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Documento DOUE-L-1995-81681

Decisión nº 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 1995, relativa a orientaciones para el desarrollo de la EURO- RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) como red transeuropea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1995, páginas 16 a 20 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81681

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129 D,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que el propósito de establecer redes transeuropeas de telecomunicaciones tiene por objeto permitir la circulación de la información, a fin de posibilitar un adecuado funcionamiento del mercado interior para todos cuantos en él participan, en especial para las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad, y fortalecer su cohesión económica y social ;

Considerando que el mercado interior crea un espacio sin fronteras interiores dentro del cual debe garantizarse la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, y que para garantizar estas libertades las disposiciones comunitarias aprobadas o las que se encuentran en proceso de aprobación establecen medidas que implican considerables intercambios de datos entre individuos, agentes económicos y las administraciones competentes ; que estos intercambios pueden lograrse mediante las redes transeuropeas ;

Considerando que la acción de la Comunidad en este ámbito debe tener especialmente en cuenta la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad ;

Considerando que la Recomendación 86/659/CEE del Consejo contempla que se disponga de un conjunto de servicios de RDSI compatibles de ámbito europeo, tema que fue objeto asimismo de un Memorándum de Acuerdo entre los operadores de redes de telecomunicaciones públicas ;

Considerando que la Resolución del Consejo de 18 de julio de 1989, pedía que fuera reforzada la coordinación para la introducción de la RDSI en la Comunidad Europea antes de finales de 1992;

Considerando que la Recomendación 92/383/CEE del Consejo, pide que se apliquen a la RDSI los principios de libre acceso a la red;

Considerando que en su Resolución de 5 de junio de 1992 el Consejo reconoció la importancia de desarrollar la RDSI en el contexto de las redes transeuropeas ;

Considerando las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de junio de 1994 en Corfú, especialmente las relativas a la sociedad de la información ;

Considerando que, para la futura elaboración del marco reglamentario, conviene tener en cuenta los objetivos definidos en la presente Decisión ;

Considerando que es importante, para el. buen funcionamiento del mercado interior, facilitar el movimiento de mercancías, servicios, personas y capitales entre la Comunidad y los terceros países, y más especialmente los países de la Asociación Europea de Libre Comercio; que ello dará lugar a una intensificación de las relaciones comerciales entre los agentes económicos de los países en cuestión ; que esto requiere a su vez la cooperación con dichos países a fin de fomentar la interconexión y la interoperabilidad de la RDSI en toda Europa;

Considerando que resulta indispensable una actuación comunitaria apropiada para establecer la adecuada coordinación entre los Estados miembros y los agentes económicos a quienes corresponda la creación de la infraestructura básica, a fin de garantizar una introducción armonizada de servicios de RDSI ; que, en caso de no adoptarse una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el desarrollo de la RDSI como red transeuropea, ello podría ocasionar probablemente una falta de interconexión e interoperabilidad entre las redes nacionales, así como una menor oferta de servicios básicos compatibles,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La presente Decisión establece las orientaciones relativas a los objetivos, las prioridades, las grandes categorías de medidas, así como una serie de proyectos de interés común en relación con el desarrollo de la EURO-RDSI como red transeuropea.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por

- « EURO-RDSI », un conjunto de instalaciones y servicios de RDSI puestos en servicio sobre la base de las normas europeas armonizadas y que figura en el punto 1 del Anexo I ;

- « servicios básicos », los servicios enumerados en el punto 2 del Anexo I ;

- « servicios telemáticos », los servicios enumerados en el punto 3 del Anexo I.

Artículo 3

Los objetivos para desarrollar la RDSI como red transeuropea y elemento de la infraestructura del «servicio universal » son los siguientes :

- el desarrollo de una gama de servicios basados en la EURO-RDSI, teniendo en cuenta también la ulterior implantación de la red europea de comunicación de banda ancha;

- la existencia de una cobertura geográfica total por la EURO-RDSI en todos los Estados miembros, teniendo en cuenta las necesidades del mercado, especialmente para facilitar el acceso de las regiones insulares, sin litoral y periféricas por medio de la EURO-RDSI.

Artículo 4

Las prioridades para la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3 son las siguientes:

- fomentar la utilización de la EURO-RDSI, en particular por parte de las pequeñas y medianas empresas, así como por las entidades públicas;

- ayudar a la rápida disponibilidad de equipos de prueba a precios accesibles ;

- fomentar el acceso a equipos terminales y a programas informáticos de aplicación menos onerosos.

Artículo 5

Las grandes categorías de medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 3 y respetar las prioridades a que se refiere el artículo 4 son las siguientes :

- análisis de los obstáculos al establecimiento de la EURO-RDSI y de los medios que deberán utilizarse para superarlos ;

- fomento de la interoperabilidad de extremo a extremo de los servicios telemáticos ;

- análisis y fomento de la migración de aplicaciones del sector público y del sector privado a la EURO-RDSI;

- fomento de la disponibilidad de terminales de EURO-RDSI, así como de programas informáticos de aplicación.

