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Documento DOUE-L-1995-81979

Reglamento (CE) nº 3057/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los territorios ocupados, Túnez y Turquía, así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 30 de diciembre de 1995, páginas 3 a 9 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81979

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1981/94, dispone en sus Anexos II y IV las concesiones concedidas a Israel y a Marruecos, respectivamente, en virtud de los Acuerdos de cooperación entre la Comunidad y estos países;

Considerando que, a raíz de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, el régimen de precios de referencia que establece el pago de un impuesto compensatorio para la importación de determinadas frutas y hortalizas fue sustituido por un régimen de derecho de aduana específico en función del precio de entrada;

Considerando que el artículo 25 del Acuerdo de cooperación con el Reino de Marruecos establece que en caso de modificación de la normativa comunitaria existente, la Comunidad puede modificar, para los productos a que se refiere, el régimen previsto en este Acuerdo;

Considerando que, de conformidad con las líneas directrices adoptadas por el Consejo el 6 de diciembre de 1993, se celebraron negociaciones con Marruecos para la conclusión de un acuerdo de asociación que contiene, en particular, disposiciones que prevén la adaptación de las concesiones para los productos afectados; que a raíz de estas negociaciones, se rubricó un acuerdo que determina las cantidades de tomates, calabacines, alcachofas, pepinos, clementinas y naranjas que pueden beneficiarse de una reducción del nivel del precio de entrada, así como sobre una adaptación de los contingentes arancelarios para las flores;

Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad y el Reino de Marruecos dispone que las preparaciones y conservas de sardinas de la especie sardina pilchardus de los códigos NC ex 1604 13 11, ex 1604 13 19 y ex 1604 20 50 y originarias de Marruecos se admitirán a la importación en la Comunidad con exención de derechos de aduana bajo determinadas condiciones;

Considerando que se ha rubricado el protocolo nº 2 del Acuerdo de asociación entre la Comunidad y el Reino de Marruecos, relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos pesqueros originarios de Marruecos; que dicho Protocolo contempla, en particular, la apertura de un contingente arancelario para preparaciones y conservas de sardinas, a partir del 1 de enero de 1996; que, por tanto, es preciso abrir este contingente;

Considerando que la Comunidad acordó garantizar a Israel la importación de 200 000 toneladas de naranjas a un precio de entrada reducido, a partir del 1 de diciembre de 1995; que, por tanto, es preciso abrir este contingente;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 1981/94 para permitir la continuación de las exportaciones tradicionales de los productos en cuestión de Marruecos y de Israel, y esto, para determinados productos, a partir del 1 de noviembre de 1995; que, para permitir la aplicación del Reglamento (CEE) nº 4088/87 a otros países beneficiarios de los contingentes arancelarios relativos a las flores y capullos cortados, es preciso suprimir en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1981/94 las referencias a países específicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1981/94 quedará modificado del siguiente modo:

1) En el párrafo primero del artículo 3 se suprimirán las palabras «originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos».

2) En el Anexo II, respecto a Israel, el cuadro que figura con el número de orden 09.1323 se sustituirá por el cuadro que figura en el Anexo I del presente Reglamento.

3) En el Anexo IV, respecto a Marruecos, los cuadros que figuran con los números de orden 09.1114, 09.1117, 09.1121, 09.1129 y 09.1133 quedarán sustituidos y se añadirán los cuadros que figuran con los números de orden 09.1135, 09.1136, 09.1137, 09.1138 y 09.1101 tal como figuran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO I

«ANEXO II

ISRAEL

Número Código NC Código Designación Volumen del Derecho

de orden Taric de las contingente contin-

mercancías (en gente

toneladas) (en %)

09.1323 0805 10 01 Naranjas frescas:

0805 10 05

0805 10 09

0805 10 11

0805 10 15 - Del 1 de julio

al 30 de junio

del año siguiente 328 100 0

0805 10 19

0805 10 21

0805 10 25

09.1324 0805 10 29 - Del 1 de diciem-

bre al 31 de

mayo del año 200 000 -

0805 10 31 siguiente (1) (2)

