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Documento DOUE-L-1996-80317

Reglamento (CE) núm. 401/96 de la Comisión, de 5 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos grana padano, parmigiano reggiano y provolone.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 55, de 6 de marzo de 1996, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80317

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 28,

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 907/95 (4), establece los importes de las ayudas al almacenamiento privado de quesos

Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone; que estos importes deben modificarse habida cuenta de la evolución de los gastos de almacenamiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado del modo siguiente: a) 100 ecus por tonelada para gastos fijos;

b) 0,35 ecus por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento;

c) un importe para gastos financieros, expresados en ecus por tonelada y día de almacenamiento contractual y fijado del modo siguiente:

- 1,32 para el queso Grana Padano,

- 1,58 para el queso Parmigiano Reggiano,

- 0,78 para el queso Provolone.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/1996
  • Fecha de publicación: 06/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81699).
  • Fecha de derogación: 28/08/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6.1 del Reglamento 1659/94, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81653).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Productos lácteos
  • Queso

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