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Documento DOUE-L-1996-80817

Rectificación al Reglamento (CE) núm. 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 135, de 6 de junio de 1996, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80817

TEXTO ORIGINAL

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 322 de 15 de diciembre de 1994)

En la página 2: en el artículo 1, en el apartado 4, en la letra c), en la

tercera línea: en lugar de: «en el Reglamento (CEE) n° 1224/80», léase: «en el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1) y sus reglamentos de aplicación;»; la nota a pie de página (1) se sustituirá por el texto siguiente:

«(1) DO n° L 302 de 19. 10. 1992, p. 1».

En la página 4, en el artículo 3, en el apartado 4, en el párrafo tercero, en la última línea: en lugar de:«.... con arreglo al apartado 6.», léase: «.... con arreglo al apartado 5».

En la página 6, en el artículo 11, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 145 a 159 (régimen de perfeccionamiento pasivo) del Reglamento (CEE) n° 2913/92.».

En la página 6, en el artículo 12, en el apartado 3, en la letra a), en la tercera frase: en lugar de: «El Comité se pronunciará por mayoría de cincuenta y cuatro votos, ponderándose los votos de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado.», léase: «El Comité se pronunciará por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión, ponderándose los votos de los representantes de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado.».

En la página 7, en el Anexo I, en el título: en lugar de: «.... letra d) del apartado 4», léase:«.... letra e) del apartado 4».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/06/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3036/94, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81874).
Materias
  • Importaciones
  • Productos textiles

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