Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-81230

Reglamento (CE) núm. 1485/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo en lo que respeta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 27 de julio de 1996, páginas 28 a 31 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81230

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, modificada por la Directiva 93/46/CEE de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) del punto 1 de su artículo 2,

Considerando que el establecimiento de disposiciones relativas a las declaraciones del cliente facilitará, en el momento de cada transacción, la identificación precisa del uso que vaya a hacer el cliente de las sustancias catalogadas definidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 92/109/CEE; que tal identificación contribuirá a impedir el desvío de sustancias catalogadas para la fabricación ilícita de estupefacientes;

Considerando que todas las transacciones que conduzcan a la comercialización de sustancias catalogadas deben documentarse de forma adecuada; que dicha documentación debe incluir además una declaración del cliente relativa a los usos específicos de dichas sustancias;

Considerando que, para tener en cuenta las transacciones regulares entre el mismo proveedor y cliente, debe preveerse la posibilidad de que el cliente preste una única declaración que incluya todas las transacciones que impliquen una sustancia de la categoría 2, durante un período máximo de un año, en determinadas condiciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Declaración de transacciones únicas

1. Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que proporcione a un cliente una sustancia catalogada en las categorías 1 o 2 del Anexo I de la Directiva 92/109/CEE y que tenga obligación de documentar una transacción única con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva deberá obtener de dicho cliente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, una declaración del uso o usos específicos de la sustancia que le ha sido facilitada. Deberá realizarse una declaración separada para cada sustancia catalogada.

2. La declaración incluirá la información que figura en el modelo recogido en el punto 1 del Anexo del presente Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas, la declaración se efectuará en papel con membrete.

Artículo 2

Declaración de transacciones múltiples de sustancias de la categoría 2

1. Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que proporcione regularmente a un cliente una sustancia catalogada en la categoría 2 del Anexo I de la Directiva 92/109/CEE y que tenga obligación de documentar cualquier transacción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva podrá aceptar, en lugar de la declaración de transacción única, una sola declaración relativa a varias transacciones realizadas durante un período máximo de un año, siempre que el proveedor se asegure de

que se cumplen los siguientes requisitos:

- el cliente ha recibido la sustancia del proveedor al menos en tres ocasiones durante los doce meses anteriores,

- el proveedor no tiene motivos para suponer que la sustancia va a utilizarse para fines ilícitos,

- las cantidades encargadas no son inusuales con respecto a ese cliente.

2. La declaración incluirá la información que figura en el modelo recogido en el punto 2 del Anexo del presente Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas, la declaración se efectuará en papel con membrete.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. Modelo de declaración relativa a las transacciones únicas de sustancias de las categorías 1 y 2

DECLARACION DEL CLIENTE RELATIVA AL USO O USOS ESPECIFICOS DE UNA SUSTANCIA DE LA CATEGORIA 1 O 2 (TRANSACCIONES UNICAS)

-----------------------------------------------------------

|Los abajo firmantes: |

-----------------------------------------------------------

|Nombre.... |

-----------------------------------------------------------

|Dirección............ |

-----------------------------------------------------------

|Referencia a la autorización/licencia/registro(1)...... |

-----------------------------------------------------------

|expedida/o el|......| por |..... |(nombre y dirección |

| | | | | del organismo) |

-----------------------------------------------------------

|hemos pedido a: |

-----------------------------------------------------------

|Nombre..... |

-----------------------------------------------------------

|Dirección.... |

-----------------------------------------------------------

|la sustancia | (denominación y| .... |

|siguiente: | código NC)(2) | |

-----------------------------------------------------------

| | (cantidad) | .... |

-----------------------------------------------------------

|La sustancia se empleará | .... |

|exclusivamente para | |

-----------------------------------------------------------

|Certificamos que la sustancia anteriormente mencionada se|

|venderá o entregará a un cliente únicamente si éste |

|realiza una declaración similar de uso o, en el caso de |

|las sustancias de la categoría 2, una declaración |

|relativa a transacciones múltiples. |

-----------------------------------------------------------

|Firma | ......... | Nombre | ................... |

| | | | (en mayúsculas) |

-----------------------------------------------------------

|Función| ......... | Fecha | .................. |

-----------------------------------------------------------

|(1) Táchese lo que no proceda |

|(2) Nomenclatura combinada |

-----------------------------------------------------------

2. Modelo de declaración relativa a las transacciones múltiples de sustancias de la categoría 2

DECLARACION DEL CLIENTE RELATIVA AL USO O USOS ESPECIFICOS DE UNA SUSTANCIA DE LA CATEGORIA 2 (TRANSACCIONES MULTIPLES)

-----------------------------------------------------------

|Los abajo firmantes: |

-----------------------------------------------------------

|Nombre.... |

-----------------------------------------------------------

|Dirección............ |

-----------------------------------------------------------

|Referencia al registro......... |

-----------------------------------------------------------

|expedido el |......| por |..... |(nombre y dirección |

| | | | | del organismo) |

-----------------------------------------------------------

|tenemos la intención de pedir a: |

-----------------------------------------------------------

|Nombre..... |

-----------------------------------------------------------

|Dirección.... |

-----------------------------------------------------------

|la sustancia | (denominación y| .... |

|siguiente: | código NC)(1) | |

-----------------------------------------------------------

| | (cantidad) | .... |

-----------------------------------------------------------

|La sustancia se empleará | .... |

|exclusivamente para | |

-----------------------------------------------------------

|La cantidad mencionada se | .... |meses (máximo |

|considera suficiente para | | 12 meses) |

-----------------------------------------------------------

|Certificamos que la sustancia anteriormente mencionada se|

|venderá o entregará a un cliente únicamente si éste |

|realiza una declaración similar de uso o, una declaración|

|relativa a transacciones únicas. |

-----------------------------------------------------------

|Firma | ......... | Nombre | ................... |

| | | | (en mayúsculas) |

-----------------------------------------------------------

|Función| ......... | Fecha | .................. |

-----------------------------------------------------------

|(1) Nomenclatura combinada |

-----------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1996
  • Fecha de publicación: 27/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1996
  • Fecha de derogación: 18/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 18 de agosto de 2005, por Reglamento 273/2004, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80299).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1.2 y 2.2 y el anexo, por Reglamento 1533/2000, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81283).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre medidas de Control de Sustancias Quimicas: Real Decreto 865/1997, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1997-12509).
Referencias anteriores
Materias
  • Drogas
  • Productos químicos
  • Sustancias psicotrópicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid