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Documento DOUE-L-1996-80940

Reglamento (CE) núm. 1154/96 de la Comisión, de 26 de junio de 1996, por el que se adopta para la campaña de 1996/97 el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1725/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 27 de junio de 1996, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80940

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2974/95, fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que estarán exentas de la tasa de importación directa de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad, por una parte, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;

Considerando que, para continuar satisfaciendo las necesidades de productos del sector de la carne de porcino, procede fijar el plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Plan de precisiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

-----------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la mercancía |Cantidad |

| | | (en toneladas)|

-----------------------------------------------------------------

|ex 0203 |Carne de animales de la especie |1 000 |

| | porcina doméstica, fresca, | |

| | refrigerada o congelada | |

-----------------------------------------------------------------

ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza para de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

-------------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la |Número de |Ayuda |

| | mercancía | animales para | (ecus/cabeza)|

| | | suministrar | |

-------------------------------------------------------------------

|0103 10 00 |Reproductores de | | |

| | raza pura de la | | |

| | especie porcina (1)| | |

-------------------------------------------------------------------

| |- machos |100 |483 |

-------------------------------------------------------------------

| |- hembras |400 |423 |

-------------------------------------------------------------------

|(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las |

|condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas |

|en la materia |

-------------------------------------------------------------------

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de 1a especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

-------------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la |Número de |Ayuda |

| | mercancía | animales para | (ecus/cabeza)|

| | | suministrar | |

-------------------------------------------------------------------

|0103 10 00 |Reproductores de | | |

| | raza pura de la | | |

| | especie porcina (1)| | |

-------------------------------------------------------------------

| |- machos |120 |483 |

-------------------------------------------------------------------

| |- hembras |1 600 |423 |

-------------------------------------------------------------------

|(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las |

|condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas |

|en la materia |

-------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1996
  • Fecha de publicación: 27/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1996
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y III del Reglamento 1725/92 de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Abastecimientos
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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