Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81312

Reglamento (CE) nº 2122/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2641/88 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda para la utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado destinados a la elaboración de zumo de uva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 212, de 7 de septiembre de 1995, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81312

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, y, en particular, los apartados 4 y 5 de su artículo 46,

Considerando que el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) nº 822/87 establece que hasta la campaña 1995/96 parte de la ayuda se destine a la organización de campañas de promoción del consumo de zumo de uva;

Considerando que en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2641/88 de la Comisión, de 25 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda para la utilización de uva, de mosto de uva y de mosto de uva concentrado destinados a la elaboración de zumo de uva, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2056/91, se fija en un 35 % el porcentaje de la ayuda destinado a la financiación de las citadas campañas ; que, habida cuenta del aumento del importe retenido con ocasión de la concesión de la ayuda en las últimas campañas y del reducido número de Estados miembros que reúnen las condiciones necesarias para organizar las campañas de promoción, resulta necesario establecer el porcentaje de la ayuda destinada a financiar dichas campañas en un nivel inferior al actual;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2641/88 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. La parte de la ayuda destinada a la financiación de la campaña de promoción ascenderá al 25 % de los importes de la ayuda fijados para la campaña de que se trate. El importe correspondiente a esta parte se retendrá en el momento de la concesión de la ayuda. La autoridad competente sólo abonará al transformador un 75 % de las ayudas fijadas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/09/1995
  • Fecha de publicación: 07/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1623/2000, de 25 de julio; (Ref. DOUE-L-2000-81419).
  • Fecha de derogación: 20/08/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4.2 del Reglamento 2641/88, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-80997).
Materias
  • Ayudas
  • Bebidas analcohólicas
  • Frutos
  • Mosto
  • Uvas
  • Zumos de frutas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid