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Documento DOUE-L-1995-81889

Reglamento (CE) nº 2951/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 21 de diciembre de 1995, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81889

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) nº 2537/95 de la Comisión y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que los importes de las ayudas al suministro a las islas Canarias de productos del sector de la carne de porcino fueron fijados por el Reglamento (CE) nº 1487/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad; que, para calcular la ayuda a los productos del sector de la carne de porcino destinados a las islas Canarias, es necesario tomar en consideración la relación existente entre las ayudas a los cereales y las que se destinan a la carne de porcino ; que, a raíz de los cambios que se han producido en las cotizaciones y en los precios de los productos cerealistas en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, procede fijar nuevamente la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CE) nº 1487/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas a los productos procedentes del mercado de la Comunidad

(en ecus/100 kg peso neto)

Código de los productos Importe de la ayuda

0203 21 10 000 9,4

0203 22 11 100 14,1

0203 22 19 100 9,4

0203 29 11 100 9,4

0203 29 13 100 14,1

0203 29 15 100 9,4

0203 29 55 110 16

1601 00 91 100 14,1

1601 00 99 100 9,4

1602 20 90 100 4,7

1602 41 10 210 16

1602 42 10 210 11,3

1602 49 11 190 -

1602 49 13 190 -

1602 49 19 190 9,4

NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 21/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 1487/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80815).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Comercio intracomunitario
  • Comunidades Autónomas
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exenciones
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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