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Documento DOUE-L-1996-80169

Reglamento (CE) núm. 214/96 de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 28, de 6 de febrero de 1996, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80169

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3009/95 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, pueda seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión durante un período de tres meses;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente en lo que respecta al producto del punto 1 del cuadro que figura en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, en lo que respecta al producto del punto 2 del cuadro que figura en Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un periodo de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

------------------------------------------------------------

| Designación de la |Código NC |Justificación |

|mercancía | | |

------------------------------------------------------------

| (1) |(2) |(3) |

------------------------------------------------------------

| 1. Vainas de |09050000 |La clasificación viene |

|vainilla troceadas con| |determinada por las |

|un ligero olor o | |disposiciones de las |

|vainilla y alcohol, un| |reglas generales 1 y 6 |

|contenido medio de | |para la interpretación |

|vainillina del 0,14 %,| |de la nomenclatura |

|un contenido de | |combinada, así como por |

|azúcares del 0,6 % en | |el texto del código NC |

|peso y un grado | |0905 00 00. |

|alcohólico másico | | |

|adquirido del 8,6 % | | |

|mas. | | |

|El producto, que ha | | |

|sido objeto de una | | |

|extracción con alcohol| | |

|de vainillina, se | | |

|utiliza en la | | |

|industria alimentaria | | |

|por ejemplo en la | | |

|fabricación de helados| | |

------------------------------------------------------------

| 2. Preparación en |21069092 |La clasificación viene |

|forma de comprimidos | |determinada por las |

|efervescentes | |disposiciones de las |

|acondicionados para la| |reglas generales 1 y 6 |

|venta al por menor y | |para la interpretación |

|acompañada de | |de la nomenclatura |

|indicaciones sobre la | |combinada, por la nota |

|posología y la | |1 a) del capítulo 30 y |

|composición de efectos| |por la denominación de |

|antiasténicos. | |los códigos NC 2106, |

|Cada comprimido (2 g) | |2106 90 y 21069092. |

|contiene: | |El producto es un |

|- aspartato de | |complemento alimenticio |

|arginina: 1 g, | |(véanse también las |

|- excipientes [ácido | |notas explicativas del |

|cítrico, bicarbonato | |sistema armonizado |

|sódico, carbonato | |código NC 2106). |

|sódico, citrato sódico| | |

|deshidratado, sacarina| | |

|sódica, amarillo | | |

|naranja (E 110), | | |

|sílice coloidal, | | |

|aromatizantes]: 1 g. | | |

------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/1996
  • Fecha de publicación: 06/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80952).
Referencias anteriores
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

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