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Documento DOUE-L-1996-80571

Reglamento (CE) núm. 691/96 de la Comisión, de 16 de abril de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 18 de abril de 1996, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80571

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(3), durante un periodo de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

-------------------------------------------------------------

|Descripción de la |Clasificación |Motivación |

|mercancía | Código NC | |

-------------------------------------------------------------

|(1) |(2) |(3) |

-------------------------------------------------------------

|1. Preparación a |3809 10 30 |La clasificación |

|base de materias | | está determinada por |

|amiláceas, obtenido | | las disposiciones de |

|por eterificación de | | las reglas generales |

|harina de trigo y con| | 1 y 6 para la |

|un contenido en peso | | interpretación de la |

|de aproximadamente | | nomenclatura |

|61% de almidón según | | combinada, así como |

|el método que se | | por los epígrafes de |

|especifica en el | | los códigos NC 3809, |

|Anexo II del | | 3809 10 y 3809 10 |

|Reglamento (CEE) nº | | 30. |

|4154/87 de la | | Véanse también las |

|Comisión (DO n° L 392| | notas explicativas |

|de 31 12. 1987 p 19).| | del sistema |

|La preparación es del| | armonizado, partida |

|tipo de las | | nº 38.09, apartado A-|

|utilizadas | | 1, párrafo 1. |

|generalmente en la | | |

|industria del papel. | | |

-------------------------------------------------------------

|2. Mezcla de ácidos |3824 90 90 |La clasificación |

|carboxílicos | | está determinada por |

|conteniendo en peso | | las disposiciones de |

|aproximadamente 79% | | las reglas generales |

|de ácido azelaico, | | 1 y 6 para la |

|20% de otros ácidos | | interpretación de la |

|dibásicos y 1% de | | nomenclatura |

|ácidos monobásicos. | | combinada, así como |

| | | por el epígrafe de |

| | | los códigos NC 3824, |

| | | 3824 90 y 3824 90 |

| | | 90. |

| | | El producto no se |

| | | considera |

| | | suficientemente puro |

| | | para clasificarse en |

| | | el capítulo 29. |

-------------------------------------------------------------

|3. Mezcla de |3824 90 90 |La clasificación |

|ésteres metílicos de | | está determinada por |

|los ácidos grasos | | las disposiciones de |

|procedentes del | | las reglas generales |

|aceite de colza y que| | 1 y 6 para la |

|presenten | | interpretación de la |

|aproximadamente el | | nomenclatura |

|porcentaje de ácidos | | combinada, así como |

|grasos siguiente: | | por el epígrafe de |

|C16:0 - 4,8% en peso | | los códigos NC 3824, |

|C18:0 - 1,6% en peso | | 3824 90 y 3824 90 |

|C18:1 - 60,6% en peso| | 90. |

|C18:2 - 20,9% en peso| | |

|C18:3 - 8,7% en peso | | |

|Esta mezcla es | | |

|utilizada | | |

|principalmente como | | |

|biocarburante. | | |

-------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/04/1996
  • Fecha de publicación: 18/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 936/99, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80811).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 12.6 del Reglamento 2913/92, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81662).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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