Artículo 6

El desarrollo de la EURO-RDSI como red transeuropea se llevará a cabo con arreglo a la presente Decisión en forma de proyectos de interés común. Dichos proyectos se enumeran en el Anexo II.

Artículo 7

La presente Decisión no prejuzga posibles compromisos financieros por parte de un Estado miembro o de la Comunidad.

Artículo 8

Los Estados miembros instarán a los operadores de redes públicas a introducir la infraestructura necesaria para el desarrollo de la EURO-RDSI de acuerdo con la demanda del mercado y en cumplimiento de las normas comunitarias.

Artículo 9

La participación de terceros países que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que hayan celebrado acuerdos de asociación con la Comunidad es de todo punto deseable, dentro del respeto del procedimiento establecido en el artículo 228 del Tratado, a fin de permitirles contribuir a la realización de proyectos de interés común y para fomentar la interconexión y la interoperabilidad de sus EURO-RDSI.

Artículo 10

En 1997, la Comisión realizará una evaluación global de las orientaciones definidas en la presente Decisión, a la luz de cualquier modificación en la reglamentación aplicable a la EURO-RDSI.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Artículo 12

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1995.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

K. H NSCH A. AMADOR MILLAN

ANEXO I

INFORMACION COMPLEMENTARIA RELATIVA A LOS TERMINOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 2

1. Se entenderá por EURO-RDSI en el contexto de la presente Decisión:

- los servicios básicos que se enumeran en el producto 2,

- el acceso básico,

- el acceso primario,

- las interfaces internacionales,

- las capacidades portadoras correspondientes a los servicios que se enumeran en el punto 3.

2. Se entenderá por « servicios básicos » en el contexto de la presente Decisión:

Servicios portadores : - servicio portador no restringido en modo circuito a 64 kbits/s,

- servicio portador de audio en modo circuito a 3,1 kHz.

Servicios suplementarios :

- servicio de presentación de la identificación de la línea que efectúa la llamada,

- servicio de restricción de la identificación de la línea que efectúa la llamada,

- números de abonado múltiple,

- transportabilidad de terminales, y

- marcado directo.

Capacidades portadoras:

- las capacidades portadoras que soportan los «servicios telemáticos » enumerados en el punto 3.

3. Se entenderá por « servicios telemáticos » en el contexto de la presente Decisión (lista no exhaustiva):

- la euro-transferencia de ficheros,

- el correo electrónico,

- el acceso generalizado a las bases de datos (incluido el videotexto),

- la videofonía, y

- el facsímil grupo 4.

Los servicios y capacidades contemplados en el presente Anexo se basan en normas armonizadas.

ANEXO II

PROYECTOS DE INTERES COMUN PARA EL DESARROLLO DE LA EURO-RDSI COMO RED TRANSEUROPEA

1. ANALISIS DE LOS OBSTACULOS AL ESTABLECIMIENTO DE LA EURO-RDSI Y DE LOS MEDIOS QUE DEBERAN PONERSE EN PRACTICA PARA SUPERARLOS

1.1. Identificación y eliminación de los obstáculos

Objetivo : Basándose en los resultados de los estudios en curso y de nuevos estudios de viabilidad, recomendar medidas para mejorar la situación.

1.2. Interoperabilidad transeuropea entre la EURO-RDSI y las redes y servicios de transmisión de datos conectados en modo paquete

Objetivo : Analizar las diferencias existentes entre los actuales planes y modos de uso con miras a introducir servicios portadores en modo paquete integrados en el acceso EURO-RDSI. El producto final debería consistir en un conjunto de recomendaciones destinadas a la oferta de servicios portadores en modo paquete transeuropeos interoperables, lo cual constituye un requisito previo para la migración de numerosas aplicaciones a la EURO-RDSI.

1.3. Interoperabilidad transeuropea entre sistemas móviles celulares digitales y la EURO-RDSI

Objetivo : Determinar las medidas necesarias para asegurar la interoperabilidad de servicios no vocales ofrecidos a través de redes digitales celulares móviles y de la EURO-RDSI.

1.4. Desarrollo de aplicaciones transfronterizas

Objetivo : Tener en cuenta las necesidades específicas de las zonas fronterizas tanto en lo relativo al sector público como al sector privado (en particular las pequeñas y medianas empresas).

