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Documento DOUE-L-1996-80353

Reglamento (CE) núm. 439/96 de la Comisión, de 11 de marzo de 1996, por el que modifica el reglamento (CEE) núm. 2177/92 relativo al plan de abastecimiento de azúcar para 1995/96 en las Azores.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 12 de marzo de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80353

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especificas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,

Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1995/96 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/96; que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las últimas previsiones, procede revisar el consumo de las Azores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 y para la campaña de comercialización 1995/96 la cantidad relativa a las Azores de 4 500 toneladas será reemplazada por la cantidad de 5 500 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/1996
  • Fecha de publicación: 12/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Portugal
  • Productos alimenticios

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