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Documento DOUE-L-1995-81087

Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 15 de julio de 1995, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que, mediante la Decisión 94/360/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/54/CE, la Comisión adoptó medidas para reducir la frecuencia de los controles físicos de los envíos de productos importados de terceros países ; que tales frecuencias deberían aplicarse a partir del 1 de julio de 1995, tras una revisión de las frecuencias basada en los resultados de todos los controles de envíos de productos importados ;

Considerando que se precisa lograr una mayor armonización de las condiciones de importación de los productos ;

Considerando que es necesaria una mayor experiencia en materia de control de envíos por parte de los Estados miembros para poder llevar a cabo la revisión de las frecuencias prevista en el apartado 3 del artículo 3, que, por consiguiente, es preciso aplazar hasta el 1 de febrero de 1996 la

aplicación de las frecuencias ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 94/360/CE quedará modificada como sigue:

- en el apartado 1 del artículo 3, la fecha de « 1 de mayo de 1995 » se sustituirá por la de « 1 de diciembre de 1995 »;

- en el apartado 3 del articulo 3, la fecha de « 1 julio de 1995 » se sustituirá por la de « 1 de febrero de 1996 » ;

- en el artículo 7, la fecha de « 1 de julio de 1995» se sustituirá por la de « 1 de febrero de 1996 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/06/1995
  • Fecha de publicación: 15/07/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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