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Documento DOUE-L-1995-81939

Directiva 95/67/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo relativo a la definición técnica de "bancos multilaterales de desarrollo".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 28 de diciembre de 1995, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81939

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/647/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/15/CEE y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el séptimo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/647/CEE define los « bancos multilaterales de desarrollo » mediante la enumeración de los mismos;

Considerando que la Societé Inter-Américaine d'Investissement es miembro del grupo del Banque Inter-Américaine de Développement; que la Societé Inter-Américaine d'Investissement tiene como objetivo estimular el

desarrollo económico de sus países miembros en desarrollo, fomentando la creación, expansión y modernización de empresas privadas, preferentemente pequeñas y medianas, con el fin de completar las actividades del Banque Inter-Américaine de Développement; que la Société Inter-Américaine d'Investissement reúne las mismas características esenciales que los « bancos multilaterales de desarrollo » y que, por consiguiente, esta sociedad debe incluirse en la definición de « bancos multilaterales de desarrollo » que figura en la Directiva 89/647/CEE ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité consultivo bancario en su condición de comité encargado de asistir a la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 89/647/CEE ;

Considerando que la presente Directiva es relevante a los fines del Espacio Económico Europeo (EEE) y que se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 99 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La definición de «bancos multilaterales de desarrollo», que figura en el séptimo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/647/CEE, incluirá la Societé Inter-Américaine d'Investissement.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/12/1995
  • Fecha de publicación: 28/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1996
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/12, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2000-80847).
  • Fecha de derogación: 15/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Directiva 89/647, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81560).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Bancos de Desarrollo
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito

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