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Documento DOUE-L-1996-80809

Reglamento (CE) núm. 1001/96 de la Comisión, de 4 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 5 de junio de 1996, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80809

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que los importes de las ayudas para el suministro de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias se fijaron en el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2951/95;

Considerando que, con el fin de desarrollar la capacidad productiva del archipiélago y satisfacer la creciente demanda local, procede incrementar el número de reproductores de raza pura;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CE) n° 1487/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

---------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la |Número de |Ayuda |

| | mercancía | animales por | (ecus por|

| | | suministrar | cabeza) |

---------------------------------------------------------------

|0103 10 00 |Reproductores de | | |

| | raza pura de la | | |

| | especie porcina(1): | | |

| |- machos |160 |483 |

| |- hembras |4 000 |423 |

---------------------------------------------------------------

|(1) La inclusión en esta subpartida se supeditará a las |

|condiciones previstas en las disposiciones comunitarias |

|dictadas en la materia |

---------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1996
  • Fecha de publicación: 05/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo III del Reglamento 1487/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80815).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Comercio intracomunitario
  • Comunidades Autónomas
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exenciones
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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