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Documento DOUE-L-1995-81989

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 30 de diciembre de 1995, páginas 17 a 30 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81989

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que es conveniente aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas.

El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión aprobará las normas de desarrollo de la presente Decisión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece

la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos o con arreglo a las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. M. EGUIAGARAY

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 30/12/1995
  • Entrada en vigor: del Acuerdo con suiza, el 18 de enero de 1996 (DOCE L 36, de 14.2.1996).
  • Entrada en vigor: del Acuerdo con Noruega, el 20 de diciembre de 1995 (DOCE L 36, de 14.2.1996).
  • Entrada en vigor: del Acuerdo con Islandia, el 12 de enero de 1996 (DOCE L 36, de 14.2.1996).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 30 del Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Islandia
  • Noruega
  • Productos agrícolas
  • Suiza

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