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Documento DOUE-L-1996-80406

Directiva 96/18/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 1996, por la que se modifican diversas Directivas del Consejo relativas a la comercialización de semillas y material de reproducción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 26 de marzo de 1996, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, cuya última

modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 21 bis,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 20 bis,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 40 bis,

Considerando que, a tenor de los avances científicos técnicos, las Directivas 66/401/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE deben ser modificadas por las razones que se exponen a continuación;

Considerando que las normas internacionales en vigor y, especialmente, las de la Asociación Internacional para la Prueba de Semillas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, han sido revisadas por lo que respecta al peso máximo de los lotes de semillas de determinadas especies; que es de interés para la Comunidad adoptar dicha revisión;

Considerando que, por lo tanto, debe revisarse con arreglo a ella el peso máximo de los lotes de semillas de esas especies previsto en la normativa comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la columna 2 del cuadro del Anexo III de la Directiva 66/401/CEE se sustituirá «20» por «25» en los siguientes casos:

- Lupinus albus,

- Lupinus angustifolius,

- Lupinus luteus,

- Pisum sativum,

- Vicia faba, y

Vicia sativa.

Artículo 2

En la columna 2 del cuadro del Anexo III de la Directiva 69/208/CEE se sustituirá «20» por «25» en todos los casos en que aparece y se sustituirá «10» por «25» en el caso del Carthamus tinctorius.

Artículo 3

El punto 1 del Anexo III de la Directiva 70/458/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Peso máximo de cada lote de semillas:

a) semillas de Phaseolus vulgaris,

Pisum sativum y Vicia faba 25 toneladas;

b) semillas de tamaño igual o superior al de los granos de trigo, excepto las de Phaseolus vulgaris, Pisum sativum y Vicia faba 20 toneladas;

c) semillas de tamaño inferior al de los granos de trigo 10 toneladas.

El peso máximo de cada lote no deberá superarse en más de un 5%.».

Artículo 4

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.

Por 1a Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de 1a Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/03/1996
  • Fecha de publicación: 26/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1996
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • SUSTITUYE el Anexo III punto 1 de la Directiva 70/458, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1970-80096).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Comercio intracomunitario
  • Envases
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Plantas forrajeras
  • Productos hortícolas
  • Productos textiles
  • Semillas

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