Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80859

Reglamento (CE) núm. 955/96 de la Comisión, de 29 de mayo de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 31 de mayo de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80859

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente

Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimo-primer día siguiente al de su publicación en el Diario 0ficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

---------------------------------------------------------------------

|Descripción |Clasificación |Justificación |

| | (Código NC) | |

---------------------------------------------------------------------

|(1) |(2) |(3) |

---------------------------------------------------------------------

|Chasis principal que |8528 12 98 |La clasificación está |

|incorpora amplificador,| | determinada por lo |

|filtro, demodulador y | | dispuesto en las reglas |

|sintonizador con | | generales 1, 2a) y 6 para |

|selector de canales | | la interpretación de la |

|para la recepción de | | nomenclatura combinada y el|

|señales de televisión, | | texto de los códigos NC |

|en un armazón de metal.| | 8528, 8528 12 y 8528 12 98.|

---------------------------------------------------------------------

|Instalado en un | |El chasis presenta las |

|mueble con el tubo de | | características esenciales |

|imagen en color, la | | de un receptor de |

|bobina de | | televisión en color. |

|desmagnetización, el | | |

|dispositivo mando, la | | |

|placa de almacenamiento| | |

|de programas y los | | |

|componentes de los | | |

|altavoces, constituye | | |

|un receptor de | | |

|televisión en color. | | |

---------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/05/1996
  • Fecha de publicación: 31/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1996
  • Fecha de derogación: 23/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid