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Documento DOUE-L-1995-81423

Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 234, de 3 de octubre de 1995, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el cuarto guión del apartado 2 y el tercer guión del apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina ;

Considerando que es conveniente establecer el modelo de certificado para esos intercambios ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo I.

2. Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo II.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

¹

(Figura 1)

¹ (Figura 2)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/09/1995
  • Fecha de publicación: 03/10/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2010/470, de 26 de agosto (Ref. DOUE-L-2010-81506).
  • SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Decisión 2005/43, de 30 de diciembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2005-80061).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 10, de 13 de enero de 1996 (Ref. DOUE-L-1996-80043).
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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