Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80973

Reglamento (CE) nº 1714/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1995-1996 a Azores, a Madeira y a las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nºs 1600/92 y 1601/92 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 14 de julio de 1995, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80973

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados produtos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,

Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92 y del Reglamento (CEE) nº 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1994/95 se fijó en el Reglamento (CEE) nº 2177/92 de la Comisión, cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 2926/94; que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esas regiones para la campaña de comercialización 1995/96;

Considerando que las medidas previstas en el preente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESEDNTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2177/92 para la campaña de comercialización 1995/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1995/96, expresadas en toneladas de azúcar blanco

Región Cantidad

Azores 4 500

Maderia 10 000

Canarias 60 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1995
  • Fecha de publicación: 14/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Portugal
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid