

- en la nota de pie de página (1), la referencia al «Reglamento (CEE) nº 1098/68» se sustituirá por el «Reglamento (CE) nº 3079/94».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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