Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80456

Directiva 96/14/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 1996, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 19 de marzo de 1996, páginas 24 a 28 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80456

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/66/CE de la Comisión (2), y, en particular, los guiones tercero y cuarto del párrafo segundo de su artículo 13,

Considerando que deben modificarse algunas disposiciones relativas a las medidas de protección que se han adoptado contra Phytophthora cinnamomi Rands y el perforador de la corteza Ips typographus Heer en Grecia, contra los perforadores de la corteza Dendroctonus micans Kugelan, Ips amitinus Eichhof, Ips cembrae Heer, Ips duplicatus Sahlberg e Ips typographus Heer en España, y contra Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones en Italia, dado que no es conveniente seguir manteniendo las disposiciones actuales que figuran en la Directiva mencionada;

Considerando que asimismo deben modificarse algunas disposiciones relativas a las medidas de protección contra Dendroctonus micans Kugelan, Ips amitinus

Eichhof, Ips cembrae Heer, Ips duplicatus Sahlberg, Ips sexdentatus Boerner, Ips typograptus Heer y Pissodes spp. (European) en las zonas protegidas reconocidas para cada tipo de organismo nocivo, con el fin de tener en cuenta la preocupación en relación con las plantas huéspedes de dichos organismos;

Considerando que también debe modificarse algunas disposiciones relativas a las medidas de protección contra Anthonomus grandis (Boh.) en España, para tener en cuenta la preocupación en relación con las áreas de producción de Gossypium spp. y en relación con el riesgo de propagación de este organismo en el algodón sin desmotar, que asimismo deben modificarse algunas disposiciones relativas a las medidas de protección en España y en Portugal contra el Sternochetus mangiferae Fabricius con el fin de tener en cuenta la preocupación en relación con las áreas de producción de Mangifera spp.;

Considerando que han de mejorarse algunas disposiciones relativas a las medidas de protección en Bretaña (Francia) contra la rizomanía (Beet necrotic yellow vein virus);

Considerando que es preciso aclarar las medidas de protección contra Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. (et al.) adoptadas en determinadas zonas de Francia;

Considerando que, por lo tanto, deben modificarse en consecuencia los Anexos de la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que tales modificaciones se ajustan a las solicitudes de los Estados miembros interesados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/93/CEE quedará modificada con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán de inmediato a la Comisión todas las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1996

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

1) El punto 1 de la letra d) de la parte B del Anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

-----------------------------------------------------------

|1."Beet necrotic | |DK, F |

|yellow vein virus" | | (Bretaña), |

| | | FI, IRL, P |

| | | (Azores), 5,|

| | | UK |

-----------------------------------------------------------

2) El punto 1 de la letra a) de la parte B del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

-----------------------------------------------------------

|1. Anthonomus |Semillas y frutos |EL, E |

|grandis (Boh) | (cápsulas) de Gossypiu| (Andalucía, |

| | spp. y algodón sin | Cataluña, |

| | desmotar | Extremadura,|

| | | Murcia, |

| | | Valencia) |

-----------------------------------------------------------

3) El punto 3 de la letra a) de la parte B del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

-----------------------------------------------------------

|3. Dendroctonus |Vegetales de Abies |EL, IRL, UK |

|micans Kugelan | Mill., Larix Mill., | |

| | Picea A. Dietr., Pinus | |

| | L. y Pseudotsuga Carr.,| |

| | de más de 3 III. de | |

| | altura, excepto frutos | |

| | semillas, madera de | |

| | coníferas (Coniferales)| |

| | con corteza y corteza | |

| | aislada de coníferas | |

-----------------------------------------------------------

4) El punto 6 de la letra a) de la parte B del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

-----------------------------------------------------------

|6. a) Ips |Vegetales de Abies |EL, F |

|amitinus Eichhof | Mill., Larix Mill., | (Córcega), |

| | Picea A. Dietr. y Pinus| IRL, UK |

| | L., de más de 3 III. de| |

| | altura, excepto frutos | |

| | semillas, madera de | |

| | coníferas (Coniferales)| |

| | con corteza y corteza | |

| | aislada de coníferas | |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

|b) Ips cembrae |Vegetales de Abies |EL, IRL, UK |

|Heer | Mill., Larix Mill., | (N-IRL, isla|

| | Picea A. Dietr., Pinus | de Man) |

| | L. y Pseudotsuga Carr.,| |

| | de más de 3 III. de | |

| | altura, excepto frutos | |

| | semillas, madera de | |

| | coníferas (Coniferales)| |

| | con corteza y corteza | |

| | aislada de coníferas | |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

|c) Ips |Vegetales de Abies |EL, IRL, UK |

|duplicatus | Mill., Larix Mill., | |

|Sahlberg | Picea A. Dietr. y Pinus| |

| | L., de más de 3 III. de| |

| | altura, excepto frutos | |

| | semillas, madera de | |

| | coníferas (Coniferales)| |

| | con corteza y corteza | |

| | aislada de coníferas | |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

|d) Ips |Vegetales de Abies |IRL, UK (N- |

|sexdentatus | Mill., Larix Mill., | IRL, isla de|

|Boerner | Picea A. Dietr. y Pinus| Man) |

| | L., de más de 3 III. de| |

| | altura, excepto frutos | |

| | semillas, madera de | |

| | coníferas (Coniferales)| |

| | con corteza y corteza | |

| | aislada de coníferas | |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

|e) Ips |Vegetales de Abies |IRL, UK |

|typographus Heer | Mill., Larix Mill., | |

| | Picea A. Dietr., Pinus | |

| | L. y Pseudotsuga Carr.,| |

| | de más de 3 III. de | |

| | altura, excepto frutos | |

| | semillas, madera de | |

| | coníferas (Coniferales)| |

| | con corteza y corteza | |

| | aislada de coníferas | |

-----------------------------------------------------------

5) El punto 8 de la letra a) de la parte B del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

