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Documento DOUE-L-1996-80699

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1996, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que se refiere a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 7 de mayo de 1996, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80699

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que, para hacer posible un examen pormenorizado de las diferentes opciones que se presentan en cuanto a la estructura de la red Animo, es conveniente prorrogar por un año el régimen actual, con la posibilidad de una. prórroga suplementaria de otro año; que, con este fin, es necesario modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Suecia y de Finlandia;

Considerando que la tarificación aplicable a partir del 1 de abril de 1996 debe tomar en consideración el número de unidades enlazadas;

Considerando que conviene basarse en el número de unidades enlazadas a la red el 1 de abril de 1996; que, a tal fin, es necesario remitirse a la Decisión 96/295/CE de la Comisión (4) por la que se determina y establece la lista de las unidades Animo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En la Decisión 92/486/CEE se añadirá el artículo siguiente: «Artículo 2 bis

1. Las autoridades de coordinación que se designen en virtud del artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo: se prorroguen durante un período de un año, e incluyan la posibilidad de una prórroga adicional de otro año.

2. En el marco del apartado 1, se aplicará la tarificación siguiente:

386 ecus por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) que figuran en la lista establecida en la Decisión 96/295/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/1996
  • Fecha de publicación: 07/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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