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Documento DOUE-L-1995-81183

Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1995, por la que se crea un Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 9 de agosto de 1995, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81183

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que las normas comunes sobre seguridad, higiene y salud en el trabajo deben garantizar una protección suficiente de la salud de los trabajadores en el centro de trabajo dentro de la Comunidad ;

Considerando que la elaboración y modificación de las normas comunes sobre seguridad, higiene y salud en el trabajo requieren una evaluación científica de los riesgos existentes en el lugar de trabajo y de las medidas necesarias para la protección contra estos riesgos ;

Considerando que tal evaluación requiere la participación de científicos altamente cualificados en todos los campos relacionados con la seguridad, la higiene y la salud en el centro de trabajo;

Considerando que, con ocasión de la adopción de la Directiva 88/642/CEE del Consejo por la que se modifica la Directiva 80/1107/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo, el Consejo invitó a la Comisión a constituir un Comité científico encargado de evaluar los datos científicos disponibles precisos para fijar valores límite ;

Considerando que la Comisión acogió con satisfacción la indicación del Consejo y desde 1990 viene consultando de manera informal a un grupo de expertos científicos sobre los límites de exposición profesional ;

Considerando que en su Comunicación relativa a un programa de acción sobre la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo la Comisión especificaba, dentro de los objetivos para los cinco años siguientes, el desarrollo de medidas preventivas en relación con los agentes químicos ;

Considerando que es importante que la Comisión obtenga dictámenes científicos imparciales de personas altamente cualificadas que lleven a cabo este examen de forma permanente ;

Considerando que, a este efecto, procede constituir ante la Comisión un Comité científico de carácter consultivo,

DECIDE:

Artículo 1

Se constituye ante la Comisión un Comité científico (denominado en lo sucesivo el « Comité ») para examinar los efectos que pueden tener sobre la salud los agentes químicos en el trabajo.

Artículo 2

1. El cometido del Comité consistirá en facilitar a la Comisión, a petición de ésta, dictámenes sobre cualquier asunto relacionado con el examen toxicológico de los productos químicos en cuanto a sus efectos sobre la

salud de los trabajadores.

El Comité aconsejará, en particular, sobre la fijación de límites de exposición profesional (LEP) basándose en datos científicos y, en caso necesario, propondrá valores que podrán incluir:

- el promedio ponderado en el tiempo para ocho horas (TWA),

- las concentraciones para exposiciones de corta duración/límites de excursión (CECD),

- los valores límite biológicos.

Los LEP podrán complementarse, en su caso, con otras anotaciones.

El Comité prestará su asesoramiento sobre toda forma probable de absorción por otras vías (por ejemplo la piel y/o las mucosas) de la sustancia examinada.

2. Toda recomendación irá fundada y explicada con información sobre los datos básicos, una descripción de los efectos críticos, las técnicas de extrapolación empleadas, y cualquier dato sobre los posibles riesgos para la salud humana. Se indicará asimismo la viabilidad del seguimiento y control de la exposición a todo valor límite propuesto.

3. El Comité someterá a revisión todos los factores científicos pertinentes en relación con la determinación de LEP y formulará recomendaciones para asistir a la Comisión en la determinación de prioridades.

4. El Comité realizará otros trabajos que le solicite la Comisión relacionados con la evaluación toxicológica de los agentes químicos.

Artículo 3

1. El Comité estará compuesto por un máximo de 21 miembros procedentes de todos los Estados miembros para reflejar todo el conjunto de experiencia científica necesaria para cumplir el mandato establecido en el artículo 2 e incluir, en particular, los ámbitos de la química, la toxicología, la epidemiología, la medicina del trabajo e higiene industrial, y una competencia general en la determinación de LEP.

2. La Comisión nombrará a los miembros del Comité tras consultar con los respectivos Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de dar cobertura a las diferentes áreas específicas.

3. El Comité elegirá de entre sus miembros a un presidente y dos vicepresidentes por un período de tres años. La elección se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

4. La duración del mandato de los miembros del Comité será de tres años. Sus mandatos podrán ser renovados. Tras la expiración del período de tres años los miembros del Comité permanecerán en funciones hasta su sustitución o la renovación de sus mandatos.

En caso de dimisión o fallecimiento de un miembro del Comité durante el mandato, la Comisión procederá al nombramiento de un nuevo miembro del Comité con arreglo al apartado 2.

Artículo 4

A efectos de información, la Comisión publicará una lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

1. El Comité podrá constituir grupos de trabajo entre sus miembros previo consentimiento de los representantes de la Comisión.

2. El mandato del grupo de trabajo consistirá en informar al Comité de los temas que éste le asigne.

Artículo 6

1. Las reuniones del Comité tendrán lugar, por regla general, cuatro veces al año.

2. Los representantes de la Comisión podrán invitar a participar en las reuniones a personas con experiencia particular en el tema examinado.

3. Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité y de los grupos de trabajo.

4. Los representantes de la Comisión participarán en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo.

Artículo 7

El Comité y sus grupos de trabajo se reunirán, por regla general, en la sede de la Comisión, previa convocatoria de ésta. No obstante, en circunstancias excepcionales y siempre que así lo impongan las necesidades científicas, las reuniones podrán celebrarse en lugares distintos de la sede de la Comisión, previa convocatoria de ésta.

Artículo 8

1. Las deliberaciones del Comité estarán relacionadas con la petición de dictamen formulada por los representantes de la Comisión.

Al solicitar el dictamen del Comité, los representantes de la Comisión podrán fijar el período de tiempo disponible para formular dicho dictamen.

2. El Comité se esforzará al máximo por formular una recomendación basada en el consenso. Las deliberaciones del Comité no se verán seguidas de votación.

3. Cuando el dictamen solicitado sea objeto de acuerdo unánime de los miembros del Comité, éstos redactarán las conclusiones comunes. En ausencia de acuerdo unánime, se tomará acta de las diferentes posturas presentadas en el transcurso de las deliberaciones en un informe redactado bajo responsabilidad de los representantes de la Comisión.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9, la Comisión hará públicos los dictámenes del Comité.

Artículo 9

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar la información de la que hayan tenido conocimiento durante su labor en el Comité cuando la Comisión les comunique que el dictamen solicitado se refiere a material de carácter confidencial.

En tales casos, sólo estarán presentes en la reunión los miembros del Comité y los representantes de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1995.

Por la Comisión

Pádraig FLYNN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/1995
  • Fecha de publicación: 09/08/1995
  • Fecha de derogación: 05/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Comités consultivos
  • Nombramientos
  • Productos químicos
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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