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Documento DOUE-L-1995-80990

Rectificación al Reglamento (CE) nº 843/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2210/93 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 18 de julio de 1995, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80990

TEXTO ORIGINAL

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 843/95 de la Comisión, de 18 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2210/93 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 85 de 19 de abril de 1995)

En el Anexo:

a) parte «I. Productos de la letra A del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/92»:

- página 14, en el punto «1. Arenques»:

- en lugar de: «Dunmore East/Castletown Bere/Cobh»,

léase: «Dunmore East/Castletownbere/Cobh»,

- en lugar de: «Aland»,

léase: «Aland Islands»;

- página 15:

- en el punto «7. Carboneros», después de los términos «todos los mercados de Lerwick/Scalloway» deben añadirse los términos «todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven»,

- en el punto «8. Eglefinos», después de los términos «todos los mercados de Grimsby/Hull» debe añadirse el término «Killybegs»,

- en el punto «9. Merlanes»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»,

- en el punto «11. Caballas»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»;

- página 16:

- en el punto «15. Merluzas»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»,

- en el punto «16. Gallos»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»,

- en el punto «17. Palometas»:

en lugar de: «Santa Eugenia de Ribeira»,

léase: «Santa Eugenia de Riveira»,

- en el punto «18. a) Rapes enteros»:

en lugar de: «Castletown Bere»,

léase: «Castletownbere»;

- página 17, en el punto «20. Platijas», después del término «Hundested» debe añadirse el término «Hvide Sande»;

b) parte «III. Productos de la letra A del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3759/92»:

página 17, en el punto «2. Cigalas enteras»:

en lugar de: «Rossavea»,

léase: «Rossaveal»;

c) parte «VII. Productos del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3759/92»:

página 19, «Todas las especies de atún»:

en lugar de: «Santa Eugenia de Ribeira»,

léase: «Santa Eugenia de Riveira».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/07/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 843/95, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80379).
  • CORRIGE errores en los anexos I y III del Reglamento 2210/93, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81322).
Materias
  • Acuicultura
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Pesca
  • Pescado

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