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Documento DOUE-L-1995-81152

Reglamento (CE) nº 1922/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 627/85 de la Comisión relativo a la ayuda al almacenamiento y a la compensación financiera para los higos y las pasas no transformados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 4 de agosto de 1995, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81152

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1032/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 627/85 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/94, determina en sus artículos 3 y 6 la periodicidad y los plazos de presentación por los organismos almacenadores de las solicitudes de ayuda al almacenamiento y de compensación financiera ; que, en el caso concreto de los higos secos que se venden rápidamente después de su recepción con fines distintos de la alimentación humana, el primer período resulta demasiado largo ; que, por consiguiente, es oportuno reducir este período para evitar retrasos excesivos de reembolso a los organismos almacenadores de los gastos de almacenamiento y de la compensación financiera ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 627/85 se sustituirá por el siguiente :

« La primera solicitud de ayuda al almacenamiento por productos comprados durante una campaña dada abarcará el período comprendido entre la recepción de los productos y el 31 de agosto, en el caso de los higos secos, y entre la recepción de los productos y el 30 de noviembre, en el caso de las pasas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1995.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/08/1995
  • Fecha de publicación: 04/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Reglamento 627/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80207).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Pasas
  • Uvas

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