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Documento DOUE-L-1995-81848

Reglamento (CE) nº 2899/95 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 16 de diciembre de 1995, páginas 22 a 26 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81848

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1538/95, y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece, a partir del 1 de enero de 1996, una serie de modificaciones relativas a determinados productos de los códigos NC 0403, 0404 y 0405; que la clasificación de determinados quesos del código NC 0406 está reservada para la importación;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2806/95, establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones ; que conviene adaptar esta última a las modificaciones antes citadas ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, el sector 10 se modifica como sigue:

- los datos correspondientes a los códigos NC 0403 10 a 0403 10 36 se sustituirán por los datos que figuran en el Anexo I,

- los datos correspondientes al código NC 0404 90 se sustituirán por los que figuran en el Anexo II,

- los datos correspondientes al código NC 0405 se sustituirán por los que figuran el Anexo III,

- los datos correspondientes a los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 quedarán suprimidos,

- en las notas y, las referencias a las disposiciones del apartado 3 del

artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1098/68 se sustituyen por las referencias a las disposiciones del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1466/95,

- en la nota, se suprime el código NC 0406 90 93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Código NC Designación de la mercancía Código de los

productos

«ex 0403 10 - Yogur:

- - Sin aromatizar y sin fruta ni cacao:

- - - Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo y con un contenido de grasa

en peso :

0403 10 11 - - - - No superior al 3 %:

- - - - - No superior al 1,5 %:

- - - - - - Que no sea en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 11 400

- - - - - Superior al 1,5 %:

- - - - - - Que no sea en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 11 800

0403 10 13 - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6 %:

- - - - - Que no sea en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 13 800

0403 10 19 - - - - Superior al 6 %:

- - - - - Que no sea en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 19 800

- - - Los demás, con un contenido de

grasa en peso (4):

0403 10 31 - - - - No superior al 3 % :

- - - - - No superior al 1,5 %

- - - - - - Que no sean en polvo,

gránulos u otras formas

sólidas (1) 0403 10 31 400

- - - - - Superior al 1,5 %:

- - - - - - Que no sean en polvo,

gránulos u otras formas

sólidas (1) 0403 10 31 800

0403 10 33 - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6 %:

- - - - - Que no sean en polvo, gránulos

u otras formas sólidas (1) 0403 10 33 800

0403 10 39 - - - - Superior al 6 %:

- - - - - Que no sean en polvo, gránulos

u otras formas sólidas 0403 10 39 800

ANEXO II

Código de los

Código NC Designación de la mercancía productos

« 0404 90 - Los demás:

- - Sin azucarar ni edulcorar de otro

modo y con un contenido de grasa

en peso:

0404 90 21 - - - No superior al 1,5 %:

- - - - En polvo o granulados (2) 0404 90 21 100

- - - - Los demás (1), con un contenido

de extracto seco lácteo no graso:

- - - - - Inferior al 15 % en peso 0404 90 21 910

- - - - - Igual o superior al 15 % en

peso 0404 90 21 950

0404 90 23 - - - Superior al 1,5 %, pero sin

exceder del 27 %:

- - - - En polvo o granulados (2):

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso:

- - - - - - No superior al 11 % 0404 90 23 120

- - - - - - Superior al 11 % pero sin

exceder del 17 % 0404 90 23 130

- - - - - - Superior al 17 % pero sin

exceder del 25 % 0404 90 23 140

- - - - - - Superior al 25 % 0404 90 23 150

- - - - Que no sean en polvo o granulados

- - - - - Con un contenido de extracto

seco lácteo no graso inferior

al 15 % en peso y un contenido

de grasa en peso:

- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 23 911

- - - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6 % 0404 90 23 913

- - - - - - Superior al 6 %, pero sin

exceder del 10 % 0404 90 23 915

- - - - - - Superior al 10 %, pero sin

exceder del 17 % 0404 90 23 917

- - - - - - Superior al 17 % 0404 90 23 919

- - - - - Con un contenido de extracto

seco lácteo no graso igual o

superior al 15 % en peso y un

contenido de grasa en peso :

- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 23 931

- - - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 7,4 % 0404 90 23 933

- - - - - - Superior al 7,4 %, pero sin

exceder del 8 % 0404 90 23 935

- - - - - - Superior al 8 %, pero sin

exceder del 10 % 0404 90 23 937

- - - - - - Superior al 10 % 0404 90 23 939

ex 0404 90 29 - - - Superior al 27 % :

- - - - En polvo o granulados (2), con

un contenido de grasa en peso:

- - - - - No superior al 28 % 0404 90 29 110

- - - - - Superior al 28 %, pero sin

exceder del 29 % 0404 90 29 115

- - - - - Superior al 29 %, pero sin

exceder del 41 % 0404 90 29 120

- - - - - Superior al 41 % pero sin

exceder del 45 % 0404 90 29 130

- - - - - Superior al 45 % pero sin

exceder del 59 % 0404 90 29 135

- - - - - Superior al 59 %, pero sin

exceder del 69 % 0404 90 29 150

- - - - - Superior al 69 %, pero sin

exceder del 79 % 0404 90 29 160

- - - - - Superior al 79 % 0404 90 29 180

- - Los demás, con un contenido de grasa

en peso:

0404 90 81 - - - No superior al 1,5 % :

- - - - En polvo o granulados(4) 0404 90 81 100

- - - - Los demás, con un contenido de

extracto seco lácteo no graso:

- - - - - Inferior al 15 % en peso(4) 0404 90 81 910

- - - - - Igual o superior al 15 % en

peso(5) 0404 90 81 950

ex 0404 90 83 - - - Superior al 15 %, pero sin exceder

del 27 %:

- - - - En polvo o granulados (4):

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso

- - - - - - No superior al 11 % 0404 90 83 110

- - - - - - Superior al 11 %, pero sin

exceder del 17 % 0404 90 83 130

- - - - - - Superior al 17 %, pero sin

exceder del 25 % 0404 90 83 150

- - - - - - Superior al 25 % 0404 90 83 170

- - - - Que no sean en polvo o granulados

- - - - - Con un contenido de extracto

seco lácteo no graso inferior

al 15 % en peso y un contenido

de grasa en peso(4):

- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 83 911

- - - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6 % 0404 90 83 913

- - - - - - Superior al 6 % pero sin

exceder del 10 % 0404 90 83 915

- - - - - - Superior al 10 %, pero sin

exceder del 17 % 0404 90 83 917

- - - - - - Superior al 17 % 0404 90 83 919

- - - - - Con un contenido de extracto

seco lácteo no graso igual o

superior al 15 % en peso y un

contenido de grasa en peso (5):

- - - - - - No superior al 3 % 0404 90 83 931

- - - - - - Superior al 3 %, pero sin

exceder del 6,9 % 0404 90 83 933

- - - - - - Superior al 6,9 % pero sin

exceder del 9,5 % 0404 90 83 935

- - - - - - Superior al 9,5 pero sin

exceder del 21 % 0404 90 83 937

0404 90 89 - - - Superior al 27 %:

- - - - En polvo o granulados, con un

contenido de grasa en peso(4):

- - - - - No superior al 41 % 0404 90 89 130

- - - - - Superior al 41 % 0404 90 89 150

- - - - Que no sean en polvo o

granulados, con un contenido

de grasa en peso (4) :

- - - - Superior al 39 % 0404 90 89 930

- - - - - Superior al 39 %, pero sin

exceder del 45 % 0404 90 89 950

- - - - - Superior al 45 % 0404 90 89 990»

ANEXO III

Código de los

Código NC Designación de la mercancía productos

«ex 0405 Mantequilla (manteca) y demás materias

grasas de la leche; pastas lácteas para

untar :

0405 10 - Mantequilla (manteca):

- - Con un contenido de grasa no

superior al 85 % en peso:

- - - Mantequilla natural :

0405 00 11 - - - - En envases inmediatos de un

contenido neto no superior

a un 1 kg :

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso:

- - - - - - igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 11 500

- - - - - - igual o superior al 82 % 0405 10 11 700

0405 10 19 - - - - Los demás :

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso:

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 19 500

- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 19 700

0405 10 30 - - - Mantequilla recombinada:

- - - - En envases inmediatos de un

contenido neto no superior a

1 kg:

- - - - Con un contenido de grasa en

peso

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 30 100

- - Igual o superior al 82 % 0405 10 30 300

- - - - Los demás :

- - - - - Con un contenido de grasa

en peso:

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del

82 % 0405 10 30 500

- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 30 700

0405 10 50 - - - Mantequilla de lactosuero:

- - - - En envases inmediatos de un

contenido neto no superior

a 1 kg:

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso:

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 50 100

- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 50 300

- - - - Los demás :

- - - - - Con un contenido de grasa en

peso

- - - - - - Igual o superior al 80 %,

pero sin exceder del 82 % 0405 10 50 500

- - - - - - Igual o superior al 82 % 0405 10 50 700

0405 10 090 - - Los demás: 0405 10 90 000

ex 0405 20 - Pastas lácteas para untar:

0405 20 90 - - Con un contenido de grasa en peso

superior al 75 %, pero sin

exceder del 80 %:

- - - Con un contenido de grasa en peso

- - - - Superior al 75 %, pero sin

exceder del 78 % 0405 20 90 500

- - - - Igual o superior al 78 % 0405 20 90 700

0405 90 - Los demás :

0405 90 10 - - Con un contenido de grasa igual o

superior al 99,3 % en peso y un

contenido de agua no superior al

0,5 % en peso 0405 90 10 000

0405 90 90 - - Los demás 0405 90 90 000»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1995
  • Fecha de publicación: 16/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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