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Documento DOUE-L-1995-81463

Reglamento (CE) nº 2362/95 de la Comisión, de 9 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, en el que se fija, antes del 1 de febrero de 1995, el importe de la ayuda para la produción de miel en las islas menores del mar Egeo, cuyo valor en ecus ha sido adaptado como consecuencia de la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 241, de 10 de octubre de 1995, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81463

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,

Considerando que el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 modificó, con efectos a partir del 1 de febrero de 1995, el valor en ecus de determinados precios e importes con el fin de neutralizar los efectos de la supresión del factor de corrección de 1,207509 aplicable hasta el 31 de enero de 1995 a los tipos de conversión utilizados en el sector agrario ; que los nuevos valores en ecus de los precios e importes en cuestión quedaron establecidos a partir del 1 de febrero de 1995 con arreglo a las disposiciones del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 y del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1053/95;

Considerando que, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 1068/93, es preciso, para evitar confusiones y

facilitar la aplicación de la política agrícola común, sustituir los valores en ecus de los productos e importes cuya aplicación no sea periódica, sean aplicables por lo menos a partir de :

- el 1 de enero de 1996, en el caso de importes no correspondientes a ninguna campaña de comercialización;

- el principio de la campaña de comercialización de 1996, cuando se trate de precios o importes cuya campaña empiece en enero de 1996;

- el principio de la campaña de comercialización 1995/96, en los demás casos,

y figuren en los Reglamentos cuya entrada en vigor se haya producido antes del 1 de febrero de 1995 ; que procede, por lo tanto, modificar el citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de ave de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2019/93 quedará modificado como sigue :

1) En el párrafo tercero del apartado 1, el importe de « 10 ecus » se sustituirá por el de « 12,08 ecus ».

2) En el párrafo segundo del apartado 2, el importe de « 7 ecus » se sustituirá por el de « 8,453 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a cada uno de los importes en cuestión a partir de la fecha de la primera aplicación del tipo de conversión agrario fijado a partir del 1 de febrero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/1995
  • Fecha de publicación: 10/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1405/2006, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81796).
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81205).
Materias
  • Abastecimientos
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Grecia
  • Miel
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Productos agrícolas

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