2. FOMENTO DE LA INTEROPERABILIDAD DE EXTREMO A EXTREMO DE LOS SERVICIOS TELEMATICOS Y DE LA DISPONIBILIDAD DE TERMINALES EURO-RDSI

2.1. Fomentar el acceso a equipos y servicios destinados a pruebas de interoperabilidad que resulte en el desarrollo del concepto de la etiqueta EURO

Objetivo : Mejorar el acceso por parte de las PYME (mediante equipos terminales adecuados) a los servicios avanzados por medio del concepto de la etiqueta EURO de carácter voluntario destinada a asegurar la compatibilidad de los servicios telemáticos no vocales en un contexto de distribución múltiple y, por tanto, eminentemente aplicable a la comercialización de productos definidos por el soporte lógico. Aplicación de la etiqueta EURO, basada en pruebas de interoperabilidad (a falta de secuencia de pruebas) de los terminales (componentes físicos y componentes lógicos) que ofrecen distintos suministradores.

2.2. Disponibilidad y uso por parte de las PYME de los servicios telemáticos europeos actuales y de los servicios previstos

Objetivo : Determinar las necesidades de las PYME en materia de correo electrónico, transferencia de ficheros y acceso universal a bases de datos y fomento de las « comunidades de comunicación ». Esta acción es complementaria de actividades en otros ámbitos que no pertenecen directamente a la RDSI, encaminadas a alentar al sector privado a invertir en la implantación de estos servicios telemáticos transeuropeos.

3. ANALISIS Y FOMENTO DE LA MIGRACION DE ACTUALES APLICACIONES DEL SECTOR PUBLICO Y DEL SECTOR PRIVADO A LA EURO-RDSI Y FOMENTO DE NUEVAS APLICACIONES

3.1. La EURO-RDSI para grupos de usuarios específicos

Objetivo : Mejorar los medios de comunicación de una serie de grupos de usuarios mediante la RDSI, lo cual posibilita, en particular, el establecer, a bajo coste y a escala internacional, « grupos de usuarios en circuito cerrado ».

3.2. Imagen de alta calidad en el sector profesional

Objetivo: Mejorar la competitividad en al menos tres sectores profesionales, lo que podría resultar en la creación de puestos de trabajo, mediante la utilización de servicios de imagen fija de alta calidad ; acceso generalizado a bases de datos en imágenes para los medios de comunicación (publicación electrónica), turismo y mercado inmobiliario.

3.3. Acceso transeuropeo a los catálogos y manuales

Objetivo : Facilitar recomendaciones sobre las maneras de ofrecer acceso remoto a los grandes ficheros a las empresas que necesiten un acceso transfronterizo frecuente a los catálogos y manuales (viajantes, inspectores de seguros, técnicos de mantenimiento, etc.).

3.4. La EURO-RDSI para el fomento del trabajo a distancia

Objetivo : Demostrar las ventajas del trabajo a distancia.

3.5. La EURO-RDSI en la enseñanza, la formación y la investigación

Objetivo: Acceder a las ventajas de la enseñanza a distancia, entre otras cosas para subsanar la falta de formación especializada de los desempleados, apoyar la formación permanente y satisfacer las necesidades de poblaciones geográficamente dispersas.

3.6. La EURO-RDSI en la sanidad y los servicios sociales

Objetivo : Mejorar la calidad y la rentabilidad del sistema sanitario y de los servicios sociales, incluidos los servicios para minusválidos.

3.7. La EURO-RDSI en el sector cultural

Objetivo : Facilitar el amplio acceso a todas las formas de cultura en todo el territorio europeo y, por tanto, ayudar a preservar la identidad y diversidad culturales europeas.

4. FOMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE TERMINALES DE LA EURO-RDSI

4.1. Experimentos de validación con PYME encaminados a los servicios telemáticos

Objetivo : Dar a conocer a los usuarios que podrían beneficiarse potencialmente de las telecomunicaciones basadas en la EURO-RDSI las ventajas que esos sistemas pueden aportar a la mejora de sus procesos profesionales y contribuir al desarrollo de una masa crítica de terminales con el fin de que resulten menos costosos a base de un uso generalizado. Experiencia piloto en los Euro-Infocentros de instalación similares en los Estados miembros (análisis de costo/beneficio seguido de un estudio de viabilidad sobre la generalización de la RDSI en los Euro-Infocentros).

4.2. Promoción de una interfaz común de programas de aplicación

Objetivo : Proseguir la armonización de interfaces de programas de aplicación en toda la Comunidad, posibilitando así que los soportes lógicos de aplicación resulten independientes de la plataforma de equipos que los precede.

4.3. Acciones de formación

Objetivo : Formación de personal con vistas a la difusión e implantación de

terminales EURO-RDSI, en particular, en las pequeñas y medianas empresas.

5. VENTANILLA UNICA

Objetivo : Promover la definición de los principios de la ventanilla única y aplicarlos a la EURO-RDSI en toda la Comunidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/11/1995
  • Fecha de publicación: 24/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1995
Materias
  • Informática
  • Telecomunicaciones

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