0805 10 33

0805 10 35

0805 10 37

0805 10 38

0805 10 39

0805 10 42

0805 10 44

0805 10 46

0805 10 51

0805 10 55

0805 10 59

0805 10 61

0805 10 65

0805 10 69

ex 0805 10 82 10

ex 0805 10 84 11

13

17

ex 0805 10 86 10

(1) En el marco de este contingente, el precio de entrada a partir del cual el derecho específico adicional previsto en la lista de las concesiones de la Comunidad a la OMC se reducirá a 0, es igual a 275 ecus por tonelada. Este precio de entrada se reducirá en las mismas proporciones y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la OMC.

(2) Si el precio de entrada de un lote es de un 2, 4, 6 u 8 % inferior al precio de entrada de 275 ecus por tonelada, el derecho de aduana específico será igual al 2, 4, 6 u 8 %, respectivamente, de este precio de entrada. Si el precio de entrada de un lote es inferior al 92 % del precio de entrada de 275 ecus por tonelada, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en la OMC.»

ANEXO II

«ANEXO IV

MARRUECOS

Número Código NC Código Designación Volumen del Derecho

de orden Taric de las contingente contin-

mercancías (en gente

toneladas) (en %)

09.1114 0603 10 51 Flores y capullos

cortados, para

ramos o adornos,

0603 10 53 frescos: 336,5 0

0603 10 55

0603 10 61 - Del 1 de novi-

embre al 31 de

mayo del año

0603 10 65 siguiente

0603 10 69

0603 10 11

0603 10 13 - Del 1 de junio

al 31 de octubre

de cada año

0603 10 15

0603 10 21

0603 10 25

0603 10 29

09.1135 Flores cortadas y } 1 663,5 0

capullos frescos " (1) (2)

0603 10 11 Rosas, gladiolos y "

crisantemos, del "

15 de octubre al "

0603 10 51 14 de mayo del año "

siguiente "

0603 10 13 Claveles, del 15 "

de octubre al 31 "

de mayo del año "

0603 10 53 siguiente "

0603 10 21 "

0603 10 61 "

0603 10 25 "

0603 10 65 "

09.1136 0603 10 29 Otras flores del } 1 600 0

15 de octubre al " (1) (3)

14 de mayo del "

año "

0603 10 69 siguiente "

09.1117 0702 00 15 Tomates, frescos o

refrigerados:

0702 00 20 - Del 15 de novi-

embre al 30 de

abril del año 96 208 0

0702 00 45 siguiente

09.1190 0702 00 50 - Del 1 de novi-

embre al 31 de

marzo del año 145 676 0

siguiente (4) (5) -

09.1137 0707 00 10 Pepinos: 5 000 -

0707 00 15 - Del 1 de novi- (4) (5)

embre al 31 de

mayo del año

0707 00 20 siguiente

0707 00 25

0707 00 35

0707 00 40

09.1138 0709 10 40 Alcachofas: 500 -

- Del 1 de novi- (4) (5)

embre al 31 de

diciembre de

cada año

09.1133 0709 90 71 Calabacines: 5 000 -

0709 90 73 - Del 1 de octubre (4) (5)

al 20 de abril

del año siguiente

ex 0709 90 75 10

a

60

ex 0709 90 79 31

a

36

51

a

56

09.1121 0805 10 01 Naranjas frescas:

0805 10 05

0805 10 09

0805 10 11

0805 10 15 - Del 1 de julio

al 30 de junio

del año

siguiente 296 800 0

0805 10 19

0805 10 21

0805 10 25

09.1122 0805 10 29 - Del 1 de dici-

embre al 31 de

mayo del año 300 000 -

0805 10 31 siguiente (4) (5)

0805 10 33

0805 10 35

0805 10 37

0805 10 38

0805 10 39

0805 10 42

0805 10 44

0805 10 46

0805 10 51

0805 10 55

0805 10 59

0805 10 61

0805 10 65

0805 10 69

ex 0805 10 82 10

ex 0805 10 84 11

13

17

ex 0805 10 86 10

09.1129 ex 0805 20 11 11 Mandarinas

(incluidas las

tangerinas y

satsumas);

