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Documento DOUE-L-1995-81260

Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1995, relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 24 de agosto de 1995, páginas 42 a 49 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81260

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE , cuya última modificación la constituye la Decisión 95/339/CE de la Comisión , y, en particular, la letra c) del apartado 2 y la letra a) del apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el capítulo 1 del Anexo I de la citada Directiva establece condiciones zoosanitarias específicas para la importación de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano;

Considerando que la Decisión 95/340/CE de la Comisión establece una lista provisional de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche cruda, leche tratada térmicamente, productos lácteos y productos lácteos acidificados, que es aplicable a las importaciones no destinadas al consumo humano;

Considerando que los tipos de leche y productos lácteos que pueden importarse de terceros países varían según la situación sanitaria del país tercero o de las zonas de éste de que se trate;

Considerando que es necesario establecer las condiciones zoosanitarias, los tratamientos y los certificados requeridos para la importación de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano de los terceros países que figuran en la lista de la citada Decisión;

Considerando que deben establecerse requisitos específicos para evitar la introducción de enfermedades exóticas al llevarse a cabo la importación de leche o de productos lácteos;

Considerando que estos requisitos deben reflejar, en particular, el dictamen del Comité científico veterinario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de:

a) leche y productos lácteos procedentes de los terceros países o las zonas de terceros países que figuran en la columna B del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión que hayan sido sometidos a un tratamiento de pasteurización suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa y vayan acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo I;

b) productos lácteos con un pH inferior a 6 procedentes de los terceros países o las zonas de terceros países que figuran en la columna C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión que hayan sido sometidos previamente a un tratamiento de pasteurización suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa y vayan acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo II;

c) leche y productos lácteos procedentes de los terceros países o las zonas de terceros países que figuran en la columna C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión que hayan sido sometidos a un proceso de esterilización o a un tratamiento térmico doble en el que cada uno de los tratamientos sea suficiente para producir por si solo una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa y vayan acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo III.

Artículo 2

La leche y los productos lácteos importados de terceros países o de zonas de terceros países donde se haya registrado un foco de fiebre aftosa durante los doce meses anteriores o donde se haya llevado a cabo la vacunación contra dicha enfermedad durante ese mismo período deberán haber sido sometidos, antes de su introducción en el territorio comunitario:

a) a un proceso de esterilización que dé lugar a un valor Fo igual o superior a 3; o

b) a un tratamiento térmico inicial que dé lugar a un calentamiento al menos igual al del procedimiento de pasteurización, es decir, 72ºC como mínimo durante 15 segundos, y sea suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de:

- un segundo tratamiento térmico que dé lugar a un calentamiento al menos igual al alcanzado con el primer tratamiento térmico y sea suficiente para producir una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido, en el

caso de la leche en polvo o de los productos lácteos en polvo, de un procedimiento de desecación, o

- un procedimiento de acidificación que permita que el pH se mantenga por debajo de 6 durante al menos una hora.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de febrero de 1996.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

CERTIFICADO ZOOSANITARIO

Leche y productos lácteos sometidos a un tratamiento térmico simple que no sean para consumo humano y destinados a la Comunidad Europea

Nota al importador: El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado sanitario: ................

País de destino: .......................................................

(nombre del Estado miembro de la CE)

País exportador: .......................................................

Ministerio competente: .................................................

Departamento que expide el certificado: ................................

I. Identificación de la leche/de los productos lácteos

Leche de: .........................................................

(especie)

Descripción de la leche/de los productos lácteos: .................

Tipo de embalaje: .................................................

Número de envases: ................................................

Peso neto: ........................................................

Números de referencia de los lotes/partidas de producción: ........

II. Origen

Dirección y número de registro sanitario del centro de tratamiento

o transformación (1): .............................................

III. Destino de la leche/de los productos lácteos

La leche/los productos lácteos se enviarán

desde: ............................................................

(lugar de la carga)

hasta: ............................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(2): ..........................

Número del precinto(2): ...........................................

Nombre y dirección del expedidor: .................................

...................................................................

Nombre y dirección del destinatario: ..............................

...................................................................

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) ...... (país exportador)....... (región)(3), ha estado indemne de

fiebre aftosa y de peste bovina durante los doce meses

inmediatamente anteriores a la exportación y no ha

practicado la vacunación contra esas enfermedades durante el

mismo período.

2) La leche/el producto lácteo objeto del presente certificado:

a) se ha preparado con leche cruda procedente de animales:

- que no presentan signos clínicos de enfermedades

transmisibles a través de la leche,

- que pertenecen a explotaciones que no están sometidas a

restricciones oficiales relacionadas con la fiebre aftosa o

con la peste bovina; y

b) se ha sometido a un procedimiento que incluye su calentamiento

a una temperatura de ..... ºC durante ..... que ha dado lugar

a una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido

de un procedimiento de desecación en el caso de la leche en

polvo o los productos lácteos en polvo.

3) Se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar la

contaminación de la leche/del producto lácteo después de su

transformación.

4) La leche/los productos lácteos han sido cargados en contenedores

nuevos(1), o:

- si se han utilizado contenedores a granel, éstos han sido

desinfectados antes de la carga con un producto autorizado por

las autoridades competentes(1), y

- los contenedores llevan la indicación del tipo de leche/de

producto lácteo correspondiente.

En ................................., a ...............................

(lugar) (fecha)

.............................................

(firma del veterinario oficial)(4)

Sello(4)

.............................................

(nombre en mayúsculas, título y cargo)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula. Cuando se trate de contenedores a granel, indíquese el número del contenedor y del precinto.

