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Documento DOUE-L-1995-81669

Reglamento (CE) nº 2695/95 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, por el que se sustituyen en determinados Reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías los códigos establecidos con arreglo a la nomenclatura del Arancel Aduanero Común vigente el 31 de diciembre de 1987 por los establecidos basándose en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81669

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2588/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al Arancel Aduanero Común, derogado por el Reglamento (CEE) nº 2658/87, estableció la nomenclatura del Arancel Aduanero Común con arreglo al Convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros ;

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común, derogado por el Reglamento (CEE) nº 2658/87, varios reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura del Arancel Aduanero Común han sido adoptados ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada « nomenclatura combinada », que satisface al mismo

tiempo las exigencias del Arancel Aduanero Común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad, basada en el Convenio del sistema armonizado de codificación y designación de mercancías, que sustituye al Convenio de 15 de diciembre de 1950;

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 2658/87, los códigos y descripciones de las mercancías establecidos con arreglo a la nomenclatura combinada sustituirán a los establecidos basándose en la nomenclatura del Arancel Aduanero Común vigente el 31 de diciembre de 1987, y los actos comunitarios que contengan la nomenclatura arancelaria serán modificados por la Comisión ;

Considerando que conviene modificar en consecuencia aquéllos de los citados Reglamentos que conservan un interés concreto y cuya transposición no supone ninguna modificación sustancial, completando así una primera serie de Reglamentos que ya fueron adaptados en virtud del Reglamento (CEE) nº 646/89, del Reglamento (CEE) nº 2723/90, y del Reglamento (CEE) nº 2080/91 de la Comisión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los Reglamentos incluidos en la columna 1 del Anexo, relativos a las mercancías descritas en la columna 2, los códigos de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común de la columna 3 se sustituirán por los códigos de la nomenclatura combinada incluidos en la columna 4.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Partida del

Reglamentos Designación de la mercancía Arancel Código NC

(CEE) nº Aduanero Común

(1) (2) (3) (4)

3541/85(1) Las mezclas de turba (que 27.03 A 2703 00 00

contengan por lo menos el

75 % en peso del turba) y

de otras sustancias, como

cal, arena, mantillo de

hojas descompuestas, marga,

estiercol de granja y otros

fertilizantes (en pequeña

cantidad), con un contenido

total de potasio (expresado

en K2O), azufre, fósforo

(expresado en P2O5) que no

exceda del 3 %

2053/83(2) Un extracto de paprika que 32.04 A IV 3203 00 19

presenta las características

siguientes:

- aspecto exterior: líquido

muy viscoso, rojo intensom

de un gran poder colorante,

- olor y gustos, aromático,

sensiblemente comparable a

paprika, no picante,

- cenizas: 0,49 % del peso,

- aceites esenciales; 0,15

ml/100 g,

- capsicina: no detectable,

- glucosa: 0,01 % del peso,

- sacarosa: no detectable,

- triglicéridos: test positivo,

- capsantina: 2,2 g/kg

aproximadamente (60 000

unidades de color «EOA»)

(Essential Oil Association)

3402/82(3) El preparado de base para gomas 38.19 X 3823 90 98

de mascar, presentado en forma

de trozos cilíndricos que se

compone aproximadamente: el

34 % en peso, de caucho butilo;

el 15 % en peso, de polietileno;

el 13 % en peso, de poliacetato

de vinilo; el 28 % en peso, de

resina vegetal; y, el 10% en

peso, de carbonato cálcico

3149/81(4) El producto constituido por 38.19 T 2106 90 92

D-glucitol (serbitol) con

adición de 1,1-dióxido de

1,2-benzisotiazol-3-ona

(sacarina) en proporción

de uno por mil

(1) DO nº L 338 de 17. 12. 1985, p. 1.

(2) DO nº L 202 de 26. 7. 1983, p. 5.

(3) DO nº L 357 de 18. 12. 1982, p. 16.

(4) DO nº L 314 de 4. 11. 1981, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/1995
  • Fecha de publicación: 23/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Colorantes
  • Confitería y pastelería
  • Nomenclatura
  • Productos químicos

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