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Documento DOUE-L-1995-81586

Reglamento (CE) nº 2569/95 de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 2385/91 con las zonas geográficas de Austria en las que los productores de carne de ovino que practican la transhumancia han de ser considerados productores de zonas desfavorecidas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1995, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81586

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 149,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1265/95, y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 233/ 94, y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3493/90 establece las condiciones necesarias para que los ganaderos que practican la transhumancia puedan ser considerados productores de zonas desfavorecidas; que el susodicho Reglamento establece, en particular, que a tal fin únicamente deben tomarse en consideración los ganaderos que hagan pastar el 90 %, como mínimo, de los animales por los que se solicita la prima al menos durante noventa días consecutivos en las zonas que se definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 82/786/CEE y cuya explotación esté situada en zonas geográficas que habrán de determinarse de acuerdo con determinados criterios, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 ; que el Reglamento (CEE) nº 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº

826/94, recoge la lista de estas últimas zonas geográficas; que, tras la adhesión de Austria, resulta conveniente completar dicha lista, ya que se ha comprobado que algunas zonas geográficas bien definidas de ese país cumplen los criterios establecidos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2385/91 quedará modificado como sigue :

1) En el apartado 2 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2700/93, en lo que atañe a las solicitudes correspondientes a la campaña de 1995, los ganaderos de Austria transmitirán a más tardar el 30 de noviembre de 1995 los documentos que recojan los datos y los documentos a que se refiere el apartado 3. ».

2) En el artículo 3, se añadirá el párrafo siguiente entre el primer y el tercero párrafo del apartado 3:

« No obstante, para las campañas 1995 y 1996, en el caso de Austria, el certificado en el que consta que la transhumancia se ha efectuado en las dos campañas anteriores podrá sustituirse por documentos que acrediten que la transhumancia se ha efectuado durante la campaña de 1995. ».

3) En el Anexo, se añadirá el punto siguiente

« VI. AUSTRIA

Zonas no desfavorecidas de los municipios o zonas de municipio de los siguientes distritos:

Estado federado de Vorarlberg:

Feldkirch

Dornbirn

Bregenz

Estado federado de Carintia:

Klagenfurt

Klagenfurt-Land

Wolfsberg

Estado federado de Salzburgo:

Salzburg

Salzburg-Umgebung

Estado federado de Estiria:

Graz

Graz-Umgebung

Leibnitz

Radkersburg

Weiz

Feldbach

F rstenfeld

Hartberg

Estado federado de Austria Superior:

Braunau am Inn

Ried im Innkreis

Schärding

Vöcklabruck

Grieskirchen

Eferding

Wels-Land

Gmunden

Urfahr-Umgebung

Kirchdorf an der Krems

Steyr-Land

Linz und Perg

Estado federado de Austria Inferior:

Amstetten

Melk

Scheibbs

St. Pölten-Land

Wien-Umgebung

Krems an der Donau

Krems-Land

Horn

Mödling

Baden

Neunkirchen

Wiener Neustadt-Land

Estado federado de Burgenland:

Neusiedl am See

Eisenstadt-Land

Mattersburg

Oberpullendorf

Oberwart

G ssing ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1995
  • Fecha de publicación: 01/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1995
  • Aplicable desde el comienzo de la campaña de comercialización de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 del art. 3 y el Anexo del Reglamento 2385/91, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-1991-81137).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Austria
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino

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