(3) Unicamente se deberá rellenar cuando la autorización de exportación a la Comunidad esté limitada a determinadas regiones del tercer país en cuestión.

(4) La firma y el sello deberán ser de un color distinto al del texto impreso.

ANEXO II

CERTIFICADO ZOOSANITARIO

Productos lácteos tratados térmicamente con un pH inferior a 6 que no sean para consumo humano y destinados a la Comunidad Europea

Nota al importador: El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado sanitario: ..........

País de destino: .......................................................

País exportador: .......................................................

Ministerio competente: .................................................

Departamento que expide el certificado: ................................

I. Identificación de los productos lácteos

Leche de: .........................................................

(especie)

Descripción de los productos lácteos: .............................

Tipo de embalaje: .................................................

Número de envases: ................................................

Peso neto: ........................................................

Números de referencia de los lotes/partidas de producción: ........

II. Origen

Dirección y número de registro sanitario del centro de tratamiento

o transformación(1): ..............................................

III. Destino de los productos lácteos

Los productos lácteos se enviarán

desde: ............................................................

(lugar de la carga)

hasta: ............................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(2): ..........................

Número del precinto(2): ...........................................

Nombre y dirección del expedidor: .................................

...................................................................

Nombre y dirección del destinatario: ..............................

...................................................................

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) El producto lácteo objeto del presente certificado:

a) se ha preparado con leche cruda procedente de animales:

- que no presentan signos clínicos de enfermedades

transmisibles a través de la leche,

- que pertenecen a explotaciones que no están sometidas a

restricciones oficiales relacionadas con la fiebre aftosa o

con la peste bovina; y

b) se ha sometido a un procedimiento que incluye su calentamiento

a una temperatura de ....... ºC durante ........ que ha dado

lugar a una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa; y

c) se ha sometido a un procedimiento de acidificación que ha

permitido mantener el pH por debajo de 6 durante al menos una

hora.

2) Se han adoptado todas la precauciones necesarias para evitar la

contaminación del producto lácteo después de su transformación.

3) El producto lácteo ha sido cargado en contenedores nuevos(1), o:

- si se han utilizado contenedores a granel, éstos han sido

desinfectados antes de la carga con un producto autorizado por

las autoridades competentes(1), y

- los contenedores llevan la indicación del tipo de producto

lácteo correspondiente.

En ..............................., a ...............................

(lugar) (fecha)

................................................

(firma del veterinario oficial) (3)

Sello (3)

................................................

(nombre en mayúsculas, título y cargo)

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula. Cuando se trate de contenedores a granel, indíquese el número del contenedor y del precinto.

(3) La firma y el sello deberán ser de un color distinto al del texto impreso.

ANEXO III

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Leche y productos lácteos sometidos a un proceso de esterilización o a un tratamiento térmico doble que no sean para consumo humano y destinados a la Comunidad Europea

Nota al importador: El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado sanitario: ................

País de destino: .......................................................

(nombre del Estado miembro de la CE)

País exportador: .......................................................

Ministerio competente: .................................................

Departamento que expide el certificado: ................................

I. Identificación de la leche/de los productos lácteos

Leche de: .........................................................

(especie)

Descripción de la leche/de los productos lácteos: .................

Tipo de embalaje: .................................................

Número de envases: ................................................

Peso neto: ........................................................

Números de referencia de los lotes/partidas de producción: ........

II. Origen

Dirección y número de registro sanitario del centro de tratamiento

o transformación(1): ..............................................

III. Destino de la leche/de los productos lácteos

La leche/los productos lácteos se enviarán

desde: ............................................................

(lugar de la carga)

hasta: ............................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(2): ..........................

Número del precinto(2): ...........................................

Nombre y dirección del expedidor: .................................

...................................................................

Nombre y dirección del destinatario: ..............................

...................................................................

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) La leche/el producto lácteo objeto del presente certificado se ha

preparado con leche cruda procedente de animales:

- que no presentan signos clínicos de enfermedades transmisibles

a través de la leche,

- que pertenecen a explotaciones que no están sometidas a

restricciones oficiales relacionadas con la fiebre aftosa o con

la peste bovina.

2) Se ha sometido:

a) a un proceso de esterilización en el que se alcanzó un valor

Fo igual o superior a 3; o

b) a un tratamiento inicial que incluye su calentamiento a una

temperatura de ........ ºC durante ........ que ha dado lugar

a una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa,

seguido de otro tratamiento que incluye su calentamiento a una

temperatura de ......... ºC durante ......... que, por sí

solo, habría dado lugar a una reacción negativa a la prueba de

la fosfatasa, seguido de un procedimiento de desecación en el

caso de la leche en polvo o los

productos lácteos en polvo.

3) Se han adoptado todas las precauciones necesarias para evitar la

contaminación de la leche/de los productos lácteos después de su

transformación.

4) La leche/los productos lácteos han sido cargados en contenedores

nuevos(1), o:

- si se han utilizado contenedores a granel, éstos han sido

desinfectados antes de la carga con un producto autorizado por

las autoridades competentes(1), y

- los contenedores llevan la indicación del tipo de leche/de

producto lácteo correspondiente.

En .............................., a ..............................

(lugar) (fecha)

...............................................

(firma del veterinario oficial) (3)

Sello (3)

...............................................

(nombre en mayúsculas, título y cargo)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula. Cuando se trate de contenedores a granel, indíquese el número de contenedor y del precinto.

(3) La firma y el sello deberán ser de un color distinto al del texto

impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/07/1995
  • Fecha de publicación: 24/08/1995
  • Aplicable desde el 2 de febrero de 1996.
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Sanidad veterinaria

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