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Documento DOUE-L-1995-81363

Reglamento (CE) nº 2254/95 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1995, por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 27 de septiembre de 1995, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81363

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 21,

Considerando que la limitación de las entregas de patatas de consumo a las islas Canarias durante un período delicado, en virtud del Reglamento (CEE) nº 2168/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1967/95, tiene por objeto evitar perturbaciones en la comercialización de la producción de las islas Canarias ; que, debido a la sequía que ha hecho estragos en 1995, su producción no se encuentra en condiciones de responder a, las necesidades del mercado local ; que es preciso permitir un aumento inmediato de las entregas que compense la deficiente producción local ; que, por consiguiente, conviene suspender la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la aplicación del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2168/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/1995
  • Fecha de publicación: 27/09/1995
  • Fecha de derogación: 01/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del art. 10.1 del Reglamento 2168/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81254).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Patata
  • Productos hortícolas

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