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Documento DOUE-L-1995-81910

Reglamento (CE) nº 2974/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 310, de 22 de diciembre de 1995, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81910

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a

determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2735/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que los importes de las ayudas al suministro a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino fueron fijados por el Reglamento (CEE) nº 1725/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1463/95; que, para calcular la ayuda a los productos del sector de la carne de porcino destinados a las Azores y Madeira, es necesario tomar en consideración la relación existente entre las ayudas a los cereales y las que se destinan a la carne de porcino ; que, a raíz de los cambios que se han producido en las cotizaciones y en los precios de los productos cerealistas en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, procede fijar nuevamente la ayuda al abastecimiento de las Azores y Madeira en los importes que figuran en el Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1725/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el Anexo

I procedentes del mercado de la Comunidad

(en ecus/100 kg peso neto)

Código de los productos Importe de la ayuda

0203 11 10 000 9,4

0203 12 11 100 14,1

0203 12 19 100 9,4

0203 19 11 100 9,4

0203 19 13 100 14,1

0203 19 15 100 9,4

0203 19 55 110 16

0203 19 55 310 16

0203 21 10 000 9,4

0203 22 11 100 14,1

0203 22 19 100 9,4

0203 29 11 100 9,4

0203 29 13 100 14,1

0203 29 15 100 9,4

0203 29 55 110 16

NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24.12.1987, p. 1).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 22/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 1725/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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