-----------------------------------------------------------

|8. Pissodes spp. |Vegetales de Abies |IRL, UK (N- |

|(European) | Mill., Larix Mill., | IRL, isla de|

| | Picea A. Dietr. y Pinus| Man, Jersey)|

| | L., de más de 3 III. de| |

| | altura, excepto frutos | |

| | semillas, madera de | |

| | coníferas (Coniferales)| |

| | con corteza y corteza | |

| | aislada de coníferas | |

-----------------------------------------------------------

6) El punto 9 de la letra a) de la parte B del Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

----------------------------------------------------------

|9. Sternochetus |Semillas de Mangifera |E (Granada y |

|mangiferae | spp. originarias de | Málaga), |

|Fabricius | terceros países | P (Alentejo, |

| | | Algarve y |

| | | Madeira) |

----------------------------------------------------------

7) En el punto 1 de la letra b) de la parte B del Anexo II, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

EL, E, P

8) Se suprimirá el punto 4 de la letra c) de la parte B del Anexo II.

9) En el punto 1 de la parte B del Anexo III, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

E, F [Champagne-Ardennes, Alsacia (excepto el departamento de Bas-Rhin), Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes (excepto el departamento de Rhône), Borgoña, Auvernia (excepto el departamento de Puy-de-Dôme), Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega, Languedoc-Rosellón], IRL, I, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal), A, FI

10) En los puntos 1 y 14.1 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

EL, IRL, UK

11) En los puntos 2 y 14.4 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

EL, IRL, UK

12) En los puntos 3 y 14.6 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

IRL, UK

13) En los puntos 4 y 14.2 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

EL, F (Córcega), IRL, UK

14) En los puntos 5 y 14.3 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

15) En el punto 7 de la parte B del Anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de una altura superior a 3 m, excepto los frutos y semillas., y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

IRL UK

16) En el punto 8 de la parte B del Anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L. de una altura superior a 3 m, excepto los frutos y semillas, y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

EL, IRL, UK

17) En el punto 9 de la parte B del Anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de una altura superior a 3 m, excepto frutos y semillas., y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

IRL, UK

18) En el punto 10 de la parte B del Anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L. de una altura superior a 3 m, excepto frutos y semillas., y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

EL, F (Córcega), IRL, UK

19) En el punto 11 de la parte B del Anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de una altura superior a 3 m, excepto frutos y semillas., y la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

EL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man)

20) En el punto 12 de la parte B del Anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L. de una altura superior a 3 m, excepto frutos y semillas

21) En el punto 13 de la parte B del Anexo IV, la columna de la izquierda se sustituirá por el texto siguiente:

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L., excepto frutos y semillas

22) En los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25.1, 25.2, 26, 27.1, 27.2 y 30 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

DK, F (Bretaña), FI, IRL, P (Azores), 5, UK

23) En la letra a) del punto 21 de la parte B del Anexo IV, la columna central se modifica como sigue:

a) Los vegetales son originarios de las zonas protegidas de E, F [Champagne-Ardennes, Alsacia (excepto el departamento de Bas-Rhin), Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes (excepto el departamento de Rhône), Borgoña, Auvernia (excepto el departamento de Puy-de-Dôme), Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega, Languedoc-Rosellón], IRL, I, P, UK (IRL-N, isla de Man e islas de Canal), A, FI

24) En la parte B del Anexo IV se añadirá el texto siguiente:

--------------------------------------------------------

|28.1 Semillas |Declaración oficial de |EL, E |

|de Gossypium spp| que las semillas han | (Andalucía, |

| | sido obtenidas al ácid| Cataluña, |

| | | Extremadura,|

| | | Murcia, |

| | | Valencia) |

--------------------------------------------------------

25) En el punto 29 de la parte B del Anexo IV, la columna de la derecha se sustituirá por el texto siguiente:

E (Granada y Málaga), P (Alentejo, Algarve y Madeira)

26) El punto 1.1 del apartado II de la parte A del Anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

1.1. Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr.

27) En el punto 1.3 del apartado II de la parte A del Anexo V, las palabras «Persea americana P. Mill.» se suprimirán después de «Mespilus L.»

28) El punto 19 del apartado II de la parte A del Anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

19. Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar

29) Se suprimirá el punto 2.1 del apartado II de la parte A del Anexo V y el actual punto 2.2 pasará a ser punto 2.1.

30) El punto 6 del apartado II de la parte B del Anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

6. Semillas y frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar

31) El punto 8 del apartado II de la parte B del Anexo V se sustituirá por el texto siguiente:

8. Partes de vegetales de Eucalyptus L'Hérit

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 12/03/1996
  • Fecha de publicación: 19/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I a V de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid