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Documento DOUE-L-1995-81875

Reglamento (CE) nº 2933/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 20 de diciembre de 1995, páginas 21 a 24 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando que es necesario completar los códigos NC de los productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3223/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1740/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y las hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) nº 3223/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PARTE A

Códigos NC Designación de la mercancía Períodos de aplicación

0702 00 15 Tomates del 1 de enero al 31 de marzo

0702 00 20 del 1 al 30 de abril

0702 00 25 del 1 al 14 de mayo

0702 00 30 del 15 al 31 de mayo

0702 00 35 del 1 de junio al 30 de

septiembre

0702 00 40 del 1 al 31 de octubre

0702 00 45 del 1 de noviembre al 20 de

diciembre

0702 00 50 del 21 al 31 de diciembre

0707 00 10 Pepinos del 1 de enero al final de

febrero

0707 00 15 Pepinos del 1 de marzo al 30 de abril

ex 0707 00 20 Pepinos distintos de los

destinados a la

transformación del 1 al 1 5 de mayo

ex 0707 00 25 Pepinos distintos de los

destinados a la

transformación del 16 de mayo al 30 de

septiembre

ex 0707 00 30 Pepinos distintos de los

destinados a la

transformación del 1 al 31 de octubre

0707 00 35 Pepinos del 1 al 10 de noviembre

0707 00 40 Pepinos del 11 de noviembre al 31 de

diciembre

0709 10 40 Alcachofas del 1 de noviembre al 31 de

diciembre

0709 10 10 del 1 de enero al 31 de mayo

0709 10 20 del 1 al 30 de junio

0709 90 71 Calabacines del 1 al 31 de enero

0709 90 73 del 1 de febrero al 31 de

marzo

0709 90 75 del 1 de abril al 31 de mayo

0709 90 77 del 1 de junio al 31 de julio

0709 90 79 del 1 de agosto al 31 de

diciembre

0805 10 61 Naranjas frescas, dulces del 1 al 31 de diciembre

0805 10 65

0805 10 69

0805 10 01 del 1 de enero al 31 de marzo

0805 10 05

0805 10 09

0805 10 11 del 1 al 30 de abril

0805 10 15

0805 10 19

0805 10 21 del 1 al 15 de mayo

0805 10 25

0805 10 29

0805 10 31 del 16 al 31 de mayo

0805 10 33

0805 10 35

0805 20 31 Clementinas del 1 de noviembre al 31 de

diciembre

0805 20 11 del 1 de enero al final de

febrero

0805 20 33 Mandarinas, incluidas las

tangerinas, satsumas, del 1 de noviembre al 31 de

wilkings y otros diciembre

híbridos similares de

cítricos

0805 20 35

0805 20 37

0805 20 39

0805 20 13 del 1 de enero al final de

febrero

0805 20 15

0805 20 17

0805 20 19

0805 30 30 Limones del 1 de junio al 31 de

octubre

0805 30 40 del 1 de noviembre al 31 de

diciembre

0805 30 20 del 1 de enero al 31 de mayo

0806 10 40 Uvas de mesa del 21 de julio al 31 de

octubre

0806 10 50 del 1 al 20 de noviembre

0808 10 71 Manzanas(1) del 1 al 31 de julio

0808 10 73

0808 10 79

0808 10 92 del 1 de agosto al 31 de

diciembre

0808 10 94

0808 10 98

0808 10 51 del 1 de enero al 31 de marzo

0808 10 53

0808 10 59

0808 10 61 del 1 de abril al 30 de junio

0808 10 63

0808 10 69

0808 20 47 Peras(2) del 1 al 15 de julio

0808 20 51 del 16 al 31 de julio

0808 20 57 del 1 de agosto al 31 de

octubre

0808 20 67 del 1 de noviembre al 31 de

diciembre

0808 20 31 del 1 de enero al 31 de marzo

0808 20 37 del 1 al 30 de abril

0809 10 20 Albaricoques del 1 al 20 de junio

0809 10 30 del 21 al 30 de junio

0809 10 40 del 1 al 31 de julio

0809 20 39 Otras cerezas del 21 al 31 de mayo

0809 20 49 del 1 de junio al 15 de julio

0809 20 59 del 16 al 31 de julio

0809 20 69 del 1 al 10 de agosto

0809 30 21 Melocotones y nectarinas del 11 al 20 de junio

0809 30 29

0809 30 31 del 21 de junio al 31 de

julio

0809 30 39

0809 30 41 del 1 de agosto al 30 de

septiembre

0809 30 49

0809 40 20 Ciruelas del 11 al 30 de junio

0809 40 30 del 1 de julio al 30 de

septiembre

(1)Salvo las manzanas para sidra del código NC 0808 10 10 a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre.

(2)Salvo las peras para perada del código NC 0808 20 10 a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre.

PARTE B

Códigos NC Designación de la mercancía Períodos de aplicación

ex 0707 00 20 Pepinos destinados a la

transformación del 1 al 15 de mayo

ex 0707 00 25 del 16 de mayo al 30 de

septiembre

ex 0707 00 30 del 1 al 31 de octubre

0809 20 31 Guindas del 21 al 31 de mayo

0809 20 41 del 1 de junio al 15 de julio

0809 20 51 del 16 al 31 de julio

0809 20 61 del 1 al 10 de agosto

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 20/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82076).
Materias
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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