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Documento DOUE-L-1995-81034

Reglamento (CE) nº 1817/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1502/95 por el que se establecen para la campaña 1995/96 las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 27 de julio de 1995, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81034

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1664/95 de la Comisión , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1502/95 de la Comisión establece que uno de los elementos que se utilizarán para el cálculo del precio representativo de importación cif es la cotización bursátil representativa en el mercado de Estados Unidos de América; que, en el caso del trigo duro y de la cebada, cereal que se considera representativo de los demás cereales forrajeros, la bolsa designada, es decir, «MidAmerica Commodity Exchange », presenta unas características que hacen necesario que en determinadas ocasiones se tengan en cuenta cotizaciones alternativas ; que, para este fin, pueden utilizarse las cotizaciones fob públicamente disponibles en Estados Unidos; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 1502/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CE) nº 1502/95 se sustituirá por el Anexo del

presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO II

Bolsas de cotización y variedades de referencia

Producto Trigo blando

Calidad estándar Alta Media Baja

Variedad de referencia Hard Red Hard Red Soft Red

(tipo/grado) para la Spring nº 2 Winter nº 2 Winter nº 2

cotización bursátil

Cotización bursátil Minneapolis Kansas City Chicago

Grain Board Board

Exchange of Trade of Trade

Producto Trigo duro Maíz Otros cereales

forrajeros

Calidad estándar

Variedad de referencia Hard Amber Yellow Corn US Barley

(tipo/grado) para la Durum nº 2 nº 3 nº 2

cotización bursátil

Cotización bursátil MidAmerica Chicago MidAmerica

Commodity Board Commodity

Exchange (1) of trade Exchange (1)

(1) Cuando no se disponga de ninguna cotización que permita efectuar el cálculo del precio representativo de importación cif, se utilizarán las cotizaciones fob públicamente disponibles en Estados Unidos de América.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 1502/95, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80822).
Materias
  • Cebada
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Maíz
  • Precios
  • Trigo

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