21 clementinas,

wilkings e híbridos

similares de

agrios,

31 frescos

41 123 200 0

51 Monreales frescos:

61 - Del 1 de julio

al 30 de junio

del año siguiente

ex 0805 20 13 11

21

31

41

09.1130 51 Clementinas

frescas: 110 000 -

61 - Del 1 de novi- (4) (5)

embre al final

de febrero del

año siguiente

ex 0805 20 15 11

21

31

41

51

61

ex 0805 20 17 11

21

31

41

51

61

ex 0805 20 19 13

15

23

25

33

35

43

45

53

55

63

65

ex 0805 20 21 11

31

51

71

ex 0805 20 23 11

31

51

71

11

31

51

71

ex 0805 20 25 11

31

51

71

ex 0805 20 27 11

13

31

51

71

91

ex 0805 20 29 11

21

31

41

51

61

ex 0805 20 31 11

21

31

41

51

61

ex 0805 20 33 11

21

31

41

51

61

ex 0805 20 35 11

21

31

41

51

61

ex 0805 20 37 11

21

31

41

51

61

ex 0805 20 39 11

21

31

41

51

61

09.1101 ex 1604 13 11 11 Preparaciones y

conservas de

sardinas de la

especie

19 Sardina

pilchardus: 0

ex 1604 13 19 11 - Del 1 de enero

al 31 de dici-

embre de 1996 19 500(6)

19 - Del 1 de enero

al 31 de dici-

embre de 1997 21 000(7)

ex 1604 20 50 13 - Del 1 de enero

al 31 de dici-

embre de 1998 22 500(8)

15

(1) El recurso a este volumen se concederá previo agotamiento del contingente 09.1114.

(2) Este volumen se aumentará a 2 063,5 t durante el período 1996-1997 a 2 263,5 t durante el período 1997-1998 y a 2 663,5 t durante el período 1998-1999 y los períodos siguientes.

(3) Este volumen se aumentará a 1 700 t durante el período 1996-1997 a 1 900 t durante el período 1997-1998 y a 2 000 t durante el período 1998-1999 y los períodos siguientes.

(4) En el marco de estos contingentes, el precio de entrada a partir del cual el derecho específico adicional previsto en la lista de las concesiones de la Comunidad a la OMC se reduce a 0, es igual a:

- 500 ecus/tonelada para los tomates,

- 500 ecu/tonelada para los pepinos,

- 600 ecus/tonelada para las alcachofas,

- 451 ecus/tonelada para los calabacines, este importe al estar se reduce a 439 ecus/tonelada del 1 de febrero al 31 de marzo de 1996,

- 275 ecus/tonelada para las naranjas,

- 500 ecus/tonelada para las clementinas.

Estos precios de entrada se reducirán en las mismas proporciones y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la OMC.

(5) Si el precio de entrada de un lote es de un 2, 4, 6 u 8% inferior a los precios de entrada respectivos, el derecho de aduana específico es igual respectivamente al 2, 4, 6 u 8 % de este precio de entrada. Si el precio de entrada de un lote es inferior al 92 % de los precios de entrada respectivos, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en la OMC.

(6) Para las cantidades importadas por encima del contingente se aplicará un derecho de aduana del 6 %.

(7) Para las cantidades importadas por encima del contingente se aplicará un derecho de aduana del 5 %.

(8) Para las cantidades importadas por encima del contingente se aplicará un derecho de aduana del 4 %.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 30/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1995
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
  • Fecha de derogación: 20/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y los Anexos II y IV del Reglamento 1981/94, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81250).
Materias
  • Argelia
  • Chipre
  • Contingentes arancelarios
  • Egipto
  • Frutos
  • Israel
  • Jordania
  • Malta
  • Marruecos
  • Productos hortícolas
  • Túnez
  • Turquía

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