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Documento DOUE-L-1996-80944

Reglamento (CE) núm. 1158/96 de la Comisión, de 26 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 27 de junio de 1996, páginas 25 a 30 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80944

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 180/96 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral;

Considerando que es oportuno, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, mejorar el régimen de presentación de solicitudes y expedición de certificados prolongando el período de presentación y modificando el día de expedición de los certificados; que es preciso reflejar estos cambios en las diversas disposiciones del Reglamento (CE) n° 1372/95;

Considerando que es necesario disponer que la Comisión pueda fijar otro día para la expedición de los certificados de exportación cuando, por problemas administrativos, no sea posible hacerlo el miércoles;

Considerando que conviene simplificar el procedimiento relativo a los certificados expedidos, inmediatamente contemplados en el artículo 4, suprimiendo el límite cuantitativo de las solicitudes y permitiendo la validación automática de dichos certificados siempre que la Comisión no haya adoptado medidas especiales; que, para evitar dificultades administrativas, está justificado excluir estos certificados de la posibilidad de retirar las solicitudes cuando se fije un porcentaje único de aceptación;

Considerando que, en el caso de los certificados expedidos inmediatamente, es preciso establecer un período de espera para la concesión de la restitución, durante el cual podrán modificarse los certificados, si procede, en función de las medidas especiales adoptadas por la Comisión;

Considerando que es necesario adaptar los importes de la garantía fijados en el Anexo I a las modificaciones recientes de los importes de la restitución;

Considerando que, en el caso de los certificados de exportación a posteriori para los pollitos de un día, conviene prolongar ligeramente el plazo fijado para la introducción de las solicitudes con el fin de facilitar la tarea a

los pequeños operadores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1372/95 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3:

- a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las solicitudes de certificados de exportación deberán presentarse a las autoridades competentes del lunes al viernes de cada semana.»;

b) en el apartado 3, la palabra «lunes» se sustituirá por la palabra «miércoles»;

c) el segundo guión del apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente.

«- bien solicitar la expedición inmediata del certificado, en cuyo caso el organismo competente lo expedirá inmediatamente, pero no antes del día normal de expedición de la semana en cuestión.»;

d) se añadirá el apartado 7 siguiente:

«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la Comisión podrá fijar otro día distinto del miércoles para la expedición de los certificados de exportación cuando resulte imposible respetar ese día.».

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 4

1. A petición escrita del operador en el momento de la presentación de la solicitud, la autoridad competente expedirá inmediatamente el certificado solicitado, haciendo constar en la casilla 22 al menos una de las indicaciones siguientes:

- Certificado de exportación expedido sin perjuicio de medidas especiales de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1372/95; la restitución deberá concederse al menos quince días laborables después de la fecha de su expedición

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Export licence issued subject to any particular measures taken under Article 3 (4) of Regulation (EC) No 1372/95; refund to be granted at the earliest fifteen working days after the date of issuing

- Certificat d'exportation délivré sous réserve de mesures particulières en vertu de l'article 3 paragraphe 4 du réglement (CE) n° 1372/95; restitution à octroyer au plus tôt quinze jours ouvrables après la date de sa délivrance

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

2. En caso de que la Comisión no haya adoptado medidas especiales para la semana en cuestión en virtud del apartado 4 del artículo 3, el certificado será validado sin más trámites a partir del miércoles siguiente a esa semana.

3. En caso de que la Comisión haya adoptado medidas especiales para la semana en cuestión en virtud del apartado 4 del artículo 3, la autoridad competente exigirá, en un plazo de cinco días laborables a partir de la fecha de publicación de las mismas, que el operador le devuelva el certificado a fin de modificarlo en función de tales medidas.

Con este fin, tachará la indicación a que se refiere el apartado 1 y hará constar en la casilla 22 al menos una de las indicaciones siguientes:

a) si se ha fijado un porcentaje único de atribución:

- Certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución por una cantidad de [....] toneladas de los productos que se indican en las casillas 17 y 18

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Export licence with advance fixing of the refund for a quantity of [....] tonnes of the products shown in sections 17 and 18

- Certificat d'exportation comportant fixation à l'avance de la restitution pour une quantité de [....] tonnes de produits figurant aux cases 17 et 18

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

b) si las solicitudes de certificados se han rechazado:

- Certificado de exportación sin derecho a restitución

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Export licence without entitlement to any refund

- Certificat d'exportation ne donnant droit à aucune restitution

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

4. Las disposiciones del apartado 6 del artículo 3 no serán aplicables a los certificados expedidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.

