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Documento DOUE-L-1995-81924

Reglamento (CE) nº 2996/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica en lo referente al sector de frutas y hortalizas el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 23 de diciembre de 1995, páginas 31 a 36 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 30,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, introduce modificaciones para las naranjas correspondientes al código NC 0805 10 ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2994/95 establece, a partir de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones que ésta debe ser adaptada a las citadas modificaciones

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sección 11 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 se modificará conforme al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« 11. Frutas y hortalizas

Código NC Designación de la mercancía Código de

productos

ex 0702 00 Tomates frescos o refrigerados:

ex 0702 00 15 - Del 1 de enero al 31 de marzo:

- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 15 100

ex 0702 00 20 - Del 1 de abril al 30 de abril:

- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 20 100

ex 0702 00 25 - Del 1 de mayo al 14 de mayo :

- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 25 100

ex 0702 00 30 - Del 15 de mayo al 31 de mayo:

- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 30 100

ex 0702 00 35 - Del 1 de junio al 30 de septiembre:

- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 35 100

ex 0702 00 40 - Del 1 de octubre al 31 de octubre:

- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 40 100

ex 0702 00 45 - Del 1 de noviembre al 20 de diciembre:

- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 45 100

ex 0702 00 50 - Del 21 de diciembre al 31 de diciembre:

- - De las categorías "extra", I y II(1) 0702 00 50 100

ex 0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o

secos, incluso sin cáscara o mondados

- Almendras :

ex 0802 12 - - Sin cáscara:

0802 12 90 - - - Las demás 0802 12 90 000

- Avellanas (Corylus spp.):

0802 21 00 - - Con cáscara 0802 21 00 000

0802 22 00 - - Sin cáscara 0802 22 00 000

- Nueces de nogal:

0802 31 00 - - Con cáscara 0802 31 00 000

ex 0805 Agrios, frescos o secos:

ex 0805 10 - Naranjas :

- - Naranjas dulces, frescas:

- - - Del 1 de enero al 31 de marzo:

ex 0805 10 01 - - - - Sanguinas y medio sanguinas:

- - - - - De las categorías "extra", I y

II(2) 0805 10 01 200

- - - - Las demás:

ex 0805 10 05 - - - - - Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis,

ovalis, trovita y hamlins :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 05 200

ex 0805 10 09 - - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 09 200

- - - Del 1 de abril al 30 de abril :

ex 0805 10 11 - - - - Sanguinas y medio sanguinas:

- - - - - De las categorías "extra", I y

II(2) 0805 10 11 200

- - - - Las demás :

ex 0805 10 15 - - - - - Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis,

ovalis, trovita y hamlins :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 15 200

ex 0805 10 19 - - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 19 200

- - - Del 1 de mayo al 15 de mayo:

ex 0805 10 21 - - - - Sanguinas y medio sanguinas:

- - - - - De las categorías "extra", I y

II(2) 0805 10 21 200

- - - - Las demás :

ex 0805 10 25 - - - - - Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis,

ovalis, trovita y hamlins :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 25 200

ex 0805 10 29 - - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 29 200

- - - Del 16 de mayo al 31 de mayo:

ex 0805 10 31 - - - - Sanguinas y medio sanguinas :

- - - - - De las categorías "extra", I y

II(2) 0805 10 31 200

- - - - Las demás:

ex 0805 10 33 - - - - - Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis,

ovalis, trovita y hamlins :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 33 200

ex 0805 10 35 - - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 35 200

- - - Del 1 de junio al 30 de septiembre:

ex 0805 10 37 - - - - Sanguinas y medio sanguinas:

- - - - - De las categorías "extra", I y

II(2) 0805 10 37 200

- - - - Las demás :

ex 0805 10 38 - - - - - Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis,

ovalis, trovita y hamlins :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 38 200

ex 0805 10 39 - - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 39 200

- - - Del 1 de octubre al 15 de octubre:

ex 0805 10 42 - - - - Sanguinas y medio sanguinas :

- - - - - De las categorías "extra", I y

II(2) 0805 10 42 200

- - - - Las demás :

ex 0805 10 44 - - - - - Navel, navelinas navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis,

ovalis, trovita y hamlins :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 44 200

ex 0805 10 46 - - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 46 200

- - - Del 16 de octubre al 30 de

noviembre:

ex 0805 10 51 - - - - Sanguinas y medio sanguinas :

- - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 51 200

- - - - Las demás:

ex 0805 10 55 - - - - - Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis,

ovalis, trovita y hamlins :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 55 200

ex 0805 10 59 - - - - - Las demás:

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 59 200

- - - Del 1 de diciembre al 31 de

diciembre:

ex 0805 10 61 - - - - Sanguinas y demisanguinas :

- - - - - De las categorías "extra", I y

II(2) 0805 10 61 200

- - - - Las demás :

ex 0805 10 65 - - - - - Navel, navelinas, navelates,

salustianas, vernas, Valencia

Lates, malteros, shamoutis,

ovalis, trovita y hamlins :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 65 200

ex 0805 10 69 - - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0805 10 69 200

ex 0805 30 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

y limas agrias (Citrus aurantifolia):

- - Limones (Citrus limon, Citrus

limonum):

ex 0805 30 20 - - - Del 1 de enero al 31 de mayo :

