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Documento DOUE-L-1995-81822

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión de equipos terminales de las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT), aplicaciones del perfil de acceso público (PAP).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 13 de diciembre de 1995, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81822

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, modificada por las Directivas 93/68/ CEE y 93/97/CEE y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la Directiva 91/287/CEE del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la banda de frecuencia que debe asignarse para la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad,

Considerando que la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/263/CEE, y, en particular, de conformidad con el dictamen emitido el 20 de febrero de 1992 por el Comité de aprobación de equipos terminales (CAET), ha adoptado la medida por la que se determina el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación ;

Considerando que el organismo de normalización pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables ;

Considerando que la Comisión ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que emita dictamen sobre el mismo, de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE ;

Considerando que la Comisión, con arreglo al segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las correspondientes normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes ;

Considerando que la reglamentación técnica común adoptada en la presente Decisión se ajusta al dictamen emitido por el CAET el 28 de septiembre de 1995,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT), requisitos de conexión para el acceso público, que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos para la conexión de los equipos terminales descritos en el apartado 1.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya preparado el organismo de normalización relevante en aplicación de los requisitos esenciales mencionados en las letras d), e) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

2. Los equipos terminales afectados por la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común mencionada en el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales mencionados en las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualesquiera otras directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE del Consejo y 89/336/CEE del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos mencionados en el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán o harán que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el Anexo, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

sistemas y equipos de radio (SER)

Requisitos de conexión de equipos terminales de las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas

(DECT)

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

Secretaría del ETSI

TBR 11 - septiembre de 1994

(excluido el prefacio)

y

TBR 11/A1 - febrero de 1995

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo.

La norma armonizada mencionada se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido con arreglo a los procedimientos aplicables de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

F-06921 Sophia Antipolis Cedex.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/1995
  • Fecha de publicación: 13/12/1995
  • Fecha de derogación: 07/02/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos a partir del 7 de febrero de 1998, por Decisión 97/525, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81646).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA en Anexo Directiva 83/189, de 28 de marzo.
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Equipos de telecomunicación
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones

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