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Documento DOUE-L-1996-80350

Reglamento (CE) núm. 428/96 de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 1765/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 9 de marzo de 1996, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80350

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), y, en particular, su apartado 1 del artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2294/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 762/95 (4), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que, actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad; que dichas variedades deben añadirse también a la lista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirán a la lista del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2294/92 las variedades siguientes:

«"Alpine", "Arietta", "Boni", "Bullet", "Capitol",

"Challenger", "Chiquero", "Cocktail", "Corniche", "CSH 01",

"Darin", "Diamant", "Ebony", "Ecudor", "Garrison", "ISH 93-2", "Jazz", "Jockey", "Limbo", "Limpet", "Lizard", "Longbow", "Manta", "Mohican", "OAC Summit", "Rebel", "Unica", "Valo", "Verdi".».

Artículo -2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/03/1996
  • Fecha de publicación: 09/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; (Ref. DOUE-L-1996-80548).
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Colza
  • Grasas
  • Plantas forrajeras

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