- - - - Frescos, de las categorías

"extra", I y II(2) 0805 30 20 100

ex 0805 30 30 - - - Del 1 de junio al 31 de octubre :

- - - - Frescos, de las categorías

"extra", I y II(2) 0805 30 30 100

ex 0805 30 40 - - - Del 1 de noviembre al 31 de

diciembre:

- - - - Frescos, de las categorías

"extra", I y II(2) 0805 30 40 100

ex 0806 Uvas y pasas:

ex 0806 10 - Uvas :

- - De mesa:

- - - Del 1 de enero al 14 de julio:

ex 0806 10 21 - - - - De la variedad Emperador (Vitis

vinifera c.v.), del 1 de enero al

31 de enero

- - - - - De las categorías "extra", y

I(3) 0806 10 21 200

ex 0806 10 29 - - - - Las demás :

- - - - - De las categorías "extra", y

I(3) 0806 10 29 200

ex 0806 10 30 - - - Del 15 de julio al 20 de julio:

- - - - De las categorías "extra", y I(3) 0806 10 30 200

ex 0806 10 40 - - - Del 21 de julio al 31 de octubre:

- - - - De las categorías "extra", y I(3) 0806 10 40 200

ex 0806 10 50 - - - Del 1 de noviembre al 20 de

noviembre:

- - - - De las categorías "extra", y I(3) 0806 10 50 200

- - - Del 21 de noviembre al 31 de

diciembre:

ex 0806 10 61 - - - - De la variedad Emperador (Vitis

vinifera c.v.), del 1 de diciembre

al 31 de diciembre

- - - - - De las categorías "extra", y

I(3) 0806 10 61 200

ex 0806 10 69 - - - - Las demás:

- - - - - De las categorías "extra", y

I(3) 0806 10 69 200

ex 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos:

ex 0808 10 - Manzanas :

- - Las demás:

- - - Del 1 de enero al 31 de marzo:

ex 0808 10 51 - - - - De la variedad Golden Delicious:

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 51 910

ex 0808 10 53 - - - - De la variedad Granny Smith:

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 53 910

ex 0808 10 59 - - - - Las demás :

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 59 910

- - - Del 1 de abril al 30 de junio:

ex 0808 10 61 - - - - De la variedad Golden Delicious

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 61 910

ex 0808 10 63 - - - - De la variedad Granny Smith:

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás:

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 63 910

ex 0808 10 69 - - - - Las demás:

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás:

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 69 910

- - - Del 1 de julio al 31 de julio:

ex 0808 10 71 - - - - De la variedad Golden Delicious:

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás:

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 71 910

ex 0808 10 73 - - - - De la variedad Granny Smith:

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás:

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 73 910

ex 0808 10 79 - - - - Las demás:

- - - - - Manzanas para sidra

- - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 79 910

- - - Del 1 de agosto al 31 de diciembre:

ex 0808 10 92 - - - - De la variedad Golden Delicious:

- - - - - Manzanas para sidra distintas

de las del 0808 10 10

- - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 92 910

ex 0808 10 94 - - - - De la variedad Granny Smith :

- - - - - Manzanas para sidra distintas

de las del 0808 10 10

- - - - - Las demás :

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 94 910

ex 0808 10 98 - - - - Las demás:

- - - - - Manzanas para sidra distintas

de las del 0808 10 10

- - - - - Las demás:

- - - - - - De las categorías "extra", I

y II(2) 0808 10 98 910

ex 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones

(incluidos los griñones y nectarinas)

ciruelas y endrinas, frescos:

ex 0809 30 - Melocotones, incluidos los griñones y

nectarinas:

- - Del 1 de enero al 10 de junio:

ex 0809 30 11 - - - Griñones y nectarinas:

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 11 100

ex 0809 30 1 9 - - - Los demás :

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 19 100

- - Del 11 de junio al 20 de junio:

ex 0809 30 21 - - - Griñones y nectarinas :

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 21 100

ex 0809 30 29 - - - Los demás :

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 29 100

- - Del 21 de junio al 31 de julio:

ex 0809 30 31 - - - Griñones y nectarinas :

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 31 100

ex 0809 30 39 - - - Los demás:

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 39 100

- - Del 1 de agosto al 30 de septiembre:

ex 0809 30 41 - - - Griñones y nectarinas :

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 41 100

ex 0809 30 49 - - - Los demás:

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 49 100

- - Del 1 de octubre al 31 de diciembre:

ex 0809 30 51 - - - Griñones y nectarinas :

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 51 100

ex 0809 30 59 - - - Los demás:

- - - - De las categorías "extra", I y

II(4) 0809 30 59 100

(1) Conforme al Reglamento (CEE) nº 778/83 de la Comisión (DO nº L 86 de 31. 3. 1983, p. 14).

(2) Conforme al Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión (DO nº L 97 de 11. 4. 1989, p. 19).

(3) Conforme al Reglamento (CEE) nº 1730/87 de la Comisión (DO nº L 163 de 23. 6. 1987, p. 25).

(4) Conforme al Reglamento (CEE) nº 3596/90 de la Comisión (DO nº L 350 de 14. 12. 1990, p. 38).».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 23/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Sección 11 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Frutos
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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