LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que, para hacer posible un examen pormenorizado de las diferentes opciones que se presentan en cuanto a la estructura de la red Animo, es conveniente prorrogar por un año el régimen actual, con la posibilidad de una. prórroga suplementaria de otro año; que, con este fin, es necesario modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Suecia y de Finlandia;
Considerando que la tarificación aplicable a partir del 1 de abril de 1996 debe tomar en consideración el número de unidades enlazadas;
Considerando que conviene basarse en el número de unidades enlazadas a la red el 1 de abril de 1996; que, a tal fin, es necesario remitirse a la Decisión 96/295/CE de la Comisión (4) por la que se determina y establece la lista de las unidades Animo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la Decisión 92/486/CEE se añadirá el artículo siguiente: «Artículo 2 bis
1. Las autoridades de coordinación que se designen en virtud del artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo: se prorroguen durante un período de un año, e incluyan la posibilidad de una prórroga adicional de otro año.
2. En el marco del apartado 1, se aplicará la tarificación siguiente:
386 ecus por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) que figuran en la lista establecida en la Decisión 96/295/CE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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