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Documento DOUE-L-1996-80956

Reglamento (CE) núm. 1174/96 de la Comisión, de 27 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 28 de junio de 1996, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80956

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1726/92 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1609/95, se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las

Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector de los huevos y el de la carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de julio de 1997, teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales y procurando mantener la parte del abastecimiento correspondiente a la Comunidad;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PARTE 1

Suministro a las Azores de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

-----------------------------------------------------------------

| | | |(en |

| | | | ecus/100 |

| | | | unidades)|

-----------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la |Cantidad |Ayuda |

| | mercancía | | |

-----------------------------------------------------------------

|ex 0105 11 |Pollitos de |20 000 |13 |

| | multiplicación o de | | |

| | reproducción (1) | | |

-----------------------------------------------------------------

|ex 0407 00 19 |Huevos para incubar |100 000 |3,60 |

| | destinados a la | | |

| | producción de pollitos| | |

| | de multiplicación o de| | |

| | reproducción (1) | | |

-----------------------------------------------------------------

|(1) Según la definición incluida en el artículo 1 del |

|Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo (DO nº L 282 de |

|1.11.1975, p. 100). |

-----------------------------------------------------------------

PARTE 2

Suministro a Madeira de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

-------------------------------------------------------------------

| | | |(en ecus/100 |

| | | | unidades) |

-------------------------------------------------------------------

|Código NC |Designación de la |Cantidad |Ayuda |

| | mercancía | | |

-------------------------------------------------------------------

|ex 0105 11 |Pollitos de |360 000 |5 |

| | multiplicación o de| | |

| | reproducción (1) | | |

-------------------------------------------------------------------

|ex 0407 00 19 |Huevos para incubar |160 000 |3,60 |

| | destinados a la | | |

| | producción de | | |

| | pollitos de | | |

| | multiplicación o de| | |

| | reproducción (1) | | |

-------------------------------------------------------------------

|(1) Según la definición que figura en el artículo 1 del |

|Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo. |

-------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1996
  • Fecha de publicación: 28/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1996
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1726/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81008).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aves de corral
  • Ayudas
  • Carnes
  • Huevos
  • Portugal
  • Precios

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