5. La restitución correspondiente a los certificados expedidos en virtud del presente artículo se concederá al menos quince días laborables después de la fecha de su expedición.».

3) El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, todos los viernes a partir de las 13 horas y por fax, respecto del período anterior:

a) las solicitudes de certificados de exportación que impliquen fijación anticipada de la restitución a la que se refiere el artículo 1 presentadas del lunes al viernes de la semana en curso;

b) las cantidades por las que se hayan expedido certificados de exportación el miércoles anterior,

c) las cantidades por las que se hayan retirado las solicitudes de

certificados de exportación, en el caso contemplado en el apartado 6 del artículo 3, durante la semana anterior.».

4) En el artículo 9:

a) en la primera frase del apartado 2 del artículo 9, los términos «un día laborable» se sustituirán por los términos «dos días laborables»;

b) en el apartado 3, la referencia al Anexo III se sustituirán por una referencia al Anexo II.

5) Los Anexos se sustituyen por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

-------------------------------------------------------------------

|Código NC de los |Categoría |Importe de la garantía |

|productos agrícolas para| | (ecus/100 kg) |

|las restituciones por | | Peso neto |

|exportación (1) | | |

-------------------------------------------------------------------

|0105 11 11 000 |1 |- |

|0105 11 19 000 | | |

|0105 11 91 000 | | |

|0105 11 99 000 | | |

-------------------------------------------------------------------

|0105 12 00 000 |2 |- |

|0105 19 20 000 | | |

-------------------------------------------------------------------

|0207 12 10 900 |3 |12 (2) |

| | | 3 (3) |

-------------------------------------------------------------------

|0207 12 90 190 |4 |12 (2) |

| | | 3 (3) |

-------------------------------------------------------------------

|0207 25 10 000 |5 |3 |

|0207 25 90 000 | | |

-------------------------------------------------------------------

|0207 14 20 900 |6 |3 |

|0207 14 60 900 | | |

|0207 14 70 190 | | |

|0207 14 70 290 | | |

-------------------------------------------------------------------

|0207 27 10 990 |7 |3 |

-------------------------------------------------------------------

|0207 27 60 000 |8 |3 |

|0207 27 70 000 | | |

-------------------------------------------------------------------

|(1) Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la comisión (DO nº L 366 de |

|24.12.1987, p. 1), sector 7. |

-------------------------------------------------------------------

|(2) Destinos contemplados en el Anexo III. |

-------------------------------------------------------------------

|(3) Otros destinos. |

-------------------------------------------------------------------

ANEXO II

Aplicación del Reglamento (CE) nº 1372/95

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/3 - Sector de la carne de aves de corral

Solicitudes de certificados de exportación - Carne de aves de corral

Remitente:

Fecha:

Período: del lunes....al viernes....

Estado miembro:

Persona de contacto responsable:

Teléfono:

Fax:

Destinatario: DG VI/D/3 - Fax (32 2)296 62 79 o 296 12 27

- Parte A - Comunicación semanal (completar de forma separada por cada categoría)

-------------------------------------------------------------------

|Categoría |Cantidad |Destino |Porcentaje |Importe |

| | | (código geo-| de | total de las |

| | | nomenclatura| restitución| restituciones|

| | | | (ecus/100 | fiajadas por |

| | | | kg.) | anticipado |

-------------------------------------------------------------------

| | | | | |

-------------------------------------------------------------------

|Total por | | | | |

|categoría | | | | |

-------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------

|Categoría |Cantidades totales |

| | solicitadas por categoría|

----------------------------------------------------------

| | |

----------------------------------------------------------

Parte B - Comunicación semanal

--------------------------------------------------------

|Categoría |Cantidades totales por |

| | categoría expedidas el |

| | miércoles |

--------------------------------------------------------

| | |

--------------------------------------------------------

Parte C - -Comunicación semanal

------------------------------------------------------------

|Categoría |Cantidades totales por |

| | categoría retiradas durante|

| | la semana anterior |

------------------------------------------------------------

| | |

------------------------------------------------------------

Parte D - Comunicación mensual

----------------------------------------------------------

|Categoría |Cantidades no utilizadas |

----------------------------------------------------------

| | |

----------------------------------------------------------

ANEXO III

Angola

Arabia Saudí

Kuwait

Bahrain

Qatar

Omán

Emiratos Arabes Unidos

Jordania

República de Yemen

Líbano

Irán

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1996
  • Fecha de publicación: 27/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 633/2004, de 30 de marzo ((Ref. DOUE-L-2004-80720)).
  • Fecha de derogación: 26/04/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Restituciones a la exportación

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