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Documento DOUE-L-1995-80872

Reglamento (CE) nº 1590/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica, por una parte, el Reglamento (CEE) nº 1727/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira y el plan de previsiones de abastecimiento, y, por otra, el Reglamento (CE) nº 2883/94, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 1 de julio de 1995, páginas 89 a 90 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80872

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de las Azores y Madeira, cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de las islas Canarias, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, el Reglamento (CEE) nº 1727/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1563/95, estableció, para la campaña de 1994/95, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para las Azores y Madeira; que es preciso, en consecuencia, establecer el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña de comercialización de 1995/96;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1318/95, estableció, para la campaña de 1994/95, el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para las islas Canarias; que es preciso, en consecuencia, establecer el plan de previsiones de abastecimiento para la campaña de comercialización de 1995/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 1727/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Anexos VI y X del Reglamento (CE) nº 2883/94 se sustituirán, respectivamente, por los Anexos II y III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES A LAS AZORES Y MADEIRA PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1995/96

(en toneladas)

Producto Azores Madeira

Trigo blando panificable 34 000 25 000

Trigo forrajero 1 000 2 000

Cebada 40 000 7 000

Trigo duro 1 000 7 000

Maíz 73 000 35 000

Malta 1 000 2 200

Total 150 000 78 200»

ANEXO II

«ANEXO VI

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LOS CEREALES A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1995/96

(en toneladas)

Código NC Producto Cantidad

1001 90(*) Trigo blando 155 000

1001 10(*) Trigo duro --

1003(*) Cebada 20 000

1004(*) Avena 1 200

1005(*) Maíz 180 000

1103 11 50 Sémola de trigo duro 4 300

1103 13 Sémola de maíz 5 000

1103 19 Sémola de otros cereales --

1103 21 a 1103 29 Pellets --

1107 Malta 16 500

(*) En el caso de los productos seguidos de un asterisco, las cantidades fijadas pueden rebasarse hasta en un 25%, siempre que se respete la cantidad global fijada para el conjunto de estos productos.»

ANEXO III

«ANEXO X

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GLUCOSA A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION DE 1995/96

(en toneladas)

Código NC Producto Cantidad

ex 1702 (excepto los productos de los códigos NC Glucosa 1 800»

1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Canarias
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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