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Documento DOUE-L-1996-80379

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, Reunidos en el Seno del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por la que se Suspende la Decisión 93/235/CECA y se deroga la Decisión 95/510/CECA relativa a la interrupción de las relaciones económicas con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las Zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80379

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Vista la posición común de 4 de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la suspensión de las restricciones de los intercambios con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y con la parte serbobosnia, decidida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución

n° 1022 (1995),

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en vista del acuerdo alcanzado entre las partes interesadas respecto a la República de Bosnia y Herzegovina, decidió, en su Resolución n° 1022 (1995), suspender las restricciones relativas a las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y, siempre que se cumplan determinadas condiciones, las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias;

Considerando que el Consejo de Seguridad ha sido informado de que se cumplen las condiciones antes citadas;

Considerando que la Decisión 95/510/CECA (2) tenía por objeto suspender la Decisión 93/235/CECA relativa a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);

Considerando que, por razones de transparencia, la legislación comunitaria por la que se aplica la Resolución n° 1022 (1995) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debería incorporarse a un instrumento comunitario global y que, por consiguiente, conviene derogar la Decisión 95/510/CECA;

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

1. Queda suspendida la Decisión 93/235/CECA.

2. Queda derogada la Decisión 95/510/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de febrero de 1996.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1996.

El Presidente

L. DINI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/03/1996
  • Fecha de publicación: 15/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1996
  • Aplicable desde el 27 de febrero de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Regimenes Comerciales: Orden de 2 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8986).
Referencias anteriores
Materias
  • Bosnia-Herzegovina
  • Comercio
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Croacia
  • República Federativa de Yugoslavia

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